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4.1.1.
Definición de operaciones
sospechosas
Las entidades financieras
deben verificar si las
operaciones de sus clientes
guardan relación
con la actividad que de
éstos de conoce
e informar a las autoridades
competentes las transacciones
que resulten sospechosas.
Cuando una operación
se aparta del perfil del
cliente o presenta una
inconsistencia en el giro
ordinario de sus negocios,
en la frecuencia o volumen
de los movimientos que
el cliente realiza, o
porque sus características
particulares se salen
de toda lógica,
la operación debe
ser considerada como una
operación
inusual o atípica.
Cuando se esta frente
a una operación
inusual o atípica
la entidad financiera
o sujeto obligado debe
proceder a realizar un
análisis de la
situación aplicando
las herramientas que se
exponen a continuación
y en el evento en que
dicha inusualidad o atipicidad
no refleje una respuesta
lógica y razonable
la operación se
convierte en "sospechosa"
y debe ser comunicada
a la autoridad competente.
No toda operación
inusual es sospechosa.
Es el caso de aquellas
operaciones atípicas
en el giro de los negocios
del cliente, que sí
tienen una explicación
lícita y razonable,
las cuales no debe ser
objeto de reporte.
El reporte de operación
sospechosa es consecuencia
de una cuidadosa revisión,
gestión en la cual
es recomendable el apoyo
y participación
del oficial de cumplimiento
y decida por el Comité
de Prevención de
Lavado de Activos de la
institución.
El informe de una operación
sospechosa no es una denuncia
penal de la existencia
de un delito de lavado
de activos. Con el reporte
solo se cumple con el
deber de colaboración
con las autoridades de
informar situaciones anormales.
Se informa sobre las inconsistencias
en el manejo de una cuenta
o producto con respecto
de la actividad y el perfil
financiero que le conoce
al cliente.
No le compete al "sujeto
obligado" averiguar
ni tener certeza que los
dineros o activos provienen
de una determinada actividad
ilícita (delito
fuente o previo).
4.1.2.
Eximentes de responsabilidad
por el informe a las autoridades
De acuerdo con las recomendaciones
internacionales, las leyes
internas deben adoptar
disposiciones que establezcan
que la divulgación,
de buena fe, a las autoridades
competentes de una operación
sospechosa, no constituye
violación de la
reserva bancaria ni implica
responsabilidad civil,
administrativa o penal,
para la entidad o empleado
que realiza el informe.
En algunos países
no existe norma expresa
en este sentido, circunstancia
que ha dificultado el
normal reporte de operaciones
sospechosas, generando
incertidumbre a los "sujetos
obligados" y a las
mismas autoridades. Es
urgente e importante que
esta situación
sea resuelta urgentemente
mediante leyes que incluyan
la exención de
responsabilidad.
4.1.3.
Registro e informe de
transacciones de mayor
cuantía
Las organizaciones criminales
comúnmente reciben
altas sumas de dinero
en efectivo como resultado
de su actividad ilícita,
dineros que tratara de
ingresar al sistema económico
legal. Por ello a las
entidades financieras
se les impuso el deber
de ejercer un control
especial sobre las transacciones
en efectivo que superen
una determinada cuantía
(normalmente el equivalente
a US $ 10.000). La cuantía
varía de país
a país.
También se exige
la consolidación
de transacciones múltiples,
cuando durante un determinado
período (día,
semana, mes) estas operaciones
en efectivo, si bien individualmente
están por debajo
limite, consolidadas superan
dicho monto.
En la mayoría
de los países la
obligación se limita
al registro de tales transacciones
y archivarlas por un determinado
tiempo para dejarlas a
disposición de
las autoridades. En algunos
casos se exige a los "sujetos
obligados" remitir
información sobre
estas transacciones al
supervisor bancario o
a las unidades de inteligencia
o información financiera.
Algunas legislaciones
otorgan facultades a la
autoridad competente para
impartir instrucciones
a los "sujetos obligados"
para conceder excepciones
en el diligenciamiento
del formato individual
de operaciones en efectivo.
Tales excepciones en algunos
casos comprenden las siguientes
operaciones:
* Operaciones realizadas
entre instituciones financieras
* Operaciones realizadas
con entidades públicas
* Operaciones realizadas
con entidades prestadoras
de servicios públicos
* Clientes suficientemente
conocidos, que por el
giro normal de sus actividades
realizan numerosas operaciones
en efectivo.
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