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7.4.1.
Adiciones al reporte de
actividades sospechosas
(secc. 351).
a) Responsabilidad
civil por la revelación
La revelación
voluntaria efectuada por
una institución
financiera a una agencia
del gobierno o cualquier
director, oficial o empleado
o agente de la institución
no generará responsabilidad
a persona alguna, en razón
de ley o regulación
de los EE.UU., constitución,
ley o regulación
de ningún Estado
de la Unión o por
razón de contrato
o acuerdo de arbitramento,
por tal revelación
o por la falta de dar
información de
tal revelación
a la persona sujeto de
la misma o alguna otra
mencionada en ella.
b) Prohibición
de notificar
Si una institución
financiera, un director
financiero, oficial o
empleado de la misma,
voluntariamente y en desarrollo
de esta Ley reporta una
actividad sospechosa a
una agencia del gobierno,
no podrá informarlo
ni a la persona involucrada
en la transacción
o relacionada en él.
La misma prohibición
cubre a cualquier empleado
o funcionario del Gobierno
federal estatal, local
o tribal.
c) Revelación
con respecto a referencias
laborales
No está prohibido
a los directores, oficiales,
empleados o agentes de
una institución
financiera incluir información
consignada en un reporte
de actividad sospechosa,
siempre y cuando no se
mencione el hecho mismo
de haber sido incluido
en un reporte de operación
sospechosa.
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7.4.2.
Programas antilavado de
activos. (secc. 352).
La Ley objeto de análisis
en orden a evitar el lavado
de activos a través
de las instituciones financieras,
exige a éstas establecer
programas contra el lavado
de activos, que al menos
contengan los siguientes
elementos:
- El desarrollo de políticas
internas, procedimientos
y controles,
- La designación
de un Oficial de Cumplimiento
- Un programa continuado
de capacitación
y entrenamiento para
el personal
- Una auditoría
externa e independiente
para verificar la eficacia
de tales programas.
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7.4.3.
Sanciones por violación
de la orden de selección
geográfica (gto)
y extensión del
periodo del gto. (secc.
353)
Se precisa el alcance
de las sanciones civiles
y penales por violación
intencional de las medidas
de control selectivo geográfico
impuestas a las transferencias
de fondos desde determinados
lugares de los Estados
Unidos hacia otros países
y se prescriben normas
sobre la exigencia de
mantener registros a fin
de evitar la estructuración
de operaciones (pitufeo).
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7.4.4.
Estrategia antilavado
de dinero vinculado con
el terrorismo (secc. 354)
A la estrategia contra
el lavado de activos y
demás esfuerzos
orientados a su prevención,
detección y judicialización,
se agregará la
información concerniente
al lavado de activos relacionado
con el fondeo de actos
de terrorismo internacional.
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7.4.5.
Autorización para
incluir sospechas de actividad
ilegal en referencias
laborales escritas. (secc.
355)
Cualquier institución
afiliada al sistema de
seguro de depósito,
director, empleado o funcionario
de una institución
financiera puede revelar
en una referencia laboral
escrita, relacionada con
un funcionario actual
o antiguo a ella vinculado,
solicitada por otra institución,
el posible involucramiento
de una persona vinculada
a esa institución
en posibles actividades
potencialmente ilegales.
La información
suministrada de mala fe
o con intención
maliciosa por un director,
funcionario o empleado,
no estará protegida
de responsabilidad frente
a la persona identificada
en la revelación.
COMENTARIO
Este es un punto
muy importante que debe
ser incluido en las recomendaciones
del GAFI y en el Reglamento
Modelo de la CICAD - OEA,
para dar herramientas
jurídicas a los
"sujetos obligados"
para el control del riesgo
de personal y cumplir
con la política
de "conozca a su
empleado".
En la mayoría
de los países el
sector privado carece
de herramientas legales
como ésta, para
controlar la vinculación
de empleados que puedan
estar relacionados con
organizaciones criminales
o terroristas.
Se debe ir mas
allá, no solo se
debe tener la posibilidad
de incluir en las referencias
escritas el posible involucramiento
en actividades ilegales,
sino que además,
las autoridades deben
estar en la obligación
de informar a los "sujetos
obligados", sobre
posibles empleados que,
según sus investigaciones,
puedan tener estos vínculos.
