Si bien todavía
no existe información
estadística suficiente
para lograr una definición
técnica del riesgo
de lavado de activos (correlación
frente a otros eventos),
el Conocimiento del Mercado
y el conocimiento sobre
métodos de lavado
de activos que los funcionarios
del sujeto
obligado poseen,
permiten definir algunos
factores de riesgo.
4.4.1.
Concepto de Factores de
Riesgo
Los factores de riesgo son las circunstancias
y características
del cliente y la operación
que hacen que exista una
mayor probabilidad de
corresponder con una operación
sospechosa de lavado de
activos.
Es importante aclarar
que los factores de riesgo
no constituyen una herramienta
aislada para la determinación
de operaciones sospechosas.
Se trata simplemente de
un instrumento que debe
ser complementado con
un estudio de las operaciones
particulares, antes del
reporte correspondiente.
Por ejemplo, si dos
empresas tienen características
similares pero una de
ellas maneja grandes cantidades
de efectivos, podemos
concluir que existe una
mayor probabilidad de
que ésta sirva
para lavar activos. Esto
no implica necesariamente
que sus operaciones sean
calificadas como lavado
de activos. Al mismo tiempo,
ciertas actividades como
la compra y venta de obras
de arte y los juegos de
azar han sido históricamente
más empleados que
otros negocios para el
lavado de activos, por
eso podemos decir que
implican un mayor riesgo.
En ningún momento
se está afirmando
que todas las empresas
de juegos de azar sean
lavadores de activos.
Simplemente, frente a
una observación
validada por la experiencia,
el banquero ejerce un
mayor control cuando percibe
un mayor riesgo.
De esta misma forma,
las operaciones cuantiosas
implican mayores riesgos.
En consecuencia, cuando
una entidad esta frente
una operación de
altísima cuantía
debe ejercer más
controles que cuando está
realizando operaciones
por cuantías insignificantes.
Toda entidad financiera
al determinar y fijar
la política de
"conocimiento del
cliente" debe evaluar
los riesgos de los futuros
clientes de conformidad
con los diferentes "factores
de riesgos" a los
cuales pueden estar expuestos.
Por lo anterior, es
conveniente ponderar el
riesgo de cada cliente
y adoptar políticas
que permitan en algunos
casos tomar decisiones
de no vinculación
o de someterlos a una
debida diligencia mejorada.
Así por ejemplo,
una entidad podría
optar por no vincular
potenciales clientes que
presenten situaciones
como las siguientes:
- Personas u organizaciones
sobre las cuales se tenga
información de
estar vinculadas a actividades
delictivas. Las entidades
financieras, por ejemplo,
deben abstenerse de prestar
servicios a personas que
figuren en la listas de
la OFAC (link a regulaciones
de la OFAC) o en listas
de organizaciones criminales
por terroristas de autoridades
o de organismos internacionales.
- Personas que rehúsan
a suministrar información
o no es posible verificarla.
- O cualquier otra
circunstancia que lleve
a la institución
a la fundada decisión
a no prestar servicios
a empresas que desarrollen
altamente actividades
altamente vulnerables
al lavado de activos,
si que sea posible ejercer
un adecuado control, o
se encuentra ubicadas
en sectores o zonas geográficas
de muy alto riesgo de
lavado.
De otra parte, esta
ponderación de
riesgos puede llevar,
no ha prohibir la prestación
de servicios financieros,
pero si a la exigencia
de requisitos y procedimientos
de control adicionales
a los que se piden a los
demás clientes
y que la decisión
de su vinculación
sea asignada a una instancia
especial dentro de la
organización, que
pueda analizar los riesgos
del cliente y definir
los controles a los que
debe someterse.
Esta decisión
podría estar basada
en los siguientes criterios:
- Productores o distribuidores
de armas, o de sustancias
químicas que puedan
ser utilizadas para la
fabricación de
sustancias estupefacientes.
