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MODIFICACIONES Y DESARROLLOS A LA LEY DEL SECRETO BANCARIO

 

 

7.4.1. Adiciones al reporte de actividades sospechosas (secc. 351).

a) Responsabilidad civil por la revelación

La revelación voluntaria efectuada por una institución financiera a una agencia del gobierno o cualquier director, oficial o empleado o agente de la institución no generará responsabilidad a persona alguna, en razón de ley o regulación de los EE.UU., constitución, ley o regulación de ningún Estado de la Unión o por razón de contrato o acuerdo de arbitramento, por tal revelación o por la falta de dar información de tal revelación a la persona sujeto de la misma o alguna otra mencionada en ella.

b) Prohibición de notificar

Si una institución financiera, un director financiero, oficial o empleado de la misma, voluntariamente y en desarrollo de esta Ley reporta una actividad sospechosa a una agencia del gobierno, no podrá informarlo ni a la persona involucrada en la transacción o relacionada en él.

La misma prohibición cubre a cualquier empleado o funcionario del Gobierno federal estatal, local o tribal.

c) Revelación con respecto a referencias laborales

No está prohibido a los directores, oficiales, empleados o agentes de una institución financiera incluir información consignada en un reporte de actividad sospechosa, siempre y cuando no se mencione el hecho mismo de haber sido incluido en un reporte de operación sospechosa.

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7.4.2. Programas antilavado de activos. (secc. 352).

La Ley objeto de análisis en orden a evitar el lavado de activos a través de las instituciones financieras, exige a éstas establecer programas contra el lavado de activos, que al menos contengan los siguientes elementos:

  • El desarrollo de políticas internas, procedimientos y controles,
  • La designación de un Oficial de Cumplimiento
  • Un programa continuado de capacitación y entrenamiento para el personal
  • Una auditoría externa e independiente para verificar la eficacia de tales programas.

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7.4.3. Sanciones por violación de la orden de selección geográfica (gto) y extensión del periodo del gto. (secc. 353)

Se precisa el alcance de las sanciones civiles y penales por violación intencional de las medidas de control selectivo geográfico impuestas a las transferencias de fondos desde determinados lugares de los Estados Unidos hacia otros países y se prescriben normas sobre la exigencia de mantener registros a fin de evitar la estructuración de operaciones (pitufeo).

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7.4.4. Estrategia antilavado de dinero vinculado con el terrorismo (secc. 354)

A la estrategia contra el lavado de activos y demás esfuerzos orientados a su prevención, detección y judicialización, se agregará la información concerniente al lavado de activos relacionado con el fondeo de actos de terrorismo internacional.

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7.4.5. Autorización para incluir sospechas de actividad ilegal en referencias laborales escritas. (secc. 355)

Cualquier institución afiliada al sistema de seguro de depósito, director, empleado o funcionario de una institución financiera puede revelar en una referencia laboral escrita, relacionada con un funcionario actual o antiguo a ella vinculado, solicitada por otra institución, el posible involucramiento de una persona vinculada a esa institución en posibles actividades potencialmente ilegales.

La información suministrada de mala fe o con intención maliciosa por un director, funcionario o empleado, no estará protegida de responsabilidad frente a la persona identificada en la revelación.

COMENTARIO

Este es un punto muy importante que debe ser incluido en las recomendaciones del GAFI y en el Reglamento Modelo de la CICAD - OEA, para dar herramientas jurídicas a los "sujetos obligados" para el control del riesgo de personal y cumplir con la política de "conozca a su empleado".

En la mayoría de los países el sector privado carece de herramientas legales como ésta, para controlar la vinculación de empleados que puedan estar relacionados con organizaciones criminales o terroristas.

Se debe ir mas allá, no solo se debe tener la posibilidad de incluir en las referencias escritas el posible involucramiento en actividades ilegales, sino que además, las autoridades deben estar en la obligación de informar a los "sujetos obligados", sobre posibles empleados que, según sus investigaciones, puedan tener estos vínculos.

