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El Oficial de Cumplimiento / Funciones

 

Todos los empleados de la entidad financiera son responsables de proteger su integridad y la de la institución ante la eventual introducción de recursos de procedencia ilícita. La responsabilidad de cumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero es de todos los empleados, de acuerdo con las funciones que y responsabilidades que se le hayan asignado en los respectivos Manuales internos. Una de las responsabilidades del "oficial de cumplimiento" es la de velar por que en el Manual de Prevención, se hayan asignado de manera precisa para cada uno de los cargos de la entidad las funciones que le corresponden con respecto al "sistema de prevención de lavado o programa de cumplimiento".

El "oficial de cumplimiento", es el empleado responsable de velar por la aplicación de los procedimientos específicos para la prevención y control del lavado de activos, establecidos al interior de la entidad y de la observancia del Código de Conducta, por parte de todos y cada uno de los empleados en el desarrollo de sus funciones.

6.2.1. Funciones

Las siguientes son labores que debe ejecutar el "oficial de cumplimiento", en desarrollo del programa de cumplimiento:

     

  • Promover el diseño de los procedimientos específicos y adecuados para prevenir y controlar el lavado de activos, como parte integral del Sistema de Control Interno de la entidad que debe adoptado por el Comité de Prevención de Lavado de Activos (COPRELAC).
  •  

  • Evaluar su idoneidad y conformidad con las exigencias legales.
  •  

  • Procurar la formulación de las estrategias de la entidad para establecer los controles necesarios, con base en el grado de exposición al riesgo de lavado de activos.
  •  

  • Verificar la aplicación de los procedimientos específicos para la prevención del lavado de activos, por parte de los empleados. Para estos efectos s conveniente que el oficial de cumplimiento diseñe y ponga en funcionamiento un manual de inspección
  •  

  • Verificar la observancia del Código de Conducta en las actuaciones del personal de la entidad.
  •  

  • Realizar, directamente o por interpuesta persona programas de sensibilización dirigido a funcionarios nuevos y programas de capacitación continua sobre prevención del lavado de activos para los demás funcionarios.
  •  

  • Efectuar revisiones periódicas documentales sobre el conocimiento del mercado a través de los diferentes segmentos en que se encuentra divido.
  •  

  • Presentar informes periódicos al Comité de Prevención de Lavado de Activos (COPRELAC) sobre lo adecuado, efectivo y la calidad de los procedimientos específicos para la prevención del lavado de activos, sugerir acciones de mejoramiento.
  •  

  • Reportar las faltas o errores que implique la responsabilidad de los funcionarios al estamento interno que corresponda.
  •  

  • Efectuar análisis de operaciones no usuales.
  •  

  • Velar por el adecuado reporte de operaciones sospechosas a la Unidad competente en los países en que sea obligatorio dicho reporte.
  •  

  • Orientar la conservación de los documentos relativos a la prevención del lavado de activos, de modo que estos se archiven y custodien debidamente.
  •  

  • Velar por la actualización del manual de procedimientos específicos para la prevención del lavado de activos y el código de conducta, de acuerdo con los cambios normativos y del entorno de negocio.
  •  

  • Cumplir con el rol de enlace con las autoridades.
  •  

  • Coordinar con la administración la formulación del Plan Anual de Cumplimiento y seguimiento como parte integrante de la función de planeación general de la entidad.
  •  

  • Elaborar estadísticas con base en los siguientes criterios: Concentración de operaciones por cada segmento de mercado, movimiento consolidado por cliente, clasificación de operaciones por montos, movimiento registrado por monedas, clasificación de clientes por direcciones, etc.
  •  

  • Efectuar seguimiento a los compromisos adquiridos por los directores de dependencias y oficinas de emprender acciones correctivas por fallas detectadas en la aplicación de los mecanismos de prevención y control.
  •  

  • Velar por el arraigo de una cultura de cumplimiento de la entidad.

Es importante profundizar sobre la labor que debe cumplir el oficial de cumplimiento con respecto a algunos de los puntos que conforman el programa de cumplimiento.

