La estrecha cooperación
con organizaciones internacionales
es otro recurso mediante
el cual el GAFI construye
una red mundial contra
el lavado de dinero. Las
organizaciones involucradas
en la lucha contra el
lavado de dinero que tienen
la condición de
observadoras dentro del
GAFI incluyen:
El Banco Asiático
de Desarrollo (ADB),
El Banco Europeo de
Reconstrucción
y Fomento (EBRD),
El Banco Interamericano
de Desarrollo (IDB),
El Fondo Monetario Internacional
(IMF), El Grupo
de Supervisores Bancarios
en el Extranjero (OGBS)
y la Oficina de Las Naciones
Unidas de Control de Drogas
y Prevención del
Crimen (ONUCDPC)
2.6.1.
Grupo Egmont de Unidades
de Inteligencia Financiera
(FIU’S)
Parte importante en la
lucha internacional contra
el lavado de activos y
la prevención de
la comisión de
este tipo de conductas
, ha sido la constitución
en junio de 1995 en el
Palacio de Egmont-Aremberg
de Bruselas del Grupo
de "Unidades de Inteligencia
Financiera "
o FIU’s. A junio
de 2002, son 69 los países
que han estructurado internamente
dichas unidades, las cuales
están encargadas
de recibir y analizar
información sobre
operaciones sospechosas
suministradas por los
sujetos obligados a ello
y canalizar esa información
a las autoridades encargadas
de la represión
y judicialización
de delitos relacionados
con el lavado de activos.
Si desea conocer que
países y los nombres
con que han denominado
sus Unidades de Inteligencia
Financiera FIU
haga clic en Unidades Operativas
Uno de los propósitos
de este grupo de trabajo
es reunir en diferentes
foros anuales a los representantes
de las diferentes "unidades"
para intercambiar
información acerca
de nuevas tipologías
de lavado de dinero, ofrecer
ayuda tecnológica
para el intercambio sistematizado
de "inteligencia
financiera"
, promover el establecimiento
y funcionamiento de estas
entidades enotros
países y facilitar
capacitación y
asistencia técnica.
Las primeras reuniones
se llevaron a cabo en
Bruselas (junio 1995),
París (noviembre
1995), y San Francisco
(abril 1996); el grupo
de trabajo se enfocó
a tres áreas principales:
aspectos legales, tecnológicos
y capacitación.
En Roma (nov.1996) fueron
examinadas las funciones
de diferentes FIU’s
con el fin de determinar
que acciones deberían
llevarse a cabo en común
y fijar unos estándares
mínimos para el
montaje de nuevas "unidades".
Para distinguirse de otros
programas antilavado y
diferenciarse como un
cuerpo independiente del
GAFI y otros organismos
internacionales que trabajan
en la materia, se definió
una FIU como "una
agencia central del orden
nacional responsable del
recibo, análisis
y entrega a las autoridades
competentes de información
financiera relacionada
con operaciones sospechosas
o con información
requerida por la legislación
nacional contra el lavado
de activos.
Si desea ampliar el concepto
de FIU haga clic
en este icono Concepto FIU
Posteriormente en Madrid
(junio 1997), el "Grupo
Egmont" adoptó
una Declaración
de Propósitos,documento
que describe las acciones
que deben llevarse a cabo
hacia adelante y el esquema
como se deben encaminar
los esfuerzos nacionales
e internacionales contra
el lavado de dinero, entre
ellos la implementación
de programas de entrenamiento
para personal de las FIUs
y el fortalecimiento en
el intercambio de información
entre las mismas.
Durante los encuentros
de Buenos Aires (junio.
1998) y Bratislava (mayo.1999)
fueron aceptados nuevos
miembros y se acordó
la creación de
un soporte administrativo
permanente y rotativo
a cargo de una "Secretaría"
asistida voluntariamente
por el FinCEN durante
sus primeros cuatro años.
Si desea mayor información
sobre los antecedentes,
estructura y generalidades
sobre el Grupo Egmont
y las Unidades de Inteligencia
Financiera presione
este icono Información
General
2.6.2.
Comité de Basilea
sobre Regulaciones Bancarias
y Prácticas de
Supervisión
El 12 de diciembre de
1986 el "COMITÉ
DE BASILEA SOBRE REGULACIONES
BANCARIAS Y PRÁCTICAS
DE SUPERVISIÓN",
el cual reúne
a los Gobernadores de
los Bancos Centrales del
Grupo de las diez naciones
industrializadas más
importantes del mundo,
pidió a los representantes
del Banco Federal de Reserva
de los Estados Unidos
(Federal Reserve Board),
la Corporación
Federal de Seguros sobre
Depósitos (FDIC)
y al Controlador de la
Moneda que redactaran
una declaración
dirigida a bancos y otras
instituciones financieras,
tendientes a tomar medidas
para impedir que pudieran
servir como intermediarios
involuntarios en la transferencia
o depósito de fondos
de origen criminal y en
la cual se enunciaran
una serie de recomendaciones
tendientes a establecer
procesos y controles con
miras a detectar transacciones
sospechosas y cooperar
plenamente con las autoridades.