Tal como se ha
reconocido en la Ley Patriótica,
el interés general
debe prevalecer sobre
el interés particular.
Para el control de este
tipo de riesgos se requieren
de este tipo de legislación
de excepción.
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7.4.6.
Actividades de las agencias
norteamericanas de inteligencia
y de lucha contra el terrorismo
y la ley del secreto bancario.
(sec. 358)
El Secretario del Tesoro
velará para que
la información
reservada sobre reporte
de actividad sospechosa
pueda estar disponible
a petición de cualquier
agencia de supervisión
federal o estatal o agencia
de inteligencia de los
Estados Unidos, o
a cualquier organización
de autorregulación
registrada en la Cámara
de Valores y de Bolsa
y la Comisión de
Comercio de Futuros.
b) Propósitos
y considerandos de la
Ley del Secreto Bancario
es el sentir del Congreso
que:
-El adecuado registro
mantenido por las instituciones
con seguro de depósitos
es de suma utilidad en
investigaciones penales
y de impuestos, así
como en labores de inteligencia
y contrainteligencia.
-La microfilmación
u otro tipo de reproducción
de cheques, así
como de registros mantenidos
por las instituciones
sobre la identidad de
las personas que tienen
o están autorizadas
para actuar, respecto
de cuentas son de particular
valor para os procedimientos
de investigaciones penales
y de impuestos.
Propósito
a) Que los registros
que llevan las instituciones
que gozan de seguro de
depósitos al ser
de gran utilidad para
las investigaciones penales
y de impuestos, dada la
amenaza que cierne sobre
la seguridad de la nación
y luego de los actos terroristas
contra los Estados Unidos
del 11 de septiembre de
2001, estén también
disponibles para la conducción
de labores de inteligencia
y contrainteligencia,
incluyendo el análisis
para la protección
contra el terrorismo internacional.
b) Si el Secretario
del Tesoro determina que
el mantenimiento de registros
y procedimientos por bancos
no cubiertos por el seguro
de depósitos que
realiza negocios en los
estados Unidos, o cualquier
institución que
realiza operaciones, es
de alto interés
para investigaciones penales
o de impuestos, o útil
para labores de inteligencia
y contrainteligencia,
expedirá una regulación
para requerir a tales
bancos o instituciones
el suministro de la referida
información.
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7.4.7. Reporte
de actividades sospechosas
por sistemas bancarios
informales "underground"
(secc. 359)
a) Se entiende por tal
a cualquier remisor de
moneda licenciado o cualquiera
mueve en el negocio de
transmisión de
fondos incluyendo cualquier
persona que se involucra
como negocio en un sistema
informal o una red de
personas involucradas
en la facilitación
de transferencias de dinero,
domestica o internacionalmente
por fuera de los sistemas
financieros convencionales
y les serán aplicables
las normas de la Sección
5318 del Título
53 del Código de
los Estados Unidos.
b) Informe al Congreso
El Secretario del Tesoro
deberá informar
al Congreso no más
tarde que un año
después de sancionada
esta ley, si se requiere
legislación adicional
relacionada con las personas
a que se refiere el párrafo
anterior.
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7.4.8. Uso
de la autoridad de los
directores por EE.UU en
los organismos multilaterales.
(secc. 360)
a) Si el Presidente
de Estados Unidos determina
que un país particular
ha tomado parte o ha realizado
acciones que contribuyan
a los esfuerzos de los
Estados Unidos para contrarrestar,
detener o prevenir actos
intencionales de terrorismo,
el Secretario del Tesoro
instruirá al Director
por Estados Unidos de
cada institución
financiera internacional
para usar su voz y voto
a fin de no apoyar cualquier
préstamo o utilización
de fondos, en beneficio
de ese país, o
entidad pública
o privada de ese país.
b) El Secretario del
Tesoro instruirá
a los directores por Estados
Unidos en los organismos
multilaterales de utilizar
con vehemencia su voz
y voto para exigir un
auditaje de los desembolsos
a fin de asegurar que
no sean otorgados fondos
a personas que hayan cometido
o amenacen cometer o apoyen
actos de terrorismo.
COMENTARIO:
Las autoridades
y los sectores financieros
latinoamericanos deben
estar atentos a esta consecuencia,
evitar que sean incluidos
en la listas de países
"no cooperantes"
o que puedan ser calificadas
por el Tesoro como "un
país como de especial
preocupación por
el lavado de activos".