Tal como se ha reconocido en la Ley Patriótica, el interés general debe prevalecer sobre el interés particular. Para el control de este tipo de riesgos se requieren de este tipo de legislación de excepción.

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7.4.6. Actividades de las agencias norteamericanas de inteligencia y de lucha contra el terrorismo y la ley del secreto bancario. (sec. 358)

El Secretario del Tesoro velará para que la información reservada sobre reporte de actividad sospechosa pueda estar disponible a petición de cualquier agencia de supervisión federal o estatal o agencia de inteligencia de los Estados Unidos, o a cualquier organización de autorregulación registrada en la Cámara de Valores y de Bolsa y la Comisión de Comercio de Futuros.

b) Propósitos y considerandos de la Ley del Secreto Bancario es el sentir del Congreso que:

-El adecuado registro mantenido por las instituciones con seguro de depósitos es de suma utilidad en investigaciones penales y de impuestos, así como en labores de inteligencia y contrainteligencia.

-La microfilmación u otro tipo de reproducción de cheques, así como de registros mantenidos por las instituciones sobre la identidad de las personas que tienen o están autorizadas para actuar, respecto de cuentas son de particular valor para os procedimientos de investigaciones penales y de impuestos.

Propósito

a) Que los registros que llevan las instituciones que gozan de seguro de depósitos al ser de gran utilidad para las investigaciones penales y de impuestos, dada la amenaza que cierne sobre la seguridad de la nación y luego de los actos terroristas contra los Estados Unidos del 11 de septiembre de 2001, estén también disponibles para la conducción de labores de inteligencia y contrainteligencia, incluyendo el análisis para la protección contra el terrorismo internacional.

b) Si el Secretario del Tesoro determina que el mantenimiento de registros y procedimientos por bancos no cubiertos por el seguro de depósitos que realiza negocios en los estados Unidos, o cualquier institución que realiza operaciones, es de alto interés para investigaciones penales o de impuestos, o útil para labores de inteligencia y contrainteligencia, expedirá una regulación para requerir a tales bancos o instituciones el suministro de la referida información.

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7.4.7. Reporte de actividades sospechosas por sistemas bancarios informales "underground" (secc. 359)

a) Se entiende por tal a cualquier remisor de moneda licenciado o cualquiera mueve en el negocio de transmisión de fondos incluyendo cualquier persona que se involucra como negocio en un sistema informal o una red de personas involucradas en la facilitación de transferencias de dinero, domestica o internacionalmente por fuera de los sistemas financieros convencionales y les serán aplicables las normas de la Sección 5318 del Título 53 del Código de los Estados Unidos.

b) Informe al Congreso

El Secretario del Tesoro deberá informar al Congreso no más tarde que un año después de sancionada esta ley, si se requiere legislación adicional relacionada con las personas a que se refiere el párrafo anterior.

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7.4.8. Uso de la autoridad de los directores por EE.UU en los organismos multilaterales. (secc. 360)

a) Si el Presidente de Estados Unidos determina que un país particular ha tomado parte o ha realizado acciones que contribuyan a los esfuerzos de los Estados Unidos para contrarrestar, detener o prevenir actos intencionales de terrorismo, el Secretario del Tesoro instruirá al Director por Estados Unidos de cada institución financiera internacional para usar su voz y voto a fin de no apoyar cualquier préstamo o utilización de fondos, en beneficio de ese país, o entidad pública o privada de ese país.

b) El Secretario del Tesoro instruirá a los directores por Estados Unidos en los organismos multilaterales de utilizar con vehemencia su voz y voto para exigir un auditaje de los desembolsos a fin de asegurar que no sean otorgados fondos a personas que hayan cometido o amenacen cometer o apoyen actos de terrorismo.

