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DEFINICIÓN Y ANÁLISIS DE FACTORES DE RIESGO

Si bien todavía no existe información estadística suficiente para lograr una definición técnica del riesgo de lavado de activos (correlación frente a otros eventos), el Conocimiento del Mercado y el conocimiento sobre métodos de lavado de activos que los funcionarios del sujeto obligado poseen, permiten definir algunos factores de riesgo.

4.4.1. Concepto de Factores de Riesgo

Los factores de riesgo son las circunstancias y características del cliente y la operación que hacen que exista una mayor probabilidad de corresponder con una operación sospechosa de lavado de activos.

Es importante aclarar que los factores de riesgo no constituyen una herramienta aislada para la determinación de operaciones sospechosas. Se trata simplemente de un instrumento que debe ser complementado con un estudio de las operaciones particulares, antes del reporte correspondiente.

Por ejemplo, si dos empresas tienen características similares pero una de ellas maneja grandes cantidades de efectivos, podemos concluir que existe una mayor probabilidad de que ésta sirva para lavar activos. Esto no implica necesariamente que sus operaciones sean calificadas como lavado de activos. Al mismo tiempo, ciertas actividades como la compra y venta de obras de arte y los juegos de azar han sido históricamente más empleados que otros negocios para el lavado de activos, por eso podemos decir que implican un mayor riesgo. En ningún momento se está afirmando que todas las empresas de juegos de azar sean lavadores de activos. Simplemente, frente a una observación validada por la experiencia, el banquero ejerce un mayor control cuando percibe un mayor riesgo.

De esta misma forma, las operaciones cuantiosas implican mayores riesgos. En consecuencia, cuando una entidad esta frente una operación de altísima cuantía debe ejercer más controles que cuando está realizando operaciones por cuantías insignificantes.

Toda entidad financiera al determinar y fijar la política de "conocimiento del cliente" debe evaluar los riesgos de los futuros clientes de conformidad con los diferentes "factores de riesgos" a los cuales pueden estar expuestos.

Por lo anterior, es conveniente ponderar el riesgo de cada cliente y adoptar políticas que permitan en algunos casos tomar decisiones de no vinculación o de someterlos a una debida diligencia mejorada.

Así por ejemplo, una entidad podría optar por no vincular potenciales clientes que presenten situaciones como las siguientes:

- Personas u organizaciones sobre las cuales se tenga información de estar vinculadas a actividades delictivas. Las entidades financieras, por ejemplo, deben abstenerse de prestar servicios a personas que figuren en la listas de la OFAC (link a regulaciones de la OFAC) o en listas de organizaciones criminales por terroristas de autoridades o de organismos internacionales.

- Personas que rehúsan a suministrar información o no es posible verificarla.

- O cualquier otra circunstancia que lleve a la institución a la fundada decisión a no prestar servicios a empresas que desarrollen altamente actividades altamente vulnerables al lavado de activos, si que sea posible ejercer un adecuado control, o se encuentra ubicadas en sectores o zonas geográficas de muy alto riesgo de lavado.

De otra parte, esta ponderación de riesgos puede llevar, no ha prohibir la prestación de servicios financieros, pero si a la exigencia de requisitos y procedimientos de control adicionales a los que se piden a los demás clientes y que la decisión de su vinculación sea asignada a una instancia especial dentro de la organización, que pueda analizar los riesgos del cliente y definir los controles a los que debe someterse.

Esta decisión podría estar basada en los siguientes criterios:

- Productores o distribuidores de armas, o de sustancias químicas que puedan ser utilizadas para la fabricación de sustancias estupefacientes.

- Empresas dedicadas a los juegos de azar (casinos, loterías, empresas de apuestas, etc).

- Altos funcionarios públicos y sus familiares cercanos (la ley Patriotica y las recomendaciones del GAFI, aconsejan tener especial cuidado con este tipo de clientes, toda vez que son cuentas vulnerables al lavado de dinero proveniente de la corrupción administrativa).

- Empresas ubicadas en paraísos fiscales, o en territorios "off shore", o en países o calificados como "no cooperantes" en las evaluaciones realizadas por el GAFI, GAFIDUD o GAFIC.

4.4.2. Ejemplos de factores de riesgo

Los principales factores de riesgo que se emplean en el sistema financiero para controlar el lavado de activos son:

Según el cliente

Según las operaciones:

Actividad económica del cliente

Al estudiar las modalidades y los métodos de lavado de activos se observa que ciertas actividades son mejor fachada para el lavado que otras. Por esta razón, las entidades deben conocer actividades que por su poca supervisión, el uso de efectivo, u otros aspectos, implican mayor riesgo de lavado de activos.

Zona geográfica donde realiza negocios el cliente

La ciudad, la región y el país de donde provienen o terminan los recursos de los clientes pueden implicar riesgos particulares a los cuales el sujeto obligado debe prestar atención. La razón por la cual existe el riesgo puede tener diferentes justificaciones, por ejemplo:

  • Es un conocido centro de producción o consumo de sustancias controladas
  • La supervisión bancaria de ese país favorece el lavado de activos
  • La distancia dificulta la verificación de datos del cliente

Monto o valor de la transacción

Podemos afirmar que "a mayor monto, mayor riesgo". Por esta razón las operaciones cuantiosas deben conllevar una serie de controles suficientes para el riesgo que implican. También existen ciertos montos que si bien no son elevados, deben alertar a los sujetos obligados. Es el caso de las operaciones que se realizan por un monto cercano, pero inferior, al establecido por las autoridades para ciertos reportes o controles especiales. Por ejemplo, si las autoridades establecen que el Control de Transacciones en Efectivo se realiza por consignaciones superiores a 10,000 USD, existe un factor de riesgo en las operaciones de 9.995 USD.

