- El FMI considera que
el lavado de activos
representa entre el
2% y el 5% del Productos
Bruto Interno global,
cuyo monto anual asciende
al menos a US$ 600 mil
millones y provee energía
suficiente para permitir
las empresas criminales
trasnacionales realizar
y expandir sus operaciones
en detrimento de la
indemnidad y seguridad
de los ciudadanos americanos.
- El lavado de activos
y la pérdida
de transparencia en
que se asienta, son
factores críticos
de la financiación
internacional del terrorismo
y la provisión
de fondos para los ataques
terroristas.
- Los lavadores de activos
subvierten los mecanismos
financieros legítimos
y las relaciones bancarias
al utilizarlos como
cubierta protectora
para el movimiento de
sus ganancias ilícitas
y la financiación
de diversos delitos
y el terrorismo, lo
cual atenta contra a
seguridad de los ciudadanos
de Estados Unidos y
socava la integridad
de sus instituciones
financieras y los sistemas
globales del comercio,
de lo cual dependen
la prosperidad y el
crecimiento económico.
- Jurisdicciones
Extraterritoriales "off
shore" fuera de los
estados Unidos que ofrecen
servicios bancarios
"off shore" y ventajas
de anonimato, aunadas
a debilidades en los
regímenes de
supervisión bancaria
y exigencias de cumplimiento
legal, proveen oportunidades
adecuadas para ocultar
la propiedad y movimiento
de fondos de origen
ilícito desviados
o utilizados para cometer
delitos que van desde
la producción
y tráfico de
narcóticos, terrorismo,
contrabando de armas
y tráfico de
seres humanos, hasta
fraudes financieros,
de los cuales son víctimas
los ciudadanos.
- Las transacciones
que involucran jurisdicciones
"off shore" dificultan
a los oficiales de cumplimiento
legal y reguladores
el seguimiento del camino
del dinero obtenido
por los delincuentes,
empresas criminales
e internacionales y
organizaciones terroristas
mundiales.
- Los servicios
de la banca corresponsal
son mecanismos susceptibles
de manipulación
por lavadores de activos,
para corromper funcionarios
públicos de gobiernos
extranjeros, particularmente
aquellos que facilitan
la apertura de cuentas
extraterritoriales y
la transferencia de
fondos en elevadas cantidades
para canalizar sus fondos
alrededor del mundo.
- Los servicios de la
banca para clientes
especiales (Private
Banking) también
pueden ser objeto de
abuso por lavadores
de activos, por ejemplo
para corromper empleados
públicos extranjeros,
particularmente en aquellos
servicios que incluyen
la creación de
cuentas "off shore"
y facilidades para la
transferencia de grandes
sumas de dinero para
canalizar fondos alrededor
del mundo.
- Los esfuerzos
de los Estados Unidos
contra el lavado de
dinero están
impedidos debido a anticuadas
e inadecuadas normas
que dificultan las investigaciones,
procesamiento e incautaciones
particularmente en los
casos en que el lavado
de dinero involucra
personas, bancos o países
extranjeros.
- La capacidad
para establecer efectivas
medidas contra los lavadores
internacionales de dinero
requiere de una acción
tanto nacional como
bilateral y multilateral,
con utilización
de herramientas especialmente
diseñadas para
ello.
- El Comité de
Regulación y
Supervisión de
las Prácticas
Bancarias de Basilea
y el Grupo de Acción
Financiera sobre el
lavado de dinero, de
los cuales Estados Unidos
es miembro, han adoptado
principios y recomendaciones
internacionales contra
el lavado de activos.
COMENTARIO
Hemos trascrito
literalmente esta motivación
de Ley para apreciar la
magnitud que el gobierno
de los Estados Unidos
atribuye a la amenaza
que representa el lavado
de activos como elemento
esencial de los movimientos
y organizaciones terroristas.
Y de otra parte, para
entender el grado de compromiso
que ese país espera
de la comunidad internacional
(autoridades y entidades
financieras internacionales).
Ello se refleja
en la rápida respuesta
del Congreso que en pocos
días dio vida por
la vía rápida,
a importantes iniciativas
de prevención y
control del lavado de
activos que durante años
estuvieron al vaivén
de la lucha política,
sin concretarse.
También
hemos resaltado algunos
de los puntos que pueden
tener una incidencia directa
o indirecta en las entidades
financieras latinoamericanas.
La mayoría
de las medidas apuntan
a conseguir una efectiva
aplicación de los
principios y prácticas
contra el lavado de dinero
preconizados por los organismos
multilaterales (ONU, OEA,
OECD, FMI, BID) y grupos
de trabajo especializados,
como el Comité
de Regulación y
Sanas Prácticas
Bancarias de Basilea,
el GAFI, el GAFIC y el
GAFISUD.
Las medidas que
se dictan por la Ley de
Represión del Lavado
de Activos y el Terrorismo
tendrán vigencia
hasta el primer día
del año fiscal
el 31 de diciembre de
2005 a no ser que el Congreso
decida prolongar su vigencia.
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