COMENTARIO:

Las autoridades y los sectores financieros latinoamericanos deben estar atentos a esta consecuencia, evitar que sean incluidos en la listas de países "no cooperantes" o que puedan ser calificadas por el Tesoro como "un país como de especial preocupación por el lavado de activos".

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7.4.9. Normas atinentes a la red de conminación de delitos financieros (FINCEN) (secc.361)

a) Ubicación

La red de comunicación de delitos financieros (FinCEN) establecida por orden del Secretario del Tesoro mediante orden 105-08 del 25 de abril de 1990, en adelante será una Oficina en el Departamento del Tesoro.

b) El Director

El jefe de esta oficina será un director designado por el Secretario del Tesoro

c) Obligaciones y atribuciones del Director

- Aconsejar y presentar recomendaciones al Subsecretario del Tesoro para la Comunicación Legal sobre materias relacionadas con la inteligencia financiera, los delitos financieros y otras actividades financieras.

- Mantener un sistema de amplio acceso para el gobierno, con capacidad de consultar de acuerdo a los requerimientos legales, lo siguiente:

  • *Información obtenida por el Departamento del Tesoro sobre transacciones en efectivo, transacciones de agencias financieras extranjeras, transacciones monetarias extranjeras, exportaciones e importaciones de instrumentos monetarios y actividades sospechosas.
  • Información relativa a los flujos de dinero nacionales e internacionales.
  • Otros registros y datos mantenidos por otras agencias federales, estatales, locales y agencias extranjeras incluidas las financieras.
  • Otra información disponible pública o privada.
  • Analizar y diseminar los dato disponibles de acuerdo con los requerimientos legales y políticos establecidos por el Secretario del Tesoro para la comunicación legal para:
  • Indicar posibles actividades criminales a las agencias de conminación legal federales, estatales o locales.
  • Apoyar investigaciones criminales financieras y el enjuiciamiento y el procesamiento y demás procedimientos relacionados con inclusión de los procedimientos civiles y tributarios penales y de confiscación.
  • Identificar posibles instancias de no cumplimiento.
  • Evaluar y recomendar posibles usos de reportes especiales de transacciones en efectivo.
  • Determinar las tendencias que van surgiendo y los métodos para el lavado de activos y otros delitos financieros.
  • Apoyar la realización de labores de inteligencia o contrainteligencia, incluyendo análisis para la protección contra el terrorismo, y
  • Apoyar las iniciativas del gobierno contra el lavado de activos

-Establecer y mantener un centro de comunicación sobre delitos financieros para alimentar a las autoridades con información de inteligencia relacionada con la investigación y operaciones encubiertas en uso o que se inician.

-Suministrar servicios de investigación, análisis e información a instituciones financieras, agencias regulatorias federales con relación a instituciones financieras y autoridades de conminación legal, federales estatales, locales o extranjeras, de interés para la detección, prevención y enjuiciamiento del terrorismo, crimen organizado, lavado de activos y otros delitos financieros.

-Dar asistencia federal, estatal o local, y a agencias extranjeras de comunicación legal y autoridades de regulación, en la lucha contra el uso de redes bancarias no formales y contra sistemas y mecanismos de pago y sistemas de trueque que permitan la trasferencia de fondos o el equivalente de fondos sin registros y su cumplimiento con las leyes penales y tributarias.

-Proveer apoyo computacional y de información y análisis de datos al Secretario del tesoro para hacer el seguimiento de activos extranjeros.

-Coordinar con las unidades de inteligencia financiera de otros países sobre antiterrorismo y antilavado de activos, iniciativas y esfuerzos similares.

-Requerimientos relacionados con el mantenimiento y uso de bancos de datos.

El Secretario del Tesoro establecerá y mantendrá procedimientos operacionales respecto del servicio de acceso amplio del gobierno y del centro de comunicaciones sobre delitos financieros que mantiene el FinCEN, para proveer:

-Eficiente y coordinada transmisión de información del sistema de datos del FinCEN que incluya:

  • Presentación de informes por Internet.
  • Catálogo de información de manera que permita rápida recuperación de información.
  • Un procedimiento que provea una revisión inicial rápida de los reportes de actividad sospechosa.

