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Resumen


SENTENCIA T-468 de 2003
Sala Quinta de Revisión Corte Constitucional
COLOMBIA

La Corte Constitucional, en esta sentencia de revisión de un fallo de tutela proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, sentó la siguiente doctrina en relación con el acceso a servicios financieros de personas que figuren en listas internacionales como vinculadas al lavado de activos, en este caso particular, en la llamada "Lista Clinton":

1) La necesidad de velar por el interés general de los ahorradores y de preservar la estabilidad del sistema financiero, exige que la autonomía de voluntad privada de las entidades financieras se imponga como regla general, al momento de decidir acerca del acceso, contenido y prestación de los servicios bancarios (principio de confianza pública). Sin embargo la autonomía de la voluntad privada se encuentra limitada por el interés público que involucra la actividad bancaria y el respeto del núcleo esencial de los derechos fundamentales del cliente, los cuales se consideran transgredidos cuando ocurre un bloqueo financiero injustificado

2) En el caso objeto de estudio por parte de la Corte, el bloqueo financiero injustificado no se presenta en la medida en que existe un medio administrativo de defensa para que las personas incluidas en la lista Clinton puedan proteger y amparar sus derechos fundamentales y se presenta una causal objetiva y razonable que justifica la negativa de negociación de las entidades bancarias demandadas.

3) En efecto, para la Corte la inclusión de una persona en la lista Clinton, es una causal objetiva que justifica el que las entidades financieras se abstengan de iniciar o mantener relaciones comerciales con personas que figuren en la misma.

4) Dicha causal se encuentra vinculada al riesgo de la operación en razón a las consecuencias de tipo económico que podrían derivarse para la banca colombiana v.g. por la confiscación de sumas depositadas en sucursales o agencias del exterior o por la terminación de los contratos de corresponsalía con la banca extranjera. Igualmente por la pérdida de confianza pública derivada del riesgo reputacional y por las posibles sanciones o multas derivadas de falta de control al lavado de activos.

5.- Para la Corte no resulta necesario que la persona incluida en la lista Clinton, haya sido condenada o esté siendo investigada por delitos relacionados con el narcotráfico en Colombia, para considerar legítima la conducta de las entidades bancarias, en razón a que el fundamento objetivo de dicha decisión reposa en el peligro inminente de una pérdida de solvencia y de liquidez que altere de manera irremediable al sistema financiero y, por ende, afecte al interés general de los ahorradores (principio de la confianza pública).

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