Al
leer este capítulo
podrá:
Conocer las regulaciones
de la OFAC (Office
of Foreign Assets Control), su alcance global
y los riesgos en los que
incurre cualquier persona
natural (física)
o Jurídica (moral)
que preste cualquier colaboración
o servicios a las personas
incluidas en las listas
que dicha oficina expide.
También podrá
consultar los nombres
de las personas u organizaciones
incluidas en dichas listas.
Autoridades de algunos
países, especialmente
de los Estados Unidos
de América, han
expedido listas de personas
naturales y jurídicas
a las que han calificado
como terroristas, narcotraficantes
o criminales, y han establecido
a sus nacionales la prohibición
de realizar cualquier
tipo de negocio o contrato
con las personas incluidas
en las referidas listas.
La Oficina para el Control
de activos Extranjeros, OFAC (Office
of Foreign Assets Control), adscrita al Departamento
del Tesoro, administra
una serie de leyes que
imponen sanciones económicas
contra organizaciones
o individuos hostiles
con el fin de realizar
los objetivos de la política
exterior norteamericana.
Esta es una antigua
práctica en la
nación norteamericana
que arraiga desde los
principios de la república,
expresada a través
de embargos comerciales
como los que aun se siguen
aplicando a través
de la OFAC.
En desarrollo de las
facultades extraordinarias
que le conceden la Constitución
y las leyes de es país,
en particular la Ley de
Facultades Emergencia
Económica Internacional
(IEEPA) International
Economic Emergency Powers
Act de ese país,
el Presidente, ha expedido
una serie de órdenes
ejecutivas mediante las
cuales se establecen sanciones
económicas, embargos
y otras restricciones
a países, grupos
delictivos y personas
que amenazan la seguridad,
la política exterior
y la economía de
los EE.UU.
Estas órdenes
que contienen los nombres
de personas naturales
(físicas) y jurídicas
o grupos que, en opinión
de ese organismo, son
narcotraficantes especialmente
señalados (Significant
Designated Narcotics Traffickers
- SDNT List), cabecillas
de organizaciones criminales
o terroristas y representan
alguno o todos los riesgos
mencionados, son expedidas
en forma especifica contra
países o contra
grupos que realizan actividades
perjudiciales para los
Estados Unidos o la comunidad
internacional.
Corresponde a la OFAC la promulgación,
desarrollo y administración
de estas sanciones, bien
trátese de embargos,
o bloqueo, congelación
y confiscación
de activos, o cualquiera
otra en ellas previstas.
8.1.
FUNCIONES DE LA OFAC
Corresponde a la OFAC divulgar, administrar
y exigir el cumplimiento
de las sanciones comerciales
contra los países
especificados en las respectivas
órdenes, organizaciones
terroristas, y
dedicadas al tráfico
internacional de narcóticos,
con base en los objetivos
de la política
exterior y las metas de
la seguridad nacional.
Es importante notar
que la OFAC actúa
bajo las facultades que
la constitución
le atribuye al presidente
par tiempos de guerra
o ante emergencias económicas,
así como aquellas
que le atribuyen leyes
especiales, como es el
caso de la Ley de Control
del Lavado de Activos
o la Ley del secreto Bancario
La OFAC está
investida de facultades
para imponer las sanciones
civiles por violaciones
a las leyes u órdenes
que dan sustento a los
diferentes tipos de sanción,
de acuerdo con los procedimientos
establecidos por cada
regulación, según
se trate de multas, bloqueo
de fondos o cualquiera
otra.
Las multas pueden llegar
hasta por US1.000.000,
como es el caso de las
personas incluidas en
la Ley de Designación
de Cabecillas Narcotraficantes
Extranjero. (SFNT)
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8.2.
LISTAS DE LA OFAC
Son expedidas con base
en leyes aprobadas por
el Congreso de los EE.UU.
Entre las más importantes,
en relación con
nuestro tema, se encuentran
la Ley de Facultades de
Emergencia Económica
Internacional (IEEPA)
que da origen a las sanciones
contra Libia, Iraq, Serbia
Montenegro y Bosnia, UNITA
(Angola) Sierra Leona,
Cuba, Korea del Norte,
Yugoslavia, Liberia, Sudán,
Irán, los Balcanes,
y BurmaTerroristas,
Narcóticos;
y la Ley de Designación
de Cabecillas Extranjeros
del Narcotráfico
(The Kingpin Act).