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7.4.9.
Normas atinentes a la
red de conminación
de delitos financieros
(FINCEN) (secc.361)
a) Ubicación
La red de comunicación
de delitos financieros
(FinCEN) establecida por
orden del Secretario del
Tesoro mediante orden
105-08 del 25 de abril
de 1990, en adelante será
una Oficina en el Departamento
del Tesoro.
b) El Director
El jefe de esta oficina
será un director
designado por el Secretario
del Tesoro
c) Obligaciones y atribuciones
del Director
- Aconsejar y presentar
recomendaciones al Subsecretario
del Tesoro para la Comunicación
Legal sobre materias relacionadas
con la inteligencia financiera,
los delitos financieros
y otras actividades financieras.
- Mantener un sistema
de amplio acceso para
el gobierno, con capacidad
de consultar de acuerdo
a los requerimientos legales,
lo siguiente:
- *Información
obtenida por el Departamento
del Tesoro sobre transacciones
en efectivo, transacciones
de agencias financieras
extranjeras, transacciones
monetarias extranjeras,
exportaciones e importaciones
de instrumentos monetarios
y actividades sospechosas.
- Información
relativa a los flujos
de dinero nacionales
e internacionales.
- Otros registros y
datos mantenidos por
otras agencias federales,
estatales, locales y
agencias extranjeras
incluidas las financieras.
- Otra información
disponible pública
o privada.
- Analizar y diseminar
los dato disponibles
de acuerdo con los requerimientos
legales y políticos
establecidos por el
Secretario del Tesoro
para la comunicación
legal para:
- Indicar posibles actividades
criminales a las agencias
de conminación
legal federales, estatales
o locales.
- Apoyar investigaciones
criminales financieras
y el enjuiciamiento
y el procesamiento y
demás procedimientos
relacionados con inclusión
de los procedimientos
civiles y tributarios
penales y de confiscación.
- Identificar posibles
instancias de no cumplimiento.
- Evaluar y recomendar
posibles usos de reportes
especiales de transacciones
en efectivo.
- Determinar las tendencias
que van surgiendo y
los métodos para
el lavado de activos
y otros delitos financieros.
- Apoyar la realización
de labores de inteligencia
o contrainteligencia,
incluyendo análisis
para la protección
contra el terrorismo,
y
- Apoyar las iniciativas
del gobierno contra
el lavado de activos
-Establecer y mantener
un centro de comunicación
sobre delitos financieros
para alimentar a las autoridades
con información
de inteligencia relacionada
con la investigación
y operaciones encubiertas
en uso o que se inician.
-Suministrar servicios
de investigación,
análisis e información
a instituciones financieras,
agencias regulatorias
federales con relación
a instituciones financieras y autoridades
de conminación
legal, federales estatales,
locales o extranjeras,
de interés para
la detección, prevención
y enjuiciamiento del terrorismo,
crimen organizado, lavado
de activos y otros delitos
financieros.
-Dar asistencia federal,
estatal o local, y a agencias
extranjeras de comunicación
legal y autoridades de
regulación, en
la lucha contra el uso
de redes bancarias no
formales y contra sistemas
y mecanismos de pago y
sistemas de trueque que
permitan la trasferencia
de fondos o el equivalente
de fondos sin registros
y su cumplimiento con
las leyes penales y tributarias.
-Proveer apoyo computacional
y de información
y análisis de datos
al Secretario del tesoro
para hacer el seguimiento
de activos extranjeros.
-Coordinar con
las unidades de inteligencia
financiera de otros países
sobre antiterrorismo y
antilavado de activos,
iniciativas y esfuerzos
similares.
-Requerimientos relacionados
con el mantenimiento y
uso de bancos de datos.
El Secretario del Tesoro
establecerá y mantendrá
procedimientos operacionales
respecto del servicio
de acceso amplio del gobierno
y del centro de comunicaciones
sobre delitos financieros
que mantiene el FinCEN,
para proveer:
-Eficiente y coordinada
transmisión de
información del
sistema de datos del FinCEN
que incluya:
- Presentación
de informes por Internet.
- Catálogo de
información de
manera que permita rápida
recuperación
de información.
