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Antecedentes Internacionales / OEA

Desde la suscripción de la Carta de la Organización de los Estados Americanos en abril de 1948, han sido muchas las responsabilidades y tareas en que se ha comprometido este organismo regional en el logro de las metas a que aspiran alcanzar los países del Norte, Centro, Suramérica y el Caribe en materias, entre otras, de democracia, respeto a los derechos humanos, seguridad, libre comercio, anticorrupción, educación, justicia, desarrollo sostenible y en la confrontación del problema de producción, consumo y tráfico ilegal de drogas.

 

En este último aspecto, han sido importantes los logros no solo en el combate del narcotráfico, sino también del Lavado de Activos que de este y otros delitos se desprende, mediante la búsqueda de la estandarización de normas y leyes que repriman dicha práctica, en respaldo a las metas comunes y respeto a la soberanía de los países.

 

Si desea profundizar sobre la historia, estructura organizacional, funcional, objetivos y herramientas de la OEA haga clic en este icono La OEA y el Sistema Interamericano .

 

Veamos ahora los mecanismos de que se ha valido para el logro de sus objetivos:

 

 

2.2.1 Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)

         

 

La Organización de los Estados Americanos (OEA) ha efectuado esfuerzos importantes en la represión del tráfico de narcóticos en su territorio de influencia. En abril de 1986 tuvo lugar en Río de Janeiro la Conferencia sobre el Tráfico de Drogas, en la cual se recomendó a la Asamblea General la creación de un organismo regional autónomo, con la misión de desarrollar, coordinar, evaluar y controlar las medidas resultantes de la Conferencia y formular recomendaciones y medidas adicionales tendientes a reducir la actividad criminal del tráfico de drogas y prevenir su consumo. Allí nace la CICAD.

 

Posteriormente, en la Reunión Ministerial de Ixtapa México, se adoptó la Declaración y Programa de Acción de Ixtapa en la cual se acuerda llevar a cabo un plan de acción a través de la convocatoria de un grupo de expertos americanos para que investigue la influencia del lavado de activos en el hemisferio y, a partir de ello, prepare medidas orientadas a su control. Este trabajo se materializó en la elaboración del Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros delitos graves , aprobado por la Asamblea General en 1992, base sobre la cual se ha ido apoyando la organización para asesorar a los países miembros que han querido ajustar su ordenamiento jurídico para hacer frente a este fenómeno. Este Reglamento sufrió modificaciones en 1997, 1998 y 1999.

 

La reglamentación de los países debe inspirarse en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, conocida como Convención de Viena de 1988 y deberían:

 

     

     

  • Tipificar como delito todas las actividades relacionadas con el lavado de bienes procedentes del narcotráfico, los cuales deben ser investigados y penalizados como delito autónomo de los demás delitos de tráfico ilícito o delitos conexos. Oprima este enlace Art. 2° para ampliar el concepto
  •  

 

     

     

  • Dotar a las autoridades de instrumentos que les permitan la aplicación de medidas cautelares o posterior decomiso de los bienes, productos o instrumentos relacionados con delitos de tráfico ilícito o delitos conexos . Oprima este enlace Art. 4°-5° para ampliar el concepto
  •  

 

     

     

  • Crear Unidades de Inteligencia, investigación, información o análisis financiero con el fin de recibir y analizar información sobre transacciones sobre cuya procedencia exista sospechas de ilicitud. Oprima este enlace Art. 9° para ampliar el concepto
  •  

 

     

     

  • Exigir a las entidades financieras la plena identificación de sus clientes, procurando por todas las vías posibles la verificación de la veracidad de la información suministrada y conservar y mantener dichos registros a permanente disposición de las autoridades Art. 11° , así como el registro de transacciones en efectivo en moneda nacional o extranjera que superen los montos establecidas por la legislación de cada país. Art.13°
  •  

 

     

     

  • Establecer mediadas administrativas de orden preventivo, tales como la obligatoriedad por parte de las entidades financieras de la implementación de programas, normas, procedimientos y controles internos para prevenir y detectar operaciones ilegales Art. 16° , reporte a las autoridades de transacciones financieras sospechosas Art. 14° y extensión a otros sujetos obligadosArt. 17°
  •  

 

     

     

  • Fortalecimiento de la cooperación internacional en el esclarecimiento y persecución más eficaz de este tipo de conductas.
  •  

 

     

     

  • Capacitación a los Directivos y funcionarios del Sistema Financiero en la Prevención, detección y control del Lavado de Activos.
  •  

 

El Reglamento dispone además que las disposiciones referentes a la reserva bancaria no pueden ser invocadas, cuando la información sea solicitada o compartida por un tribunal o autoridad competente, conforme a derecho.

 

Para visitar la página virtual de la CICAD diríjase a http://www.cicad.oas.org/

 

A lo largo de la vida del Reglamento Modelo se han producido diferentes acontecimientos vinculados al control y prevención del lavado de dinero que han generado acciones concretas cada vez más eficaces para la lucha contra ese flagelo. Veamos algunas de ellas:

    2.2.2 Primera Cumbre de Las Américas, Buenos Aires, Argentina, diciembre de 1995

Bajo la influencia de iniciativas similares emprendidas en el marco del GAFI, en las cumbres hemisféricas realizadas en el marco de la OEA en Cartagena (1992) y Miami (1994) se encargó a la CICAD llevar a cabo un programa de evaluación del esfuerzo contra el lavado de activos realizado por los gobiernos de los países del hemisferio, denominado Plan de Acción de Buenos Aires . Dichos resultados serían utilizados para identificar las carencias de los países, así como las herramientas que les podrían ser útiles en el tratamiento del lavado de activos.