En relación con la política del conocimiento del cliente, la labor del oficial de cumplimiento se debe dirigir a:

     

  • Participar con los directivos de la entidad y las áreas de mercadeo en la definición de la política del conocimiento del cliente.
  •  

  • Coordinar la difusión de esta política.
  •  

  • Verificar que los empleados encargados de vincular a los clientes apliquen la política de conocimiento del cliente; es decir, que soliciten y documenten, en formularios especialmente diseñados para el efecto y con visitas, la información sobre sus datos personales y su actividad económica.
  •  

  • Su labor es verificar que sea obtenido la información necesaria de los clientes que permita un control de sus operaciones. Si la información no contiene los datos suficientes para conocer al cliente, podrá solicitar que ésta se complete.
  •  

  • Vigilar que los datos suministrados por los clientes se verifiquen y actualicen periódicamente a través de los medios necesarios y en la forma en que la entidad considere más eficaz.
  •  

  • Finalmente, debe verificar que la entidad aplique los instrumentos necesarios para alcanzar el conocimiento del mercado en que sus clientes desarrollan su actividad comercial.

La labor que debe cumplir frente al control de operaciones es principalmente la siguiente:

En materia del control de operaciones en efectivo, el oficial de cumplimiento debe revisar que los formatos diseñados para registrar las transacciones en efectivo iguales o superiores a las cuantías señaladas por la autoridad competente, cubran los aspectos que las autoridades requieren y en sus vistas de control debe confirmar que estos están siendo debidamente diligenciados por parte del empleado encargado de atender al cliente al momento de la transacción en efectivo (cajero), para lo cual podrá apoyarse en las instancias de control interno que hagan una verificación periódica de la aplicación de estos registros.

Cuando recibe de algún empleado el informe de operaciones inusuales, es decir operaciones que se salen del perfil del cliente y del segmento del mercado en que están situadas, detectadas por quien efectúa, tramita, registra o controla la transacción se informen directamente o a través de canales internos para la correspondiente evaluación, debe colaborar en la evaluación de las operaciones inusuales para determinar su normalidad o anormalidad respecto de las transacciones del cliente y con base en estos análisis poner consideración del Comité de Prevención, con el fin de definir su calificación como operación sospechosa y proceder a su reporte a las autoridades competentes.

En la aplicación de la política "conocimiento del empleado", la cual es una herramienta fundamental de control, el oficial de cumplimiento debe verificar que esta política incluya controles sobre cambios del comportamiento y del estilo de vida de un empleado, los cuales permiten deducir una conducta desviada, máxime si se tiene en cuenta el poder corruptor de las organizaciones criminales, que pueden socavar la integridad de los funcionarios más débiles en su formación ética.

Este control debe hacerse tanto para los aspirantes como sobre aquellos que se encuentren vinculados a la institución.

En cuanto a las personas que va a vincularse a la entidad, verificar que el área de gestión humana ha incluido en sus políticas de vinculación de personal un detenido análisis de los antecedentes del candidato, en el que se tendrán en cuenta no sólo las cualidades profesionales y académicas, sino también las calidades de sus principios éticos y morales.

Respecto de los empleados de la entidad, se deben aplicar controles con el fin de verificar el cumplimiento de su gestión preventiva del lavado de activos. Para ello el oficial de cumplimiento puede apoyarse en los informes presentados por las áreas de seguridad, contraloría, recursos humanos y auditoria.

 

 

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Alcance del trabajo

El propósito fundamental del trabajo que adelanta el "oficial de cumplimiento" en una entidad financiera, es prevenir y detectar bienes, recursos y derechos provenientes de actividades delictivas, que pretenden ingresar a la economía de la institución a través de su portafolio de servicios.

Lo anterior requiere de los empleados de la entidad, el máximo cuidado al momento de vincular clientes y durante la realización de las operaciones.

Se requiere entonces, que la alta gerencia en cabeza del "oficial de cumplimiento", efectúe sus seguimientos y análisis pertinentes con la debida profundidad para garantizar la protección de los empleados y de la organización.

A continuación se describe los elementos que determinan el alcance del trabajo del "oficial de cumplimiento".

Objetivo

Evaluar constantemente los mecanismos para la prevención de lavado de activos, adoptados por la entidad financiera, a efectos de establecer los adecuados y efectivos de los mismos y la calidad de ejecución de las responsabilidades inherentes al desarrollo de las operaciones.

Los mecanismos para la prevención serán:

Adecuados, si proveen razonable seguridad para alcanzar objetivos de prevención y control.

Efectivos, si están funcionando como se espera.

Tendrán calidad, sí los pbjetivos y metas organizacionales son alcanzados.

Naturaleza y extensión de los procedimientos de revisión aplicados.

