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CONSIDERACIONES
ESPECIALES SOBRE EL REPORTE
DE OPERACIONES SOSPECHOSAS |
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Los sujetos obligados
deben desarrollar un gran
esfuerzo para analizar
sus operaciones y determinar
cuales de éstas
deben ser puestas en conocimiento
de las autoridades bajo
la modalidad de reporte
de operaciones sospechosas.
Este reporte materializa
el resultado de la colaboración
de las entidades bancarias
en la lucha de la sociedad
contra el lavado de activos.
El papel que cumplen
los sujetos
obligados es muy
importante, y por lo tanto
debe ser asumido con mucho
compromiso tanto por los
directivos como por las
personas encargadas de
realizar los controles.
A su vez, el cliente de
la entidad puede verse
afectado tanto en el desarrollo
de los controles como
en las investigaciones
que realicen las autoridades,
en consecuencia, los empleados
que participen en los
reportes deben manejar
este tema con mucho profesionalismo
y rectitud.
Hay que hacer énfasis
en la naturaleza de la
colaboración de
las entidades y aclarar
que se trata de un reporte
de operaciones sospechosas,
basado en la información
parcial y fragmentada
que tienen los sujetos
obligados sobre
la actividad de sus clientes.
Corresponde a las autoridades
iniciar las investigaciones
pertinentes para determinar
si se trata de actuaciones
que pueden ser calificadas
como delito. No le corresponde
a la entidad entrar en
consideraciones jurídicas,
evaluar pruebas o pronunciarse
sobre la legalidad de
las conductas de sus clientes.
En relación con
el reporte de operaciones
sospechosas, consideramos
conveniente que los sujetos
obligados tengan siempre
en cuenta los siguientes
comentarios sobre las
características
de dicho reporte:
- Se
Reportan Operaciones,
No Personas.
Se reportan operaciones
sospechosas, no clientes
sospechosos. La entidad
evalúa las operaciones
realizadas por un cliente
(o un conjunto de clientes)
y si se salen de los
parámetros de
normalidad, las puede
calificar como operaciones
sospechosas. En ningún
momento, la decisión
de calificar una operación
como sospechosa y reportarla
a las autoridades implica
una acusación
o denuncia por parte
de los sujetos
obligados.
- El
reporte no implica denuncia.
Al reportar una operación
como sospechosa, las
entidades le hacen llegar
una información
útil y pertinente
a las autoridades, en
el entendido que solamente
las autoridades judiciales
puede definir si se
trata de una operación
de lavado de activos.
Por esta razón,
la eficacia de una política
de prevención
al lavado de activos
nunca debe medirse por
el número de
reportes o la proporción
de estos que se traducen
en condenas. Igualmente,
la entidad reportante
no necesita definir
el delito que se cometió
ni otras circunstancias
de las operaciones que
son competencia de los
investigadores judiciales.
- El
reporte no es infalible.
El Reporte que realizan
las entidades se basa
en la información
disponible en la entidad
al momento de realizarlo.
Los sujetos
obligados no
poseen toda la información
sobre el cliente y sus
negocios, tampoco tienen
facultades para solicitar
pruebas, por lo tanto
su visión y su
entendimiento sobre
los negocios de sus
clientes no son completos.
Esto hace que algunas
de las operaciones que
se reportan como sospechosas
no lo sean y que otras
operaciones que nunca
son detectadas puedan
resultar siendo operaciones
de lavado. Ni el más
desarrollado sistema
de prevención
al lavado de activos
puede garantizar que
una entidad no sea utilizada
para el lavado de activos.
Lo importante es que
las entidades realicen
su mejor esfuerzo para
detectar las prácticas
de lavado conocidas
y aquellas que por sus
características
pueden ser detectadas.
- La
obligación de
detección de
operaciones inusuales
no recae sobre una sola
persona en la entidad.
Comúnmente se
cree que el Oficial
de Cumplimiento o el
responsable de la política
de prevención
al lavado de activos
es el responsable de
descubrir y reportar
las operaciones sospechosas.
Esto no es cierto. La
labor de analizar las
operaciones y reportar
aquellas que se consideran
sospechosas es una labor
de equipo que requiere
del apoyo de todos aquellos
funcionarios que dentro
de sus funciones tienen
contacto con los clientes
y las operaciones.
- El
reporte no es subjetivo.
Las autoridades de supervisión
establecen unas guías
generales para analizar
y reportar las operaciones
sospechosas. Entre otros
aspectos se establece
que las entidades deben
conocer el cliente y
el mercado para concluir
que la operación
es sospechosa. Además,
la entidad debe contar
con herramientas más
complejas como señales
de alerta, segmentos
de mercado y perfiles
de clientes para detectar
las operaciones sospechosas.
Por estas razones, cuando
una entidad decide reportar
una operación,
debe hacerlo con argumentos
y análisis, así
éstos no tengan
el rigor jurídico
que exige la ley para
probar el delito de
lavado de activos. Al
juez se le pide que
analice la existencia
del delito, al sujeto
obligado se le pide
que analice la normalidad
de la operación
y su probabilidad de
servir para efectos
de lavar activos. Por
lo anterior, decimos
que el reporte no es
subjetivo, pues se basa
en elementos objetivos
como el conocimiento
del cliente, el conocimiento
del mercado, las señales
de alerta y los demás
controles establecidos
por la entidad.
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