LISTAS
DE LA OFAC
Al momento se encuentran
vigentes las siguientes
listas de sanciones administradas
por la OFAC
I.
TALIBÁN
1. ORDEN EJECUTIVA #
13129, 4 de julio de 1999
Regulaciones sobre Sanciones
los Talibán (Título
31, Parte 545 US CODE)
19 enero de 2001.
II.
TERRORISTAS
1. ORDEN EJECUTIVA #
13224, 23 de septiembre
de 2001
- Anexo
- Lista de Terroristas
Globales Especialmente
Señalados (SDGT)
- Entidades
- Lista de Terroristas
Globales Especialmente
Señalados (SDGT)
- Individuos
2. Regulación
sobre Sanciones a Organizaciones
Terroristas Extranjeras
3. Regulaciones sobre
Sanciones al Terrorismo
- Lista de Gobiernos (Siria)
4. Regulaciones sobre
Sanciones al Terrorismo
III.
NARCÓTICOS
- Ley de Señalamiento
Cabecillas Narcotraficantes
Extranjeros, 1999
- Lista de cabecillas
del 1 junio de 2001
- Lista adicional de
26 organizaciones e
individuos extranjeros
- Lista de Narcotraficantes
Especialmente Señalados
(SDNT)
- Lista de Narcotraficantes
Extranjeros Significativos
(SFNT);
- Personas
- Entidades
- Otros individuos
ORDEN EJECUTIVA 12978,
21 de octubre de 1995
- Lista de Narcotraficantes
Especialmente Señalados:
- Individuos
- Entidades
- Otros individuos
Las referidas listas
y demás aspectos
relacionados con las funciones
y facultades de la OFAC
podrán ser consultadas
en la siguiente dirección: http://www.ustreas.gov
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8.3.
RECOMENDACIONES DE COMITÉ
DE BASILEA FRENTE A PERSONAS
EVENTUALMENTE VINCULADAS
CON ACTIVIDADES DELICTIVAS
El Comité para
Regulación Bancaria
y Prácticas de
Supervisión, de
Basilea, expidió
en diciembre de 1988 el
documento titulado "Declaración
sobre el Uso Criminal
del Sistema Bancario con
Fines de Lavado de Activos".
Con respecto a personas
que puedan estar vinculadas
con actividades ilícitas,
expresa que: las
entidades bancarias se
abstendrán de ofrecer
o proveer asistencia activa
para la realización
de operaciones que consideren
vinculadas con actividades
criminales o de reciclaje
de fondos.
De conformidad con lo
anterior ningún
banco o entidad financiera
debe trabajar o prestar
servicios a personas sobre
las cuales tenga dudas
fundadas de estar vinculadas
con actividades ilícitas,
tal como lo expresa el
Comité de Basilea.
El simple hecho de que
una persona u organización
sea considerada por la
autoridad de cualquier
país como vinculada
a organizaciones terroristas
o criminales, es suficiente
para que un banquero prudente
se abstenga de prestarles
sus servicios como lo
establece la Declaración
Basilea, con mayor razón,
cuando corre el riesgo
de consecuencias que pueden
afectar la estabilidad
de sus negocios, la de
sus ahorradores y la del
propio país, toda
vez que sin duda podría
ser objeto de las medidas
consagradas en las leyes.
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8.4.
CONSECUENCIAS PARA LAS
ENTIDADES FINANCIERAS
QUE PRESTEN SERVICIOS
A PERSONAS U ORGANIZACIONES
INCLUIDAS EN LISTAS DE
LA OFAC.
Las leyes que dan sustento
a las distintas sanciones
establecen se aplican
por igual a las entidades
o personas que presten
servicios o auxilien a
quienes estén incluidos
en las listas de sanciones
administradas por la OFAC.
En algunos casos estas
sanciones son de carácter
penal y en otros lo son
de índole administrativa.
Entre las sanciones
penales se encuentran
diversos tipos de multa
que oscilan entre US$250.000
y pueden llegar hasta
US$10.000.000, para empresas,
y desde US$10.000 hasta
US$5.000.000 para individuos.
También pueden
ser impuestas penas de
prisión desde 5
hasta 30 años,
y en ocasiones ambos tipos
de sanción pueden
ser aplicados.
