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Importancia
del tema
El tema relacionado con
los mecanismos de detección
y prevención del
lavado de activos, de
cuya legislación
a nivel latinoamericano
se ocupa el presente trabajo,
ha adquirido en los últimos
tiempos una especial relevancia
mundial, en la medida
en que se ha tomado conciencia
de que una de las más
eficientes formas en que
los Estados pueden debilitar
la estructura económica
de las empresas criminales,
es mediante la prevención
y represión del
lavado de los activos
producto de tales actividades.
El lavado de activos,
es un fenómeno
de dimensiones internacionales.
Dada la interdependencia
existente entre los países
y el alto desarrollo tecnológico
de las telecomunicaciones,
los capitales fluyen fácilmente
por el sistema financiero
mundial. Esto permite
a la delincuencia organizada
operar local e internacionalmente,
por lo cual el lavado
de activos normalmente
involucra movimientos
de capitales entre distintos
países.
De allí la necesidad
de la cooperación
internacional, cooperación
que ha sido reconocida
por numerosos gobiernos
y ha redundado en diversos
acuerdos en el ámbito
internacional. En buena
medida, estos acuerdos
han contribuido a fortalecer
los ordenamientos nacionales
y mejorar los mecanismos
de cooperación
e intercambio de información
y pruebas en diversos
países.
En efecto, organismos
como la Organización
de las Naciones Unidas
(ONU) y la Organización
de los Estados Americanos
(OEA), han promovido la
adopción de normas
específicas en
esta materia.
El Grupo de Acción
Financiera (GAFI) y la
Comisión Interamericana
para el Control del Abuso
de Drogas, de la Organización
de los Estados Americanos
(CICAD - OEA) se han constituido
en un apoyo fundamental
en los esfuerzos de los
Estados para el desarrollo
de una política
integral contra las diversas
manifestaciones de las
actividades delictuales
y, especialmente, contra
el lavado de activos.
Puede afirmarse que en
el ámbito nivel
latinoamericano, los mecanismos
de control y prevención
del lavado de activos
adoptados al interior
de cada uno del continente,
responden a parámetros
de aplicación internacional.
La mayoría de
los Estados miembros de
la OEA han adoptado o
se han comprometido a
adoptar en su ordenamiento
jurídico interno,
las recomendaciones contenidas
en el Reglamento Modelo
de la CICAD OEA.
Esta adopción de
recomendaciones internacionales
se refleja de manera integral
en las distintas áreas
de la legislación
interna, que de algún
modo se relacionan con
el lavado de activos.
Las disposiciones que
regulan el sistema financiero,
el sistema penal y la
estructura del aparato
jurisdiccional en los
países latinoamericanos,
en cuanto hace al tema
del lavado de activos,
se encuentran adecuadas
a los estándares
internacionales en la
materia, como se observa
en el presente trabajo.
La acción de las
autoridades contra el
lavado de activos, tiene
la mayor importancia en
el entorno actual, en
el cual se han modificado
de manera sustancial las
políticas contra
la delincuencia. En este
tiempo, se ha visto que
una de las herramientas
más efectivas contra
el delito, es perseguir
la riqueza producto de
las acciones cometidas
por fuera de la ley, siendo,
la acción contra
el lavado de activos,
una de las herramientas
más efectivas.
Se requiere un trabajo
conjunto para controlar
el flujo de capitales
entre los distintos estados,
práctica habitual
de las organizaciones
criminales para eludir
la acción de las
autoridades.
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El
sector financiero y el
lavado de activos
El combate del lavado
de activos, involucra
a todos los sectores económicos.
En el caso del sector
financiero, su responsabilidad
es mayor. El sector financiero
recibe y canaliza buena
parte del flujo de capitales
de la economía,
lo cual facilita que el
dinero de procedencia
ilícita se confunda
con recursos de origen
legal. Por lo anterior,
el sector financiero es
especialmente vulnerable
a ser utilizado sin su
consentimiento ni conocimiento
para el lavado de activos.
Por lo anterior, el sector
financiero debe adoptar
medidas especiales para
prevenir el lavado de
activos, que contribuyan
a la acción de
las autoridades en la
prevención y castigo
de este delito. Estas
medidas tienen un carácter
especial y superan el
simple deber de colaboración
con la autoridad que corresponde
a todo ciudadano.
Es por ello que estudios
como el presente tienen
la mayor importancia,
en la medida en que brindan
al sector financiero un
mayor conocimiento y entendimiento
de las disposiciones existentes
para enfrentar el lavado
de activos.
La difusión de
las normas pertinentes
en los países latinoamericanos
resulta fundamental para
lograr una mayor eficacia
de las mismas en el combate
contra la empresa criminal,
más allá
de la represión
del delito en sí
mismo considerado y de
la simple represión
penal al delincuente.
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FELABAN
frente al lavado de dinero
En esta materia FELABAN ha desempeñado
un importante papel en
el continente latinoamericano.
En efecto, la Federación
Latinoamericana de Bancos
suscribió, el 18
de marzo de 1996, una
Declaración sobre
la Prevención del
Uso Indebido del Sistema
Financiero en el Lavado
de Activos provenientes
del Narcotráfico
y de otra Actividades
Ilícitas, en la
cual se establecieron
los siguientes principios:
- Colaborar con los
miembros activos de FELABAN y las
autoridades gubernamentales
en la formulación
y adopción de
normas de prevención.
