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OBJETIVO

 

El presente documento pretende mostrar los aspectos más relevantes de la Ley Patriótica de los Estados Unidos (US Patriot Act) aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América y sancionada por el Presidente George Bush el 26 de octubre de 2001, que en nuestra opinión afectan directa o indirectamente a la banca latinoamericana.

Para nadie es un secreto que las pautas dadas por los países desarrollados son en ultimas las que siguen los grupos de trabajo internacional la presentar sus recomendaciones o estándares internacionales (GAFI, GAFISUD, GAFIC, REGLAMENTO MODELO CICAD-OEA).

Tampoco debemos desconocer que el mundo se encuentra en guerra contra las organizaciones criminales y terroristas de alcance global.

INTRODUCCION

La Ley Patriótica, expedida como una respuesta a los actos terroristas del 11 de septiembre de 2001, trae una serie de regulaciones que directa o indirectamente afectan a todos los países del mundo y a sus sectores financieros.

Es importante tener presente que dicha ley hace un llamado a las autoridades de otros países para que colaboren con la aplicación e implantación de dicha ley.

Debemos recordar el mensaje del Presidente Bush, en el sentido que quien no esté comprometido en la lucha contra el terrorismo internacional, esta en contra de los Estados Unidos. Mensaje que se refleja en algunos artículos de la citada ley, tal como se verá a continuación.

Como lo expresamos, las recomendaciones internacionales contra el lavado de dinero normalmente tienen origen en las iniciativas legislativas de los países desarrollados. Por ello el GAFI y el Grupo de Expertos de la CICAD-OEA, no deben dejar pasar por alto algunas de las nuevas normas de lucha contra el lavado de dinero, no solo por que son nuevas herramientas en esta lucha, sino especialmente porque se trata de una Ley que tiene, quiérase o no, un alcance global, que compromete a los gobiernos del continente y sus sectores financieros.

En los términos de la referida ley aquellos países o sectores financieros que no presten la colaboración requerida para lucha contra el terrorismo y el lavado de dinero serán calificados como países, territorios o jurisdicciones "de especial preocupación en razón del lavado de dinero", con las consecuencias que dicha ley trae, las cuales comentaremos.

En otros términos, los países americanos y sus sectores financieros van a verse obligados a adecuar sus normas a los requerimientos de la ley patriótica, de lo contrario están expuestos a lasa consecuencias de la ley patriótica.

El sector privado y especialmente el financiero, será el primer afectado, quien independientemente del ordenamiento interno de su país se verá obligado a "cumplir" con las disposiciones de la ley patriótica. Por ello los sectores financieros del Continente deben buscar que sus autoridades adopten normas que hagan compatible sus ordenamientos internos con la citada o Ley hacerles ver las dificultades legales que se presentan con miras a que estas traten estos asuntos con las autoridades americanas.

Hemos visto como algunas de las autoridades de nuestros países no han actuado para dar herramientas jurídicas a sus entidades financieras, por ejemplo en los temas relacionados con las listas de la OFAC y están expuestas a violar sus normas internas o a hacer frente a las graves consecuencias que trae la ley americana, cuando no actúan conforme a sus disposiciones.

Al parecer algunas autoridades piensan que esto no es un problema o asunto suyo sino de las entidades financieras, a quienes se les ha dejado solas asumiendo riesgos legales, toda vez que en ocasiones el cumplir con el bloqueo u "ordenes" de no trabajar o prestar servicios a personas u organizaciones incluidas en estas listas, es violatorio de las normas internas.

Vemos con preocupación como, por ejemplo, la Superintendencia Bancaria de Colombia, sancionó a una entidad financiera que se abstuvo de prestar servicios a empresas incluidas en las listas de la OFAC.

Con esta decisión de las autoridades (que se ajusta a su régimen legal interno) este país esta expuesto a ser considerado como de "especial preocupación en razón del lavado de activos", con las respectivas consecuencias de la Ley Patriótica, de acuerdo con lo expuesto en la citada ley.

Debemos ser conscientes que el mundo, o al menos la principal potencia está en guerra, y que la comunidad internacional se ha comprometido a luchar contra esta amenaza (el terrorismo) y las autoridades de Estados Unidos, han recibido el mandato a través de la Ley patriótica de considerar como enemigos a países que no colaboren en esta lucha o puedan considerarse como refugio de terrorista o de sus recursos.

 

Directorios FELABAN Sobre el lavado de activos
Directorios FELABAN Considerandos (sección 301)
Directorios FELABAN Análisis de normas
Directorios FELABAN Modificaciones y desarrollos a la ley del secreto bancario

 


 
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