COMENTARIO:

Hemos transcrito las funciones del FinCEN, con el fin de que les puedan servir de consulta y guía de lo que, de acuerdo con la legislación americana, debe desarrollar un Unidad de Inteligencia Financiera.

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7.4.10. Establecimiento de una red de alta seguridad en FinCEN ( Secc. 362)

El Secretario del Tesoro establecerá una red de alta seguridad en el FinCEN que:

-Permita a las instituciones financieras registrar los informes enviados sobre actividad sospechosa, transacciones monetarias.

-Provea a las instituciones financieras con señales de alerta y demás información relacionada con las actividades sospechosas que requieran de inmediato y elevado escrutinio.

 

7.4.11. Uso eficiente del sistema de reporte de transacciones en efectivo.(secc. 366)

El Secretario de Estado realizará un estudio tendiente a extender las excepciones al sistema de reporte de operaciones en efectivo así como métodos para mejorar la utilización de excepciones por las instituciones financieras, a fin de reducir la presentación de reportes de transacciones en efectivo que tienen poco o ningún valor para los efectos de la exigencia legal, incluyendo mejoramiento en os sistemas en efecto en instituciones financieras para revisar los procedimientos de las excepciones utilizadas en la institución y entrenamiento del personal que lo utiliza.

COMENTARIO

El GAFI y el Grupo de Expertos de la CICAD - OEA deben hacer un análisis similar, con miras a definir si es o no útil la solicitud indiscriminada de información, que no esta siendo analizada por las autoridades.

Son muchas las autoridades en nuestros países que solicitan el registro de reporte de innumerables operaciones que no son objeto de ningún análisis.

Las carga y costo que están asumiendo los "sujetos obligados", son gigantes. Así mismo, las autoridades destinatarias de estas informaciones podrían ver comprometida su responsabilidad al no tener la capacidad de analizar toda la información que están solicitando .

El sector privado y los ciudadanos calificados como "sujetos obligados" a suministrar información tienen derecho de exigir de sus autoridades que se racionalice la solicitud de información y cargas que se le imponen para "colaborar con las autoridades".

No debe perderse de vista que son las autoridades las encargadas legalmente de perseguir y castigar al delincuente y que el "sector privado" fue llamado a colaborarles, lo cual no implica que se la haya asignado el rol que le compete a las autoridades.

Por ello, aquellas autoridades que solicitan la colaboración de los particulares, a través de leyes que les imponen cargas costosas, y que no cumplen con sus obligaciones mediante el análisis de las informaciones suministradas, es decir, no muestran resultados deben responder "por incumplimiento de sus funciones".

En otros términos, las autoridades no deben ni pueden colocarles cargas a los particulares si no tienen la capacidad aprovechar la colaboración solicitada. Tampoco deben imponer cargas de colaboración cuando en una relación de costo beneficio, tal colaboración no trae efectos reales y positivos.

Los costos que impliquen el montaje de toda la infraestructura que se requiere para "colaborar con las autoridades" deben tener algún tipo de beneficio fiscal. Y las autoridades que obliguen a los particulares a incurrir en costos con el suministro de información que no cumple ningún propósito o no es debidamente utilizada, debería afrontar algún tipo de responsabilidad.

En el mundo entero se viene discutiendo y analizando los resultados de los esquemas que los estándares internacionales recomiendan a sus países adoptar para prevenir, controlar y castigar el lavado y uno de los temas que más critica ha generado es el relacionado con los resultados de las autoridades frente al alto volumen de información que se pide a los sujetos obligados.

La banca latinoamericana no se opone al llamado que se le ha hecho para colaborarles a las autoridades, lo que sí exige de las autoridades es que estas cargas sean razonables y que la información que suministra las autoridades tengan éstas la capacidad de diligenciarla y analizarla.

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