- Un procedimiento que
provea una revisión
inicial rápida
de los reportes de actividad
sospechosa.
COMENTARIO:
Hemos transcrito
las funciones del FinCEN,
con el fin de que les
puedan servir de consulta
y guía de lo que,
de acuerdo con la legislación
americana, debe desarrollar
un Unidad de Inteligencia
Financiera.
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7.4.10.
Establecimiento de una
red de alta seguridad
en FinCEN ( Secc. 362)
El Secretario del Tesoro
establecerá una
red de alta seguridad
en el FinCEN que:
-Permita a las
instituciones financieras
registrar los informes
enviados sobre actividad
sospechosa, transacciones
monetarias.
-Provea a las
instituciones financieras
con señales de
alerta y demás
información relacionada
con las actividades sospechosas
que requieran de inmediato
y elevado escrutinio.
7.4.11.
Uso eficiente del sistema
de reporte de transacciones
en efectivo.(secc. 366)
El Secretario de Estado
realizará un estudio
tendiente a extender las
excepciones al sistema
de reporte de operaciones
en efectivo así
como métodos para
mejorar la utilización
de excepciones por las
instituciones financieras,
a fin de reducir la presentación
de reportes de transacciones
en efectivo que tienen
poco o ningún valor
para los efectos de la
exigencia legal, incluyendo
mejoramiento en os sistemas
en efecto en instituciones
financieras para revisar
los procedimientos de
las excepciones utilizadas
en la institución
y entrenamiento del personal
que lo utiliza.
COMENTARIO
El GAFI y el Grupo
de Expertos de la CICAD
- OEA deben hacer un análisis
similar, con miras a definir
si es o no útil
la solicitud indiscriminada
de información,
que no esta siendo analizada
por las autoridades.
Son muchas las
autoridades en nuestros
países que solicitan
el registro de reporte
de innumerables operaciones
que no son objeto de ningún
análisis.
Las carga y costo
que están asumiendo
los "sujetos obligados",
son gigantes. Así
mismo, las autoridades
destinatarias de estas
informaciones podrían
ver comprometida su responsabilidad
al no tener la capacidad
de analizar toda la información
que están solicitando
.
El sector privado
y los ciudadanos calificados
como "sujetos obligados"
a suministrar información
tienen derecho de exigir
de sus autoridades que
se racionalice la solicitud
de información
y cargas que se le imponen
para "colaborar con
las autoridades".
No debe perderse
de vista que son las autoridades
las encargadas legalmente
de perseguir y castigar
al delincuente y que el
"sector privado"
fue llamado a colaborarles,
lo cual no implica que
se la haya asignado el
rol que le compete a las
autoridades.
Por ello, aquellas
autoridades que solicitan
la colaboración
de los particulares, a
través de leyes
que les imponen cargas
costosas, y que no cumplen
con sus obligaciones mediante
el análisis de
las informaciones suministradas,
es decir, no muestran
resultados deben responder
"por incumplimiento
de sus funciones".
En otros términos,
las autoridades no deben
ni pueden colocarles cargas
a los particulares si
no tienen la capacidad
aprovechar la colaboración
solicitada. Tampoco deben
imponer cargas de colaboración
cuando en una relación
de costo beneficio, tal
colaboración no
trae efectos reales y
positivos.
Los costos que
impliquen el montaje de
toda la infraestructura
que se requiere para "colaborar
con las autoridades"
deben tener algún
tipo de beneficio fiscal.
Y las autoridades que
obliguen a los particulares
a incurrir en costos con
el suministro de información
que no cumple ningún
propósito o no
es debidamente utilizada,
debería afrontar
algún tipo de responsabilidad.
En el mundo entero
se viene discutiendo y
analizando los resultados
de los esquemas que los
estándares internacionales
recomiendan a sus países
adoptar para prevenir,
controlar y castigar el
lavado y uno de los temas
que más critica
ha generado es el relacionado
con los resultados de
las autoridades frente
al alto volumen de información
que se pide a los sujetos
obligados.
La banca latinoamericana
no se opone al llamado
que se le ha hecho para
colaborarles a las autoridades,
lo que sí exige
de las autoridades es
que estas cargas sean
razonables y que la información
que suministra las autoridades
tengan éstas la
capacidad de diligenciarla
y analizarla.
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