- Empresas dedicadas
a los juegos de azar (casinos,
loterías, empresas
de apuestas, etc).
- Altos funcionarios
públicos y sus
familiares cercanos (la
ley Patriotica y las recomendaciones
del GAFI, aconsejan tener
especial cuidado con este
tipo de clientes, toda
vez que son cuentas vulnerables
al lavado de dinero proveniente
de la corrupción
administrativa).
- Empresas ubicadas
en paraísos fiscales,
o en territorios "off
shore", o en
países o calificados
como "no cooperantes"
en las evaluaciones realizadas
por el GAFI, GAFIDUD o
GAFIC.
4.4.2.
Ejemplos de factores de
riesgo
Los principales factores
de riesgo que se emplean
en el sistema financiero
para controlar el lavado
de activos son:
Según
el cliente
Según
las operaciones:
Actividad
económica del cliente
Al estudiar las modalidades
y los métodos de
lavado de activos se observa
que ciertas actividades
son mejor fachada para
el lavado que otras. Por
esta razón, las
entidades deben conocer
actividades que por su
poca supervisión,
el uso de efectivo, u
otros aspectos, implican
mayor riesgo de lavado
de activos.
Zona
geográfica donde
realiza negocios el cliente
La ciudad, la región
y el país de donde
provienen o terminan los
recursos de los clientes
pueden implicar riesgos
particulares a los cuales
el sujeto
obligado debe
prestar atención.
La razón por la
cual existe el riesgo
puede tener diferentes
justificaciones, por ejemplo:
- Es un conocido centro
de producción
o consumo de sustancias
controladas
- La supervisión
bancaria de ese país
favorece el lavado de
activos
- La distancia dificulta
la verificación
de datos del cliente
Monto
o valor de la transacción
Podemos afirmar que "a mayor monto,
mayor riesgo".
Por esta razón
las operaciones cuantiosas
deben conllevar una serie
de controles suficientes
para el riesgo que implican.
También existen
ciertos montos que si
bien no son elevados,
deben alertar a los sujetos
obligados. Es el caso
de las operaciones que
se realizan por un monto
cercano, pero inferior,
al establecido por las
autoridades para ciertos
reportes o controles especiales.
Por ejemplo, si las autoridades
establecen que el Control
de Transacciones en Efectivo se realiza por consignaciones
superiores a 10,000 USD,
existe un factor de riesgo
en las operaciones de
9.995 USD.
Tipo
de operación, producto
o servicio
Así como el negociante
legítimo prefiere
ciertos productos por
ser más rentables
o atractivos para su negocio,
el lavador conoce los
productos que le facilitan
su labor y le aseguran
sus objetivos criminales.
Los títulos valores
al portador, negociables
internacionalmente, son
un ejemplo de productos
financieros (títulos
valores) que implican
un mayor riesgo y por
lo tanto deben ser catalogados
como factores de riesgo.
Complejidad
Varios factores influencian
la complejidad de las
operaciones: el número
de productos y servicios
empleados, el número
de personas involucradas,
la realización
de operaciones internacionales,
etc. Las operaciones complejas
conllevan una dificultad
de análisis e interpretación
que las convierten en
un instrumento susceptible
de ser utilizado para
el lavado de activos.
No olvidemos que uno de
los objetivos principales
del lavador es dificultarle
a las autoridades seguir
el rastro de la operación,
para evitar que se descubra
el verdadero origen de
los recursos.
4.4.3.
Actividades y sectores
vulnerables.
Las legislaciones internas
de los países,
acogiendo las recomendaciones
internacionales, han venido
definiendo actividades
económicas que
por su naturaleza son
utilizadas por los delincuentes
para lavar sus riquezas
ilícitas.
Las personas que se
dedican a realización
de actividades que han
sido calificadas como
vulnerables, vienen siendo
consideradas como "sujetos
obligados" y, por
ende, sometidas a la aplicación
de medidas de prevención.
