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DE LEY DE REPRESIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIACION DE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO DE 2001 CONSIDERANDOS (Sección 301)

 

  1. El FMI considera que el lavado de activos representa entre el 2% y el 5% del Productos Bruto Interno global, cuyo monto anual asciende al menos a US$ 600 mil millones y provee energía suficiente para permitir las empresas criminales trasnacionales realizar y expandir sus operaciones en detrimento de la indemnidad y seguridad de los ciudadanos americanos.
  2. El lavado de activos y la pérdida de transparencia en que se asienta, son factores críticos de la financiación internacional del terrorismo y la provisión de fondos para los ataques terroristas.
  3. Los lavadores de activos subvierten los mecanismos financieros legítimos y las relaciones bancarias al utilizarlos como cubierta protectora para el movimiento de sus ganancias ilícitas y la financiación de diversos delitos y el terrorismo, lo cual atenta contra a seguridad de los ciudadanos de Estados Unidos y socava la integridad de sus instituciones financieras y los sistemas globales del comercio, de lo cual dependen la prosperidad y el crecimiento económico.
  4. Jurisdicciones Extraterritoriales "off shore" fuera de los estados Unidos que ofrecen servicios bancarios "off shore" y ventajas de anonimato, aunadas a debilidades en los regímenes de supervisión bancaria y exigencias de cumplimiento legal, proveen oportunidades adecuadas para ocultar la propiedad y movimiento de fondos de origen ilícito desviados o utilizados para cometer delitos que van desde la producción y tráfico de narcóticos, terrorismo, contrabando de armas y tráfico de seres humanos, hasta fraudes financieros, de los cuales son víctimas los ciudadanos.
  5. Las transacciones que involucran jurisdicciones "off shore" dificultan a los oficiales de cumplimiento legal y reguladores el seguimiento del camino del dinero obtenido por los delincuentes, empresas criminales e internacionales y organizaciones terroristas mundiales.
  6. Los servicios de la banca corresponsal son mecanismos susceptibles de manipulación por lavadores de activos, para corromper funcionarios públicos de gobiernos extranjeros, particularmente aquellos que facilitan la apertura de cuentas extraterritoriales y la transferencia de fondos en elevadas cantidades para canalizar sus fondos alrededor del mundo.
  7. Los servicios de la banca para clientes especiales (Private Banking) también pueden ser objeto de abuso por lavadores de activos, por ejemplo para corromper empleados públicos extranjeros, particularmente en aquellos servicios que incluyen la creación de cuentas "off shore" y facilidades para la transferencia de grandes sumas de dinero para canalizar fondos alrededor del mundo.
  8. Los esfuerzos de los Estados Unidos contra el lavado de dinero están impedidos debido a anticuadas e inadecuadas normas que dificultan las investigaciones, procesamiento e incautaciones particularmente en los casos en que el lavado de dinero involucra personas, bancos o países extranjeros.
  9. La capacidad para establecer efectivas medidas contra los lavadores internacionales de dinero requiere de una acción tanto nacional como bilateral y multilateral, con utilización de herramientas especialmente diseñadas para ello.
  10. El Comité de Regulación y Supervisión de las Prácticas Bancarias de Basilea y el Grupo de Acción Financiera sobre el lavado de dinero, de los cuales Estados Unidos es miembro, han adoptado principios y recomendaciones internacionales contra el lavado de activos.

COMENTARIO

Hemos trascrito literalmente esta motivación de Ley para apreciar la magnitud que el gobierno de los Estados Unidos atribuye a la amenaza que representa el lavado de activos como elemento esencial de los movimientos y organizaciones terroristas. Y de otra parte, para entender el grado de compromiso que ese país espera de la comunidad internacional (autoridades y entidades financieras internacionales).

Ello se refleja en la rápida respuesta del Congreso que en pocos días dio vida por la vía rápida, a importantes iniciativas de prevención y control del lavado de activos que durante años estuvieron al vaivén de la lucha política, sin concretarse.

También hemos resaltado algunos de los puntos que pueden tener una incidencia directa o indirecta en las entidades financieras latinoamericanas.

La mayoría de las medidas apuntan a conseguir una efectiva aplicación de los principios y prácticas contra el lavado de dinero preconizados por los organismos multilaterales (ONU, OEA, OECD, FMI, BID) y grupos de trabajo especializados, como el Comité de Regulación y Sanas Prácticas Bancarias de Basilea, el GAFI, el GAFIC y el GAFISUD.

Las medidas que se dictan por la Ley de Represión del Lavado de Activos y el Terrorismo tendrán vigencia hasta el primer día del año fiscal el 31 de diciembre de 2005 a no ser que el Congreso decida prolongar su vigencia.

 

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