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Programa Bancos Amigos
 
Programa Bancos Amigos cpba


FELABAN ha conformado un Comité para el desarrollo del Programa Bancos Amigos - CPBA , encargado de orientar el desarrollo general del programa y el cumplimiento de las directrices y políticas del mismo.

El CPBA esta integrado por:

  • El Presidente de FELABAN,
  • El Presidente del Comité Latinoamericano para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo de FELABAN,
  • El Secretario General de FELABAN y dos (2) miembros invitados .
El CPBA tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir la solicitud realizada por la entidad financiera aspirante, así como los documentos que adjunta a la solicitud, los cuales son:
  • Solicitud de aceptación en el Programa Bancos Amigos .
  • Formato de vinculación Programa Bancos Amigos.
  • Resumen ejecutivo con la información básica de la entidad aspirante.

2. Verificar que la información suministrada por la entidad aspirante esté acorde y cumpla con todos los requisitos exigidos en el Reglamento

3. Aceptar a la entidad aspirante en el Programa, luego de la verificación de los requisitos exigidos para hacer parte del mismo. Los miembros del Comité celebrarán mensualmente una sesión para evaluar las solicitudes y requisitos allegados por las entidades aspirantes y determinar si se realiza o no el procedimiento de aceptación . El Comité también podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando a criterio de la Secretaría General de FELABAN ello resulte necesario o a solicitud de la mayoría de sus miembros, previa convocatoria de la Secretaría General.

4. Notificar a la entidad aspirante de su aceptación en el Programa, o de la falta de alguno de los requisitos para el efecto, lo que implica que la entidad aspirante no puede ser aceptada en el Programa hasta tanto no los cumpla. En caso de aceptación, en la notificación se solicitará a la entidad proceder a la suscripción de la Adhesión a la Declaración de Bancos Amigos con la que se formaliza la entrada al Programa, convirtiéndose el candidato en miembro del Programa Bancos Amigos

5. Realizar labores de coordinación del programa realizando lo siguiente:

  • Contará con una base de datos con la información básica de las entidades Miembros del Programa Bancos Amigos así como un registro de las entidades aspirantes a ingresar al Programa especificando el estado de su solicitud.
  • Poner en contacto las entidades solicitante y solicitada para el desarrollo del Programa Bancos Amigos.
  • Solicitar, con el fin de hacer un seguimiento del programa, a las entidades miembros que desarrollen el programa lo siguiente:

  1. Cronograma y agenda de trabajo en desarrollo del Programa de Bancos Amigos (Buddy Banks).
  2. Elaboración, por parte del funcionario autorizado y envío al CPBA de una copia de la memoria de la ejecución de la Fase de Transferencia.
  3. Elaboración, por parte del funcionario autorizado, y envío al CPBA de copia de la memoria de la ejecución de la Fase de implementación.
El CPBA gozará de autonomía y discrecionalidad en la toma de sus decisiones y en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites impuestos por FELABAN, la legislación existente para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y las prescripciones establecidas en el Reglamento del Programa Bancos Amigos.

En el momento de la vinculación, se hará saber de manera oportuna a las entidades aspirantes quienes son los dos miembros invitados.

 
 

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