Las sanciones administrativas
son impuestas directamente
por la OFAC y también
pueden consistir en multas
que van desde US$11.000
hasta US$1.000.000, u
otras como bloqueo de
activos y fondos, hasta
la confiscación
de los mismos, de acuerdo
con la respectiva regulación.
La Ley Patriótica
establece SANCIONES COMERCIALES
(Sección 221), esta norma incluye
entre las causas de sanciones
comerciales establecidas
por la Ley de Reforma
de Sanciones Comerciales
y Fortalecimiento de las
Exportaciones de 2.000
a las personas, organizaciones
o países que diseñen,
inventen o produzcan armas
químicas o biológicas,
mísiles o armas
de destrucción
masiva.
Esta provisión
se aplica a los Talibán
o territorios dominados
por los Talibán,
a Afganistán y
a los países u organizaciones o
personas incluidas en
las Órdenes Ejecutivas
12947 del 23 de enero
de 1995 que creó
la Lista de Terroristas
Designados (SDT)/13224
del 23 de septiembre de
2001, contra terroristas
reconocidos, 12978 del
21 de octubre de 1995
que originaron las listas
SDNT y SFNT (o Lista Clinton)
o Narcotraficantes Extranjeros
de la Kingpin Designation
Act.
La inclusión
de los grupos de narcotraficantes
y demás organizaciones
criminales en la Listas
SDNT, SFNT y King Pin
Act de la OFAC o la de
los grupos terroristas
incluidos en la lista
SDT, podría dar
pie para la aplicación
de sanciones comerciales
a países que les
presten apoyo o no colaboren
con la confiscación
de sus activos
Las personas
naturales o jurídicas
que en cualquier sitio
del mundo contraten o
presten ayuda financiera
o colaboración
de alguna naturaleza o
realicen negociación
alguna con personas incluidas
en cualquiera de las listas
de la OFAC corren el riesgo
de ser incluidas en las
citadas listas en calidad
colaboradores de narcotraficantes,
criminales internacionales
o terroristas.
Por lo anterior, las
entidades financieras
latinoamericanas deben
tener especial control
y cuidado para evitar
que el producto ofrecido
sea utilizado por alguna
de las personas incluidas
en dichas listas.
- Bloqueo y confiscación
de bienes
Los bienes de cualquier
tipo poseídos o
controlados por un SFNT,
SDT o SDNT pueden ser
objeto de bloqueo y ulterior
confiscación.
De igual manera cualquier
persona que a juicio del
Tesoro, asista materialmente
o provea soporte financiero
o tecnológico,
bienes o servicios en
ayuda de la actividad
criminal relacionada con
narcóticos o terrorismo
adelantada por un SFNT,
SDNT o un SDT; o compañías
poseídas o controladas
por cualquiera de ellos,
pueden ser igualmente
objeto de bloqueo y confiscación.
-
Penalización
Las personas que colaboran
o asisten materialmente
a una persona incluida
en las listas de la OFAC pueden ser condenadas
a pagar una multa hasta
de un millón de
dólares y ser condenados
a pena de prisión
hasta por diez años
y multas de carácter
penal hasta por diez millones
de dólares.
-
Sanciones para instituciones
financieras y negocios
Los oficiales, directores
y agentes de negocios
e instituciones financieras
que a sabiendas participen
en la violación
de esta Ley pueden recibir
penas de prisión
hasta por 30 años
y multas hasta por US$
5 millones.
Existe la posibilidad
de que personas que estén
en las listas de las OFAC al no poder establecer
cuentas corrientes o de
ahorros en entidades financieras
de los EE.UU. o realizar
cualquier otro tipo de
inversión financiera,
pretendan invertir sus
dineros en alguna institución
financiera latinoamericana.
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8.5.
PROCEDIMIENTOS PARA CONTROLAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS
REGULACIONES EXPEDIDAS
POR LA OFAC
Para evitar que las
personas incluidas en
las listas de la OFAC, utilicen los servicios
de las entidades financieras
latinoamericanas, éstas
deben adoptar controles,
a través de un
programa sistematizado
en el cual aparezcan las
personas incluidas en
las listas de la OFAC.
Dicho programa debe ser
actualizado cada vez que
la OFAC haga modificaciones
o actualizaciones a las
referidas listas.
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