Para el logro de los objetivos descritos en el numeral anterior, el "oficial de cumplimiento" aplica los siguientes procedimientos de revisión:

Revisión documental: el cual consiste en el examen de registros y documentos originados en las operaciones, y que se conservan en la entidad.

Observación: mediante el examen a los procedimientos operativos que efectúan los empleados en el desempeño de su cargo en la entidad, los clientes en la realización de las operaciones, y, las herramientas automáticas que pueda ofrecer el desarrollo tecnológico de la entidad.

Revisión analítica: mediante el estudio de fluctuaciones y operaciones inusuales, registradas en documentos soportes de las operaciones efectuadas por los clientes, y el registro de las mismas en la base de datos computarizada.

Evaluación: consiste en la valoración de los conocimientos de los empleados de la entidad, sobre los mecanismos de prevención del lavado de activos, mediante la aplicación periódica de pruebas escritas y orales, para determinar las necesidades de capacitación del personal.

La extensión de los procedimientos de revisión, cubre el análisis de:

     

  • Documentos soportes de las operaciones propias de la entidad, correspondiente a un período determinado.
  •  

  • Los procedimientos para la prevención del lavado de activos, contenidos en el "Manual de Procedimientos Específicos para la Prevención del Lavado de Activos" y la verificación de lo adecuados, efectivos y de la calidad de los mismos.
  •  

  • La observancia por parte de los empleados de los preceptos del "Código de Conducta", como plataforma ética y moral de la entidad.
  •  

  • Las acciones correctivas emprendidas por la administración de la entidad financiera para mejorar las deficiencias de los mecanismos de prevención encontradas.
  •  

  • El contenido del "Manual de Funciones" de los cargos existentes en la entidad y la asignación de responsabilidades especificas con respecto a la prevención del lavado de activos, de acuerdo con las funciones de cada cargo.
  •  

  • Otros documentos accesorios.
  •  

  • El resultado de las evaluaciones efectuadas a los empleados.

 

 

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Apoyo del trabajo en el desarrollo tecnológico de la entidad

El "oficial de cumplimiento" cumplirá con sus funciones apoyándose oficiosamente en el Sistema de Información Gerencial – SIG – implementado en la entidad, el cual contiene una serie de controles como por ejemplo: Registro de datos básicos de cada cliente; cruce alfabético y numérico con las listas OFAC – Narcóticos y Terroristas; consolidación de operaciones por cliente en períodos determinados; segmentación del mercado bajo criterios determinados; control individual de transacciones en efectivo; control de transacciones múltiples; señales de alerta automáticas, scanner de documento de identificación; entre otros.

El desarrollo tecnológico, también permite extractar informes con base en las necesidades de revisión y en los criterios de análisis, impuestos por el "oficial de cumplimiento". Ejemplo: Listado de operaciones por topes, por actividad económica, movimiento por oficina, por ciudad, por país, por regiones; entre otros.

De igual manera, el SIG permite o facilita detectar operaciones inusuales para el posterior reporte de las operaciones sospechosas a la autoridad competente, con base en los requerimientos normativos de cada país.

 

 

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Verificación de la aplicación del Sistema Integral de Prevención

El "oficial de cumplimiento" continuamente debe verificar que al interior de la entidad se adopten y apliquen mecanismos y procedimientos específicos, adecuados y suficientes para disminuir la exposición al riesgo de lavado de activos.

Dicho Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos (SIPLA), debe ser aplicado por parte de directivos, empleados, proveedores y clientes en general, el cual está conformado por los siguientes elementos:

     

  • Misión, los objetivos y estrategias generales de la entidad financiera. La Misión, es la razón de ser de la institución. Los objetivos, indican en forma clara y precisa qué se va a obtener y en que tiempo se lograrán los resultados. Por su parte, las estrategias indican qué tipo de acciones es necesario realizar para obtener los resultados deseados.
  •  

  • Políticas, procedimientos, normas, programas y presupuestos de la entidad financiera diseñados por el Comité de Prevención de Lavado de Activos (COPRELAC).
  •  

  • Manual de Procedimientos Específicos para la prevención del lavado de activos.
  •  

  • Declaración de principios de la entidad, acerca del lavado de dinero.
  •  

  • Código de Conducta
  •  

  • Responsabilidad del "oficial de cumplimiento" en el arraigo y establecimiento de la cultura de cumplimiento organizacional, a través de la ejecución de los programas de capacitación continua dirigidos a todo el personal de la entidad.
  •  

  • Responsabilidad de la Junta Directiva o Directorio de la entidad en la adopción de políticas y directrices que preserven la integridad de la empresa y de sus empleados.
  •  

  • La formulación del Plan Anual de Cumplimiento (PAC), dentro de la función de planeación de la empresa con la asignación de recursos para desarrollar la política de reducir la exposición al riesgo del lavado de activos y arraigar la cultura de cumplimiento.