Tipo de operación, producto o servicio

Así como el negociante legítimo prefiere ciertos productos por ser más rentables o atractivos para su negocio, el lavador conoce los productos que le facilitan su labor y le aseguran sus objetivos criminales. Los títulos valores al portador, negociables internacionalmente, son un ejemplo de productos financieros (títulos valores) que implican un mayor riesgo y por lo tanto deben ser catalogados como factores de riesgo.

Complejidad

Varios factores influencian la complejidad de las operaciones: el número de productos y servicios empleados, el número de personas involucradas, la realización de operaciones internacionales, etc. Las operaciones complejas conllevan una dificultad de análisis e interpretación que las convierten en un instrumento susceptible de ser utilizado para el lavado de activos. No olvidemos que uno de los objetivos principales del lavador es dificultarle a las autoridades seguir el rastro de la operación, para evitar que se descubra el verdadero origen de los recursos.

4.4.3. Actividades y sectores vulnerables.

Las legislaciones internas de los países, acogiendo las recomendaciones internacionales, han venido definiendo actividades económicas que por su naturaleza son utilizadas por los delincuentes para lavar sus riquezas ilícitas.

Las personas que se dedican a realización de actividades que han sido calificadas como vulnerables, vienen siendo consideradas como "sujetos obligados" y, por ende, sometidas a la aplicación de medidas de prevención.

Las instituciones financieras deben prestar atención a las operaciones con clientes y establecimientos cuyas actividades sean vulnerables de ser utilizadas para operaciones de lavado de activos.

Se trata de actividades legitimas y por ello debe tener especial cuidado para no estigmatizar personas o empresas que se dedican a la realización de tales actividades.

Es recomendable que al desarrollar la política de conocimiento al cliente se adopten especiales medidas con personas o empresas que desarrollan las referidas actividades. Es así como algunas entidades deciden no prestar servicios a empresas que se estiman de un muy alto riesgo, o lo que es mas razonable las someten a gestiones de "debida diligencia mejorada" a especiales y permanentes controles exigidos por la ley.

A titulo de ejemplo, se mencionan algunas de las actividades que los grupos internacionales consideran como vulnerables al lavado de activos:

* Instituciones bancarias y no bancarias ubicadas en territorios o en jurisdicciones con insuficiente o inadecuado control al lavado de activos (paraísos fiscales, territorios off shore, calificados por el GAFI como "no cooperantes")

* Entidades bancarias y no bancarias que no cuentan con adecuados sistemas de prevención y control al lavado de activos

* Casas de corretaje bursátil o de intermediación en la negociación de valores que no cuentan con adecuados sistemas de prevención y control al lavado de activos

* Casas de cambio, transmisores de dinero, compraventa o cambio de cheques que no cuentan con adecuados sistemas de prevención y control al lavado de activos

* Transportadora de dinero y valores que no cuentan con adecuados sistemas de prevención y control al lavado de activos.

* Subsidiarias internacionales de corporaciones e instituciones financieras localizadas en paraísos financieros y áreas con supervisión escasa o deficiente en prevención y control del lavado de activos

* Compañías inmobiliarias (comercializadoras de bienes raíces, especialmente suntuarios) cuyos propietarios no son suficientemente conocidos por el banco o que no cuentan con adecuados sistemas de prevención y control al lavado de activos

* Casinos, loterías y juegos de azar en jurisdicciones con bajos estándares de control o que no cuentan con adecuados sistemas de prevención y control al lavado de activos

* Empresas de comercio exterior: importaciones, exportaciones y reexportaciones con trayectoria poco conocida

* Agencias de viaje poco conocidas o de corta trayectoria que no cuentan con adecuados sistemas de prevención y control al lavado de activos.

* Actividad de seguros en países con bajo control y supervisión o que no cuentan con adecuados sistemas de prevención y control al lavado de activos

* Concesionarios de medios de transporte de alto valor: barcos, aviones, automóviles lujosos

* Comercio de antigüedades, objetos de arte y joyas

* Negocios con alto volumen de efectivo, tales como centros de diversiones, restaurantes de cadena, máquinas expendedoras, etc.

4.4.4. Identificación de zonas vulnerables para el lavado de activos

Una zona vulnerable es un área geográfica de alto riesgo para la realización de operaciones de lavado de activos

La idea de las organizaciones criminales es buscar áreas menos controladas por las autoridades, para cumplir con su objetivo final de darle apariencia de legalidad a los recursos obtenidos en operaciones ilícitas.

De ahí, que existan zonas que de antemano presentan un riesgo superior que otras y que podemos identificar como zonas vulnerables para el lavado de activos.

Las zonas más vulnerables para el lavado de activos son las siguientes:

    • Zonas de libre comercio
    • Áreas fronterizas
    • Áreas amparadas con regímenes cambiarios, tributarios o aduaneros especiales.
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