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CONSIDERACIONES ESPECIALES SOBRE EL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

 

Los sujetos obligados deben desarrollar un gran esfuerzo para analizar sus operaciones y determinar cuales de éstas deben ser puestas en conocimiento de las autoridades bajo la modalidad de reporte de operaciones sospechosas. Este reporte materializa el resultado de la colaboración de las entidades bancarias en la lucha de la sociedad contra el lavado de activos.

 

El papel que cumplen los sujetos obligados es muy importante, y por lo tanto debe ser asumido con mucho compromiso tanto por los directivos como por las personas encargadas de realizar los controles. A su vez, el cliente de la entidad puede verse afectado tanto en el desarrollo de los controles como en las investigaciones que realicen las autoridades, en consecuencia, los empleados que participen en los reportes deben manejar este tema con mucho profesionalismo y rectitud.

 

Hay que hacer énfasis en la naturaleza de la colaboración de las entidades y aclarar que se trata de un reporte de operaciones sospechosas, basado en la información parcial y fragmentada que tienen los sujetos obligados sobre la actividad de sus clientes. Corresponde a las autoridades iniciar las investigaciones pertinentes para determinar si se trata de actuaciones que pueden ser calificadas como delito. No le corresponde a la entidad entrar en consideraciones jurídicas, evaluar pruebas o pronunciarse sobre la legalidad de las conductas de sus clientes.

 

En relación con el reporte de operaciones sospechosas, consideramos conveniente que los sujetos obligados tengan siempre en cuenta los siguientes comentarios sobre las características de dicho reporte:

 

 

 

  • Se Reportan Operaciones, No Personas. Se reportan operaciones sospechosas, no clientes sospechosos. La entidad evalúa las operaciones realizadas por un cliente (o un conjunto de clientes) y si se salen de los parámetros de normalidad, las puede calificar como operaciones sospechosas. En ningún momento, la decisión de calificar una operación como sospechosa y reportarla a las autoridades implica una acusación o denuncia por parte de los sujetos obligados.

 

 

  • El reporte no implica denuncia. Al reportar una operación como sospechosa, las entidades le hacen llegar una información útil y pertinente a las autoridades, en el entendido que solamente las autoridades judiciales puede definir si se trata de una operación de lavado de activos. Por esta razón, la eficacia de una política de prevención al lavado de activos nunca debe medirse por el número de reportes o la proporción de estos que se traducen en condenas. Igualmente, la entidad reportante no necesita definir el delito que se cometió ni otras circunstancias de las operaciones que son competencia de los investigadores judiciales.

 

 

  • El reporte no es infalible. El Reporte que realizan las entidades se basa en la información disponible en la entidad al momento de realizarlo. Los sujetos obligados no poseen toda la información sobre el cliente y sus negocios, tampoco tienen facultades para solicitar pruebas, por lo tanto su visión y su entendimiento sobre los negocios de sus clientes no son completos. Esto hace que algunas de las operaciones que se reportan como sospechosas no lo sean y que otras operaciones que nunca son detectadas puedan resultar siendo operaciones de lavado. Ni el más desarrollado sistema de prevención al lavado de activos puede garantizar que una entidad no sea utilizada para el lavado de activos. Lo importante es que las entidades realicen su mejor esfuerzo para detectar las prácticas de lavado conocidas y aquellas que por sus características pueden ser detectadas.

 

 

  • La obligación de detección de operaciones inusuales no recae sobre una sola persona en la entidad. Comúnmente se cree que el Oficial de Cumplimiento o el responsable de la política de prevención al lavado de activos es el responsable de descubrir y reportar las operaciones sospechosas. Esto no es cierto. La labor de analizar las operaciones y reportar aquellas que se consideran sospechosas es una labor de equipo que requiere del apoyo de todos aquellos funcionarios que dentro de sus funciones tienen contacto con los clientes y las operaciones.

 

 

  • El reporte no es subjetivo. Las autoridades de supervisión establecen unas guías generales para analizar y reportar las operaciones sospechosas. Entre otros aspectos se establece que las entidades deben conocer el cliente y el mercado para concluir que la operación es sospechosa. Además, la entidad debe contar con herramientas más complejas como señales de alerta, segmentos de mercado y perfiles de clientes para detectar las operaciones sospechosas. Por estas razones, cuando una entidad decide reportar una operación, debe hacerlo con argumentos y análisis, así éstos no tengan el rigor jurídico que exige la ley para probar el delito de lavado de activos. Al juez se le pide que analice la existencia del delito, al sujeto obligado se le pide que analice la normalidad de la operación y su probabilidad de servir para efectos de lavar activos. Por lo anterior, decimos que el reporte no es subjetivo, pues se basa en elementos objetivos como el conocimiento del cliente, el conocimiento del mercado, las señales de alerta y los demás controles establecidos por la entidad.

 

 

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