 

 

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Informes dirigidos a estamentos superiores de la entidad

Es responsabilidad del "oficial de cumplimiento", mantener informada al Directorio o a la Junta Directiva y al Comité de Prevención de Lavado de Activos (COPRELAC) sobre lo adecuado, efectivo y la calidad de los mecanismos específicos para la prevención del lavado de activos, adoptados por la entidad.

Dicho informe debe contener por lo menos:

     

  • Procedimientos de revisión empleados.
  •  

  • Objetivos del informe.
  •  

  • Período objeto de revisión de operaciones
  •  

  • Grado de cumplimiento de los procedimientos por parte de los empleados
  •  

  • Deficiencias de control detectadas.
  •  

  • Conclusiones
  •  

  • Recomendaciones
  •  

  • Compromisos de mejoramiento
  •  

  • Seguimiento a las acciones correctivas adelantadas
  •  

  • Evidencia de cumplimiento de compromisos.

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Coordinar la ejecución del Plan Anual de Cumplimiento (PAC) aprobado por el Comité de Prevención de Lavado de Activos (COPRELAC)

Dentro de las funciones de planeación y presupuesto de la entidad financiera, se debe prever la asignación de recursos para implementar un Plan Anual de Cumplimiento (PAC) que debe ser acogido y aprobado por el Comité de Prevención de Lavado de Activos (COPRELAC), que contenga las diferentes actividades sobre prevención y control del lavado de activos, que se estimen realizar periódicamente para proteger a la entidad y a sus empleados de dicho riesgo y para institucionalizar la cultura de cumplimiento.

El citado Plan puede estar compuesto de las siguientes actividades:

     

  • Programas de capacitación dirigidos a directivos y empleados.
  •  

  • Programas de capacitación dirigidos al "oficial de cumplimiento".
  •  

  • Implementación de nuevos procedimientos de prevención y control.

     

  • Jornadas de sensibilización sobre protección al riesgo de lavado de activos.
  •  

  • Programas de actualización del Sistema Integral para la Prevención de Lavado de Activos.
  •  

  • Ejecución de campañas disuasivas que logren reflejar ambiente de control institucional.
  •  

  • Programación de visitas de inspección a las agencias y/o sucursales y unidades funcionales para evaluar lo adecuado y efectivo del Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos.
  •  

  • Encuentro con oficiales de cumplimiento de otras entidades para intercambiar experiencias y retroalimentar el esquema de prevención y control.
  •  

  • Reuniones con otros estamentos de control como la Auditoría Interna y la Auditoría Externa, la Revisoría Fiscal y con funcionarios de entidades de control estatal.
  •  

  • La asistencia a eventos como seminarios, simposios, diplomados y encuentros en el ámbito nacional e internacional.
  •  

  • Visitas a ciertos clientes para conocer su actividad económica y establecer el potencial de generación de ingresos operacionales y no operacionales.
  •  

  • Programas que contemplen la investigación y el desarrollo de nuevos mercados para establecer agencias u oficinas de vinculación y atención de clientes, en el territorio nacional o internacional sin prescindir de mecanismos de conocimiento del mercado y del cliente, que permitan determinar el origen lícito de los recursos a tranzar en dicha zona.

 

 

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Apoyar al Comité de Prevención de Lavado de Activos (COPRELAC)

El COPRELAC debería estar conformado por empleados de la alta dirección responsables de las diferentes áreas de la institución (Vicepresidentes, Gerentes o Directores del área financiera e inversiones, de crédito, de mercadeo, jurídica.

Las funciones del citado Comité deberían ser las siguientes:

     

  • Definir las políticas y directrices para la prevención del lavado de activos.
  • Aprobar el Plan Anual de Cumplimiento (PAC).
  • Hacer el seguimiento de los informes presentados por el oficial de cumplimiento.
  • Decidir sobre las medidas disciplinarias ante el incumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos.
  • Decidir sobre el reporte de las operaciones sospechosas a las autoridades.

 

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