No obstante la diversidad
de leyes nacionales sobre
blanqueo de capitales,
las autoridades crediticias
y de vigilancia bancaria
representadas en el Comité
de Basilea consideraron
oportuno comprometerse
conjuntamente en la expedición
de una declaración
de principios éticos
a la cual adhirieran las
instituciones financieras,
para evitar su utilización
por parte de los criminales
en efectuar pagos y transferencias
entre cuentas y así
ocultar el origen ilícito
de los dineros o utilizar
ilegalmente la custodia
de las cajillas de seguridad.
Todo ello por supuesto
encaminado a preservar
la estabilidad del sistema
financiero, la solidez
de los bancos y la confianza
del público en
general, asegurándose
la licitud de cada una
de las operaciones efectuadas
por sus clientes.
A los sistemas financieros
nacionales se les solicita
adherir y poner en práctica
las conductas éticas
emanadas de esta Declaración
y que tienen que ver
principalmente con:
Identificación
de la clientela num.2que busca asegurar
que todas las personas
naturales o jurídicas
que mantengan relación
de negocios con las
instituciones sean adecuadamente
identificadas y suspendan
toda clase de operaciones
con clientes que no
comprueben su propia
identidad o utilicen
a terceros para el trámite
de las mismas.
Observancia de
la leyes num.3 para garantizar
el trámite de
las operaciones dentro
de los mas altos estándares
éticos, ceñidos
a las leyes y reglamentos
que rigen las operaciones
financieras. Los bancos
se deben abstener de
tramitar operaciones
de las cuales sospeche
estén asociadas
a actividades ilícitas.
Colaboración
con las autoridades
judiciales y de policía
num.4
de manera que se evite
la colaboración
de funcionarios inescrupulosos
ante un intento de utilizar
a la institución
financiera en el ocultamiento
o transformación
de dineros de procedencia
ilícita o que
busquen engañar
a la autoridad proporcionando
información falsa,
alterada o incompleta.
Adhesión a
las declaraciones num.5para asegurar
la cooperación
internacional en la
lucha contra el lavado
de dinero, cuyos postulados
deberán ser suficientemente
difundidos entre sus
empleados mediante un
adiestramiento sistemático
y continuado, el establecimiento
de rigurosos procedimientos
de control interno,
implantación
de procedimientos operativos
eficaces y registro
de operaciones.
2.6.3.
Organización
Internacional de Policía
Criminal (INTERPOL)
La Organización
Internacional de Policía
Criminal INTERPOL
ha desempeñado
un papel determinante
en la lucha contra el
crimen organizado y particularmente
contra el lavado de activos
a través de la
promoción de la
cooperación y asistencia
mutua entre los miembrosy mas importante aún
mediante el suministro
de asistencia técnica
y entrenamiento y formación
en la lucha antilavado.
En la Asamblea General
de la INTERPOL
realizada en Cannes (Francia)
en 1983, fue creado dentro
de la División
de Policía, un
grupo especializado denominado,
Fondos Procedentes
de Actividades Delictivas
FOPAC con el
propósito de que
reciba y analice informes
de investigaciones sobre
activos financieros del
crimen organizado, identifique
sospechosos comunes, apoye
investigaciones, confiscación
de bienes de origen ilícito
y técnicas de investigación
financiera.
Si desea obtener mayor
información sobre
Fondos Procedentes
de Actividades Delictivas
haga clic en este
icono FOPAC
Para ello ha emitido
durante los últimos
20 años numerosas
resoluciones instando
a los países miembros
a concentrar sus esfuerzos
en la adopción
de leyes y regulaciones
que permitan a la policía
mediante la cooperación
internacional, la consulta
de hechos delictivos y
la confiscación
de bienes procedentes
de dicha actividad.
El FOPAC tiene
dos (2) grandes funciones
o responsabilidades; La
primera, es la de servir
de enlace para la cooperación
y coordinación
entre los países
miembros sobre técnicas
de investigación,
grupos de trabajo, asistencia
técnica y participación
en iniciativas de Organismos
Internacionales. La segunda
función tiene que
ver con el mantenimiento
de bases de datos relativos
a personas y a bienes
procedentes de actividades
delictivas; la publicación
de un boletín que
recoge los diferentes
textos legales de los
países miembros
y consejos prácticos
para acceder a los servicios
de información
de policías extranjeras;
formación y entrenamiento
y asistencia a encuentros
regionales e internacionales
en los cuales participa.
Para visitar la página
virtual de la Organización
Internacional de Policía
Criminal INTERPOL
oprima este icono
http://www.interpol.int/