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SENTENCIA
T-468 de 2003
Sala Quinta de Revisión
Corte Constitucional
COLOMBIA
La Corte Constitucional,
en esta sentencia de revisión
de un fallo de tutela
proferido por el Juzgado
Sexto Penal del Circuito
de Cali, sentó
la siguiente doctrina
en relación con
el acceso a servicios
financieros de personas
que figuren en listas
internacionales como vinculadas
al lavado de activos,
en este caso particular,
en la llamada "Lista
Clinton":
1) La necesidad de velar
por el interés
general de los ahorradores
y de preservar la estabilidad
del sistema financiero,
exige que la autonomía
de voluntad privada de
las entidades financieras
se imponga como regla
general, al momento de
decidir acerca del acceso,
contenido y prestación
de los servicios bancarios
(principio de confianza
pública). Sin embargo
la autonomía de
la voluntad privada se
encuentra limitada por
el interés público
que involucra la actividad
bancaria y el respeto
del núcleo esencial
de los derechos fundamentales
del cliente, los cuales
se consideran transgredidos
cuando ocurre un bloqueo
financiero injustificado
2) En el caso objeto
de estudio por parte de
la Corte, el bloqueo financiero
injustificado no se presenta
en la medida en que existe
un medio administrativo
de defensa para que las
personas incluidas en
la lista Clinton puedan
proteger y amparar sus
derechos fundamentales
y se presenta una causal
objetiva y razonable que
justifica la negativa
de negociación
de las entidades bancarias
demandadas.
3) En efecto, para la
Corte la inclusión
de una persona en la lista
Clinton, es una causal
objetiva que justifica
el que las entidades financieras
se abstengan de iniciar
o mantener relaciones
comerciales con personas
que figuren en la misma.
4) Dicha causal se encuentra
vinculada al riesgo de
la operación en
razón a las consecuencias
de tipo económico
que podrían derivarse
para la banca colombiana
v.g. por la confiscación
de sumas depositadas en
sucursales o agencias
del exterior o por la
terminación de
los contratos de corresponsalía
con la banca extranjera.
Igualmente por la pérdida
de confianza pública
derivada del riesgo reputacional
y por las posibles sanciones
o multas derivadas de
falta de control al lavado
de activos.
5.- Para la Corte no
resulta necesario que
la persona incluida en
la lista Clinton, haya
sido condenada o esté
siendo investigada por
delitos relacionados con
el narcotráfico
en Colombia, para considerar
legítima la conducta
de las entidades bancarias,
en razón a que
el fundamento objetivo
de dicha decisión
reposa en el peligro inminente
de una pérdida
de solvencia y de liquidez
que altere de manera irremediable
al sistema financiero
y, por ende, afecte al
interés general
de los ahorradores (principio
de la confianza pública).
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