Las instituciones financieras
deben prestar atención
a las operaciones con
clientes y establecimientos
cuyas actividades sean
vulnerables de ser utilizadas
para operaciones de lavado
de activos.
Se trata de actividades
legitimas y por ello debe
tener especial cuidado
para no estigmatizar personas
o empresas que se dedican
a la realización
de tales actividades.
Es recomendable que
al desarrollar la política
de conocimiento al cliente
se adopten especiales
medidas con personas o
empresas que desarrollan
las referidas actividades.
Es así como algunas
entidades deciden no prestar
servicios a empresas que
se estiman de un muy alto
riesgo, o lo que es mas
razonable las someten
a gestiones de "debida
diligencia mejorada"
a especiales y permanentes
controles exigidos por
la ley.
A titulo de ejemplo,
se mencionan algunas de
las actividades que los
grupos internacionales
consideran como vulnerables
al lavado de activos:
* Instituciones bancarias
y no bancarias ubicadas
en territorios o en jurisdicciones
con insuficiente o inadecuado
control al lavado de activos
(paraísos fiscales,
territorios off shore,
calificados por el GAFI
como "no cooperantes")
* Entidades bancarias
y no bancarias que no
cuentan con adecuados
sistemas de prevención
y control al lavado de
activos
* Casas de corretaje
bursátil o de intermediación
en la negociación
de valores que no cuentan
con adecuados sistemas
de prevención y
control al lavado de activos
* Casas de cambio, transmisores
de dinero, compraventa
o cambio de cheques que
no cuentan con adecuados
sistemas de prevención
y control al lavado de
activos
* Transportadora de
dinero y valores que no
cuentan con adecuados
sistemas de prevención
y control al lavado de
activos.
* Subsidiarias internacionales
de corporaciones e instituciones
financieras localizadas
en paraísos financieros
y áreas con supervisión
escasa o deficiente en
prevención y control
del lavado de activos
* Compañías
inmobiliarias (comercializadoras
de bienes raíces,
especialmente suntuarios)
cuyos propietarios no
son suficientemente conocidos
por el banco o que no
cuentan con adecuados
sistemas de prevención
y control al lavado de
activos
* Casinos, loterías
y juegos de azar en jurisdicciones
con bajos estándares
de control o que no cuentan
con adecuados sistemas
de prevención y
control al lavado de activos
* Empresas de comercio
exterior: importaciones,
exportaciones y reexportaciones
con trayectoria poco conocida
* Agencias de viaje
poco conocidas o de corta
trayectoria que no cuentan
con adecuados sistemas
de prevención y
control al lavado de activos.
* Actividad de seguros
en países con bajo
control y supervisión
o que no cuentan con adecuados
sistemas de prevención
y control al lavado de
activos
* Concesionarios de
medios de transporte de
alto valor: barcos, aviones,
automóviles lujosos
* Comercio de antigüedades,
objetos de arte y joyas
* Negocios con alto
volumen de efectivo, tales
como centros de diversiones,
restaurantes de cadena,
máquinas expendedoras,
etc.
4.4.4.
Identificación
de zonas vulnerables para
el lavado de activos
Una zona vulnerable
es un área geográfica
de alto riesgo para la
realización de
operaciones de lavado
de activos
La idea de las organizaciones
criminales es buscar áreas
menos controladas por
las autoridades, para
cumplir con su objetivo
final de darle apariencia
de legalidad a los recursos
obtenidos en operaciones
ilícitas.
De ahí, que existan
zonas que de antemano
presentan un riesgo superior
que otras y que podemos
identificar como zonas
vulnerables para el lavado
de activos.
Las zonas más
vulnerables para el lavado
de activos son las siguientes:
- Zonas de libre comercio
- Áreas fronterizas
- Áreas amparadas
con regímenes
cambiarios, tributarios
o aduaneros especiales.
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