- Promover el intercambio
de información
general, métodos
y otros aspectos técnicos
que puedan ser de utilidad
para las asociaciones
y organismos miembros.
- Proponer a sus miembros
activos que sugieran
a sus afiliados la adopción
de políticas
de prevención
de lavado de activos.
- El establecimiento
de códigos de
conducta, los cuales
deben incluir las normas
de prevención,
el conocimiento de las
violaciones y la aplicación
de sanciones.
- El asesoramiento a
los afiliados en el
marco general de aplicación
de las medidas.
Para efectos de desarrollar
los principios atrás
mencionados, FELABAN creó un COMITÉ
LATINOAMERICANO PARA LA
PREVENCION Y CONTROL DEL
LAVADO DE ACTIVOS, el
cual fue conformado inicialmente
por las asociaciones bancarias
de Panamá, Colombia,
Chile y Brasil.
Dicho Comité,
presentó en Panamá,
el 30 de agosto de 1996,
una Declaración,
la cual contiene diversas
recomendaciones para la
prevención del
lavado de activos (Ver
declaración anexa).
Igualmente, el Comité
presentó una guía
práctica para la
prevención del
lavado de activos, cuya
base fueron las recomendaciones
y acuerdos de las asociaciones
bancarias latinoamericanas.
Las recomendaciones van
dirigidas a la elaboración
y actualización
de señales de alerta
que faciliten y permitan
la detección de
operaciones inusuales
o sospechosas, la autorregulación
como mecanismo fundamental
en la lucha contra el
lavado de activos, la
colaboración y
concertación con
las autoridades para la
expedición de normas
tendientes a prevenir
el lavado de activos,
el desarrollo de programas
de capacitación
y la extensión
de la aplicación
de las normas de prevención
a entidades no financieras.
Posteriormente, a través
de los Comités
correspondientes, FELEBAN ha continuado efectuando
importantes esfuerzos
para la difusión
e implementación
de mecanismos efectivos
de control del lavado
de activos en el sector
financiero latinoamericano,
desarrollando un papel
de especial liderazgo
en esta materia.
Adicionalmente, FELABAN
ha hecho presencia en
diferentes foros internacionales
sobre este tema. Es así
como ha participado en
representación
de la banca latinoamericana
en algunas de las reuniones
del GAFI (Ver documento
presentado en la reunión
del GAFI del mes de mayo
de 1998 en Bruselas).
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Objetivos
y contenido del trabajo
de investigación
Por todo lo dicho anteriormente,
la Federación Latinoamericana
de Bancos, FELABAN,
ha considerado de principal
importancia efectuar una
recopilación de
la totalidad legislación
existente sobre lavado
de activos en los países
latinoamericanos miembros
de la Federación.
El propósito del
trabajo es brindar una
visión global sobre
la legislación
vigente en Latinoamérica
en relación con
la detección y
prevención de lavado
de activos, en los aspectos
más sobresalientes
de la misma.
Igualmente, se persigue
tener un marco comparativo
adecuado sobre la materia,
que abarque todos o la
mayoría de los
países de habla
hispana del continente.
De esta forma, los sectores
financieros latinoamericanos
contarán con una
importante herramienta
para efectuar estudios
y análisis de este
aspecto del mundo bancario.
Es así como presentamos
en este trabajo, de manera
completa y sistematizada,
la totalidad de la legislación
vigente interna sobre
prevención y detección
de lavado de activos de
Argentina, Bolivia, Chile,
Colombia, Ecuador, Perú,
Uruguay, República
Dominicana, Panamá,
Venezuela, México,
Nicaragua, El Salvador,
Costa Rica, Cuba, Honduras,
Brasil, Guatemala y Paraguay.
Para una mayor ilustración
y utilidad del estudio
abordado en el presente
documento, hemos considerado
pertinente incluir, además
de las normas respectivas,
un comentario breve sobre
cada uno de los puntos
tratados y un análisis
comparativo en relación
con el Reglamento Modelo
de la CICAD - OEA, el
cual, como vimos, tiene
una principal importancia
en el estudio de este
trascendental tema y es
la guía que han
seguido los países
americanos para desarrollar
este tema en sus ordenamientos
internos.
Así las cosas,
se hace referencia a cada
uno de los aspectos que
contiene el citado Reglamento
y a las principales normas
de cada país, lo
cual permite efectuar
un análisis comparativo
y establecer el cumplimiento
de las recomendaciones
contenidas en el Reglamento
Modelo.
Adicionalmente se incluye
un cuadro esquemático
de cada uno de los países
analizados, el cual resulta
de la mayor utilidad para
efectos de brindar un
panorama global sobre
la situación de
la legislación
latinoamericana en relación
con el lavado de activos.
Para brindar una adecuada
sistematización
a la recopilación
de normas analizadas,
el presente estudio se
basó en los aspectos
contenidos en el Reglamento
Modelo de la CICAD - OEA,
lo cual permitió
realizar la investigación
con una adecuada estructura
lógica y de manera
uniforme, pese a las posibles
variaciones en materia
legislativa al interior
de cada país.
Por
lo anterior, a continuación
se expone el tratamiento
que el citado Reglamento
le da al lavado de activos.
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