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Regulaciones de la OFAC y su incidencia en la Banca Latnoamericana

 

Al leer este capítulo podrá:

Conocer las regulaciones de la OFAC (Office of Foreign Assets Control), su alcance global y los riesgos en los que incurre cualquier persona natural (física) o Jurídica (moral) que preste cualquier colaboración o servicios a las personas incluidas en las listas que dicha oficina expide.

 

También podrá consultar los nombres de las personas u organizaciones incluidas en dichas listas.

 

 

Autoridades de algunos países, especialmente de los Estados Unidos de América, han expedido listas de personas naturales y jurídicas a las que han calificado como terroristas, narcotraficantes o criminales, y han establecido a sus nacionales la prohibición de realizar cualquier tipo de negocio o contrato con las personas incluidas en las referidas listas.

 

La Oficina para el Control de activos Extranjeros, OFAC (Office of Foreign Assets Control), adscrita al Departamento del Tesoro, administra una serie de leyes que imponen sanciones económicas contra organizaciones o individuos hostiles con el fin de realizar los objetivos de la política exterior norteamericana.

 

Esta es una antigua práctica en la nación norteamericana que arraiga desde los principios de la república, expresada a través de embargos comerciales como los que aun se siguen aplicando a través de la OFAC.

 

En desarrollo de las facultades extraordinarias que le conceden la Constitución y las leyes de es país, en particular la Ley de Facultades Emergencia Económica Internacional (IEEPA) International Economic Emergency Powers Act de ese país, el Presidente, ha expedido una serie de órdenes ejecutivas mediante las cuales se establecen sanciones económicas, embargos y otras restricciones a países, grupos delictivos y personas que amenazan la seguridad, la política exterior y la economía de los EE.UU.

 

Estas órdenes que contienen los nombres de personas naturales (físicas) y jurídicas o grupos que, en opinión de ese organismo, son narcotraficantes especialmente señalados (Significant Designated Narcotics Traffickers - SDNT List), cabecillas de organizaciones criminales o terroristas y representan alguno o todos los riesgos mencionados, son expedidas en forma especifica contra países o contra grupos que realizan actividades perjudiciales para los Estados Unidos o la comunidad internacional.

 

Corresponde a la OFAC la promulgación, desarrollo y administración de estas sanciones, bien trátese de embargos, o bloqueo, congelación y confiscación de activos, o cualquiera otra en ellas previstas.

 

 

Directorios FELABAN Funciones
Directorios FELABAN Listas
Directorios FELABAN Recomendaciones de Comité de Basilea
Directorios FELABAN Consecuencias de su inobservancia
Directorios FELABAN Procedimientos para controlar su cumplimiento

 

8.1. FUNCIONES DE LA OFAC

 

Corresponde a la OFAC divulgar, administrar y exigir el cumplimiento de las sanciones comerciales contra los países especificados en las respectivas órdenes, organizaciones terroristas, y dedicadas al tráfico internacional de narcóticos, con base en los objetivos de la política exterior y las metas de la seguridad nacional.

 

Es importante notar que la OFAC actúa bajo las facultades que la constitución le atribuye al presidente par tiempos de guerra o ante emergencias económicas, así como aquellas que le atribuyen leyes especiales, como es el caso de la Ley de Control del Lavado de Activos o la Ley del secreto Bancario

 

La OFAC está investida de facultades para imponer las sanciones civiles por violaciones a las leyes u órdenes que dan sustento a los diferentes tipos de sanción, de acuerdo con los procedimientos establecidos por cada regulación, según se trate de multas, bloqueo de fondos o cualquiera otra.

 

Las multas pueden llegar hasta por US1.000.000, como es el caso de las personas incluidas en la Ley de Designación de Cabecillas Narcotraficantes Extranjero. (SFNT)

 

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8.2. LISTAS DE LA OFAC

 

Son expedidas con base en leyes aprobadas por el Congreso de los EE.UU. Entre las más importantes, en relación con nuestro tema, se encuentran la Ley de Facultades de Emergencia Económica Internacional (IEEPA) que da origen a las sanciones contra Libia, Iraq, Serbia Montenegro y Bosnia, UNITA (Angola) Sierra Leona, Cuba, Korea del Norte, Yugoslavia, Liberia, Sudán, Irán, los Balcanes, y BurmaTerroristas, Narcóticos; y la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcotráfico (The Kingpin Act).

