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Para muchas personas
el conocimiento del cliente
es la obligación
que los sujetos
obligados tienen
de identificar a sus clientes
y la prohibición
de prestar servicios a
personas no identificadas,
como, por ejemplo, las
cuentas corrientes anónimas.
Sin embargo, las autoridades
de los diferentes países,
en desarrollo de las recomendaciones
internacionales, han ido
más allá
y demandan controles suplementarios
como desarrollo de la
Política de Conocimiento
del Cliente. Por esta
razón, es importante
que usted conozca los
alcances de esta figura
y la utilidad que tiene
para los fines de toda
entidad.
3.1.1.
Del Conocimiento del Cliente
en General
Existen muchas formas
de conocer al cliente.
Desde el punto de vista
del mercadeo (comercial),
se puede conocer al cliente
cuando se conocen sus
hábitos de consumo,
sus preferencias y las
demás características
que describen su posición
relativa frente a los
demás clientes.
Desde el punto de vista
social, es cuando se ha
tenido algún tipo
de relación con
él, por ejemplo
cuando el cliente es un
conocido o un amigo.
Para efectos de la prevención
al lavado de activos,
el conocimiento del cliente
desde el punto de vista
del mercado y desde el
punto de vista social
son útiles pero
no suficientes. Las políticas
de conocimiento del cliente
en toda entidad deben
ser un esfuerzo organizado
para recolectar la información
relevante que nos permite
detectar y analizar operaciones
sospechosas. Todo el esfuerzo
de los sujetos
obligados por
conocer a sus clientes
tiene dos propósitos
generales:
- Servir de medida disuasiva
para alejar a los lavadores
de la entidad.
- Permitir la detección
de operaciones inusuales
y la determinación
de operaciones sospechosas,
que deben reportarse
a las autoridades.
No obstante lo anterior,
las entidades financieras
deben entender la política
de conocimiento del cliente
para efectos de la prevención
al lavado de activos como
parte integral de su negocio
e integrarla a los demás
esfuerzos que se hacen
por conocer al cliente
en otras áreas.
De esta forma, el conocimiento
del cliente desde el punto
de vista del mercadeo
sirve como guía
para la política
de prevención al
lavado de activos y, a
su vez, la labor de prevención
al lavado de activos puede
arrojar información
valiosa que se traduce
en un mejor servicio a
los clientes.
3.1.2.
Información relevante
Se puede tener mucha
información sobre
el cliente sin que ésta
sea relevante para efectos
de prevenir y controlar
el lavado de activos.
La información
relevante para este propósito
es la que sirve para establecer
los siguientes aspectos:
- Identificación
completa
- Actividad económica,
procedencia u origen
de los fondos
- Volumen y características
de las transacciones
financieras
3.1.3.
Diferencia entre cliente
y usuario
El supervisor
bancario y las normas
internas propias de las
entidades Manual
de Prevención
deben definir la categoría
que tienen las diferentes
personas con las cuales
el sujeto
obligados realiza
transacciones.
En términos generales,
se distinguen dos grandes
categorías de personas:
clientes y usuarios. Esta
distinción responde
a la necesidad de ejercer
diferente tipo de controles,
según la posibilidad
real y jurídica
que tienen los sujeto
obligados de conocer
a la persona a la cual
se le presta el servicio.
Es importante anotar que
para ciertas legislaciones,
no existe esta división
o categorización.
Esta división ha
sido más el resultado
de la experiencia de algunos
supervisores bancarios
y entidades financieras
al dar una aplicación
práctica a la política
de "conozca a su
cliente".
Cliente
Se entiende como cliente,
la persona
natural (física)
o jurídica
(moral), con la cual se
tienen una relación
contractual de carácter
financiero. Esta relación
puede ser de manera ocasional
o permanente.
Usuario
El usuario es la persona
natural o jurídica,
que tiene acceso a un
número limitado
de servicios de la entidad,
pues no existe la relación
contractual o, si existe,
ésta no genera
un riesgo significativo.
Como la línea
divisoria entre estos
dos conceptos no es definitiva
y puede variar según
la legislación,
el concepto del
supervisor bancario
y las características
del sujeto
obligado, se recomienda
que cada entidad defina
en su manual de prevención
al lavado de activos quienes
son sus clientes.
La diferenciación
entre cliente y usuario
tiene como propósito
establecer obligaciones
de control más
estrictas para los clientes,
debido a que éstos
tienen una relación
más significativa
con la entidad, pero manteniendo
controles suficientes
para los usuarios.
3.1.4.
Tipos de clientes
Si bien cada cliente
es único, las entidades
deben encontrar criterios
clasificadores para analizar
sus operaciones y orientar
los controles correspondientes.
La primera clasificación
lógica de los clientes
obedece a la distinción
entre personas naturales
(físicas) o jurídicas
(morales), a continuación
nos referiremos a éstos
y otros clientes especiales.
Personas
naturales (físicas)
y jurídicas (morales)
La identificación
de las personas jurídicas
requiere la solicitud
de más información,
no es suficiente contar
con los mismos datos que
suministraría la
persona natural. Las personas
jurídicas están
compuestas por socios,
pueden tener varios representantes
legales y domicilios.
Por esta razón,
es importante ir más
allá de los datos
básicos y conocer
algo más sobre
las personas que dirigen
y controlan a la persona
jurídica. Adicionalmente,
las transacciones comerciales,
contables y financieras
de las personas jurídicas
(morales) son más
complejas, por lo tanto
se requiere mayor soporte
documental para entenderlas.
Una de las ventajas
que existen al momento
de verificar información
suministrada por personas
jurídicas (morales)
es que por su naturaleza
especial la ley exige
que gran parte de estos
documentos sean públicos.
Es el caso de las escrituras
de constitución,
los registros mercantiles
y algunos de sus informes
financieros y contables.
Clientes
extranjeros
Los clientes
extranjeros generan
una dificultad adicional
para su identificación,
pues la mayoría
de los documentos provienen
de otros países
y esto dificulta su verificación.
Es bien conocido en el
medio la existencia de
jurisdicciones laxas frente
a la supervisión
bancaria y la constitución
de sociedades.
Empresas provenientes
de dichos países
pueden presentar información
documental original, aparentemente
satisfactoria, pero que
induce al error en cuanto
a la verdadera apreciación
de la seriedad y solidez
de estas personas.
Actuaciones
por medio de apoderado
Jurídicamente
existe la posibilidad
de nombrar apoderados
para realizar actuación,
incluyendo transacciones
bancarias y financieras,
en nombre de otra persona.
Estos apoderados pueden
acercarse legítimamente
a los sujeto
obligado en representación
de un cliente y realizar
operaciones. De acuerdo
con las políticas
de Conocimiento
del Cliente de
la entidad, este tipo
de operaciones requiere
una doble identificación,
pues es necesario identificar
tanto al cliente y como
a su apoderado. Además,
es necesario corroborar
la validez y autenticidad
del poder o el documento
en el cual consta la designación
del apoderado.
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