Las propuestas se desarrollan bajo el marco de las siguientes acciones:

Se acoge la Convención de las Naciones Unidas de 1988 en cuanto a la tipificación de lavado de activos como delito, la incautación y el decomiso del producto del delito, la cooperación internacional sobre información financiera y comercial y el acatamiento pleno a los acuerdos internacionales sobre lavado de dinero y se insta a los gobiernos a dar plena aplicación a sus principios. Oprima este enlace Declaración de principios para ampliar el concepto.

Los ministros recomendaron a la OEA el establecimiento de un grupo de trabajo para considerar la propuesta resultante de esa Conferencia e identificar las prioridades para la armonización de las leyes nacionales contra el lavado de activos. Oprima este enlace Plan de Acción para ampliar el concepto.

Se acuerda, entre otras, una estrecha cooperación internacional en el intercambio de información y pruebas; colaboración con las autoridades; conservación de documentos; reporte de operaciones en efectivo, etc. Oprima este enlace Acciones Judiciales para ampliar el concepto.

Se plantea la necesidad de que las instituciones financieras formulen e implementen programas integrales y procedimientos generales que aseguren el cumplimiento de las leyes y otras normas vigentes contra el lavado de dinero, en especial las regulaciones sobre el registro y/o notificación a las autoridades competentes de las transacciones de grandes cantidades de dinero y su transporte internacional, así como instrumentos al portador, cheques de viajero, giros bancarios, cheques de gerencia e instrumentos similares. Oprima este enlace Acciones reguladoras para ampliar el concepto.

Los gobiernos se proponen instituir una evaluación permanente de ese plan de acción dentro del marco de la OEA.

 

 

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2.2.3 Segunda Cumbre de Las América, Santiago, Chile, Abril de 1998

Los jefes de estado y de gobierno de las América propusieron durante la Segunda Cumbre, la creación de un Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) para verificar el estado de la lucha contra el narcotráfico y el lavado de activos y a su vez formulara recomendaciones periódicas a los estados Miembros a efectos de mejorar su capacidad de controlar el tráfico y el abuso de drogas y sus delitos conexos, entre los que se encuentra el lavado de activos y reforzar la cooperación multilateral contra este delito.

En alguna medida, este Mecanismo, de carácter mandatorio, fue concebido como una alternativa al proceso de evaluación unilateral norteamericana de "certificaciones" para condicionar el apoyo de Estados Unidos al resto de países del continente. El objetivo del MEM es el de fortalecer "la confianza mutua, el diálogo y la cooperación hemisférica para hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del problema de las drogas."

Los países que están siendo evaluados deben presentar un informe de autoevaluación de acciones, dificultades y logros sobre: Planes y Estrategias Nacionales; Reducción de la Producción de Drogas; Prevención, Tratamiento y Medidas de Control al igual que deberán dar respuesta a un cuestionario uniforme.

Para información general sobre el Mecanismo de Evaluación Multilateral haga clic en este icono MEM Información General

Una vez elaborados, deben ser presentados para su consideración y aprobación a una Comisión conformada por un Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) quien es la responsable de la recopilación de los 34 informes y con base en ellos se llevan a cabo las evaluaciones país por país y presentan el informe hemisférico, junto con las recomendaciones sobre la forma de fortalecer los mecanismos de cooperación, la asistencia técnica y los programas de entrenamiento para reforzar la lucha antidrogas y sus delitos conexos.

Para mayor información sobre la II cumbre de las Américas haga clic en este icono Declaración de Santiago

 

 

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        2.2.4 Tercera Cumbre de Las América, Quebec, Canada, abril de 2001

Los resultados y recomendaciones de la primera Ronda de Evaluación del MEM, fueron presentados a la Tercera Cumbre de las Américas en Quebec, Canadá. La Cumbre dejó constancia de su apoyo al MEM declarando en su plan de acción que: "...Toman nota con satisfacción, de la creación e implementación del MEM, y reiteran su compromiso a hacer de este instrumento, único en el mundo, un pilar fundamental de asistencia en la búsqueda de cooperación hemisférica efectiva para la lucha de todos los elementos que forman parte del problema global de la droga...", entre ellos por supuesto el lavado de activos.

 

Dentro de los mandatos de la Cumbre, los jefes de estado y de gobierno dispusieron que los países del hemisferio deberán ratificar, firmar o adherir a la " Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional " de Palermo,2000 en el sentido de apoyar las medidas contra el crimen organizado, el lavado de dinero, el desvío de precursores químicos, el financiamiento de los grupos armados, las nuevas formas de delincuencia transnacional, el tráfico de personas y otras actividades ilícitas provenientes del tráfico de drogas, de armas y de delitos cibernéticos.

 

Un extracto de la III cumbre de las Américas referente a la CICAD y al MEM lo encontrarán haciendo clic en Declaración de la Ciudad de Quebec.

 

Si desea ingresar a la página virtual de la Organización de Estados Americanos OEA haga clic en este icono http://www.oas.org/

 

 

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