 

LISTAS DE LA OFAC

 

Al momento se encuentran vigentes las siguientes listas de sanciones administradas por la OFAC

 

I. TALIBÁN

 

1. ORDEN EJECUTIVA # 13129, 4 de julio de 1999

 

Regulaciones sobre Sanciones los Talibán (Título 31, Parte 545 US CODE) 19 enero de 2001.

 

II. TERRORISTAS

 

1. ORDEN EJECUTIVA # 13224, 23 de septiembre de 2001

     

     

  • Anexo
  • Lista de Terroristas Globales Especialmente Señalados (SDGT) - Entidades
  • Lista de Terroristas Globales Especialmente Señalados (SDGT) - Individuos

 

2. Regulación sobre Sanciones a Organizaciones Terroristas Extranjeras

 

3. Regulaciones sobre Sanciones al Terrorismo - Lista de Gobiernos (Siria)

 

4. Regulaciones sobre Sanciones al Terrorismo

 

III. NARCÓTICOS

 

 

 

  • Ley de Señalamiento Cabecillas Narcotraficantes Extranjeros, 1999
  • Lista de cabecillas del 1 junio de 2001
  • Lista adicional de 26 organizaciones e individuos extranjeros
  • Lista de Narcotraficantes Especialmente Señalados (SDNT)
  • Lista de Narcotraficantes Extranjeros Significativos (SFNT);
  • Personas
  • Entidades
  • Otros individuos

 

 

 

ORDEN EJECUTIVA 12978, 21 de octubre de 1995

 

 

 

  • Lista de Narcotraficantes Especialmente Señalados:
  • Individuos
  • Entidades
  • Otros individuos

Las referidas listas y demás aspectos relacionados con las funciones y facultades de la OFAC podrán ser consultadas en la siguiente dirección: http://www.ustreas.gov

 

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8.3. RECOMENDACIONES DE COMITÉ DE BASILEA FRENTE A PERSONAS EVENTUALMENTE VINCULADAS CON ACTIVIDADES DELICTIVAS

 

El Comité para Regulación Bancaria y Prácticas de Supervisión, de Basilea, expidió en diciembre de 1988 el documento titulado "Declaración sobre el Uso Criminal del Sistema Bancario con Fines de Lavado de Activos". Con respecto a personas que puedan estar vinculadas con actividades ilícitas, expresa que: las entidades bancarias se abstendrán de ofrecer o proveer asistencia activa para la realización de operaciones que consideren vinculadas con actividades criminales o de reciclaje de fondos.

 

De conformidad con lo anterior ningún banco o entidad financiera debe trabajar o prestar servicios a personas sobre las cuales tenga dudas fundadas de estar vinculadas con actividades ilícitas, tal como lo expresa el Comité de Basilea.

 

El simple hecho de que una persona u organización sea considerada por la autoridad de cualquier país como vinculada a organizaciones terroristas o criminales, es suficiente para que un banquero prudente se abstenga de prestarles sus servicios como lo establece la Declaración Basilea, con mayor razón, cuando corre el riesgo de consecuencias que pueden afectar la estabilidad de sus negocios, la de sus ahorradores y la del propio país, toda vez que sin duda podría ser objeto de las medidas consagradas en las leyes.

 

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8.4. CONSECUENCIAS PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE PRESTEN SERVICIOS A PERSONAS U ORGANIZACIONES INCLUIDAS EN LISTAS DE LA OFAC.

 

Las leyes que dan sustento a las distintas sanciones establecen se aplican por igual a las entidades o personas que presten servicios o auxilien a quienes estén incluidos en las listas de sanciones administradas por la OFAC.

En algunos casos estas sanciones son de carácter penal y en otros lo son de índole administrativa.

 

Entre las sanciones penales se encuentran diversos tipos de multa que oscilan entre US$250.000 y pueden llegar hasta US$10.000.000, para empresas, y desde US$10.000 hasta US$5.000.000 para individuos. También pueden ser impuestas penas de prisión desde 5 hasta 30 años, y en ocasiones ambos tipos de sanción pueden ser aplicados.

 

Las sanciones administrativas son impuestas directamente por la OFAC y también pueden consistir en multas que van desde US$11.000 hasta US$1.000.000, u otras como bloqueo de activos y fondos, hasta la confiscación de los mismos, de acuerdo con la respectiva regulación.

 

La Ley Patriótica establece SANCIONES COMERCIALES (Sección 221), esta norma incluye entre las causas de sanciones comerciales establecidas por la Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y Fortalecimiento de las Exportaciones de 2.000 a las personas, organizaciones o países que diseñen, inventen o produzcan armas químicas o biológicas, mísiles o armas de destrucción masiva.

 

Esta provisión se aplica a los Talibán o territorios dominados por los Talibán, a Afganistán y a los países u organizaciones o personas incluidas en las Órdenes Ejecutivas 12947 del 23 de enero de 1995 que creó la Lista de Terroristas Designados (SDT)/13224 del 23 de septiembre de 2001, contra terroristas reconocidos, 12978 del 21 de octubre de 1995 que originaron las listas SDNT y SFNT (o Lista Clinton) o Narcotraficantes Extranjeros de la Kingpin Designation Act.

 

La inclusión de los grupos de narcotraficantes y demás organizaciones criminales en la Listas SDNT, SFNT y King Pin Act de la OFAC o la de los grupos terroristas incluidos en la lista SDT, podría dar pie para la aplicación de sanciones comerciales a países que les presten apoyo o no colaboren con la confiscación de sus activos

 

Las personas naturales o jurídicas que en cualquier sitio del mundo contraten o presten ayuda financiera o colaboración de alguna naturaleza o realicen negociación alguna con personas incluidas en cualquiera de las listas de la OFAC corren el riesgo de ser incluidas en las citadas listas en calidad colaboradores de narcotraficantes, criminales internacionales o terroristas.

 

Por lo anterior, las entidades financieras latinoamericanas deben tener especial control y cuidado para evitar que el producto ofrecido sea utilizado por alguna de las personas incluidas en dichas listas.

 

- Bloqueo y confiscación de bienes

 

Los bienes de cualquier tipo poseídos o controlados por un SFNT, SDT o SDNT pueden ser objeto de bloqueo y ulterior confiscación.

 

De igual manera cualquier persona que a juicio del Tesoro, asista materialmente o provea soporte financiero o tecnológico, bienes o servicios en ayuda de la actividad criminal relacionada con narcóticos o terrorismo adelantada por un SFNT, SDNT o un SDT; o compañías poseídas o controladas por cualquiera de ellos, pueden ser igualmente objeto de bloqueo y confiscación.

 

- Penalización

 

Las personas que colaboran o asisten materialmente a una persona incluida en las listas de la OFAC pueden ser condenadas a pagar una multa hasta de un millón de dólares y ser condenados a pena de prisión hasta por diez años y multas de carácter penal hasta por diez millones de dólares.

 

- Sanciones para instituciones financieras y negocios

 

Los oficiales, directores y agentes de negocios e instituciones financieras que a sabiendas participen en la violación de esta Ley pueden recibir penas de prisión hasta por 30 años y multas hasta por US$ 5 millones.

 

Existe la posibilidad de que personas que estén en las listas de las OFAC al no poder establecer cuentas corrientes o de ahorros en entidades financieras de los EE.UU. o realizar cualquier otro tipo de inversión financiera, pretendan invertir sus dineros en alguna institución financiera latinoamericana.

 

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8.5. PROCEDIMIENTOS PARA CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES EXPEDIDAS POR LA OFAC

 

Para evitar que las personas incluidas en las listas de la OFAC, utilicen los servicios de las entidades financieras latinoamericanas, éstas deben adoptar controles, a través de un programa sistematizado en el cual aparezcan las personas incluidas en las listas de la OFAC. Dicho programa debe ser actualizado cada vez que la OFAC haga modificaciones o actualizaciones a las referidas listas.

 

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