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INTRODUCCIÓN

 

Comité de Basilea Organización Internacional De Policía Criminal


La estrecha cooperación con organizaciones internacionales es otro recurso mediante el cual el GAFI construye una red mundial contra el lavado de dinero. Las organizaciones involucradas en la lucha contra el lavado de dinero que tienen la condición de observadoras dentro del GAFI incluyen: El Banco Asiático de Desarrollo (ADB), El Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento (EBRD), El Banco Interamericano de Desarrollo (IDB), El Fondo Monetario Internacional (IMF), El Grupo de Supervisores Bancarios en el Extranjero (OGBS) y la Oficina de Las Naciones Unidas de Control de Drogas y Prevención del Crimen (ONUCDPC)

 

2.6.1. Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera (FIU’S)

Parte importante en la lucha internacional contra el lavado de activos y la prevención de la comisión de este tipo de conductas , ha sido la constitución en junio de 1995 en el Palacio de Egmont-Aremberg de Bruselas del Grupo de " Unidades de Inteligencia Financiera " o FIU’s. A junio de 2002, son 69 los países que han estructurado internamente dichas unidades, las cuales están encargadas de recibir y analizar información sobre operaciones sospechosas suministradas por los sujetos obligados a ello y canalizar esa información a las autoridades encargadas de la represión y judicialización de delitos relacionados con el lavado de activos.

Si desea conocer que países y los nombres con que han denominado sus Unidades de Inteligencia Financiera FIU haga clic en Unidades Operativas

Uno de los propósitos de este grupo de trabajo es reunir en diferentes foros anuales a los representantes de las diferentes "unidades" para intercambiar información acerca de nuevas tipologías de lavado de dinero, ofrecer ayuda tecnológica para el intercambio sistematizado de "inteligencia financiera" , promover el establecimiento y funcionamiento de estas entidades en otros países y facilitar capacitación y asistencia técnica.

Las primeras reuniones se llevaron a cabo en Bruselas (junio 1995), París (noviembre 1995), y San Francisco (abril 1996); el grupo de trabajo se enfocó a tres áreas principales: aspectos legales, tecnológicos y capacitación.

En Roma (nov.1996) fueron examinadas las funciones de diferentes FIU’s con el fin de determinar que acciones deberían llevarse a cabo en común y fijar unos estándares mínimos para el montaje de nuevas "unidades". Para distinguirse de otros programas antilavado y diferenciarse como un cuerpo independiente del GAFI y otros organismos internacionales que trabajan en la materia, se definió una FIU como "una agencia central del orden nacional responsable del recibo, análisis y entrega a las autoridades competentes de información financiera relacionada con operaciones sospechosas o con información requerida por la legislación nacional contra el lavado de activos.

Si desea ampliar el concepto de FIU haga clic en este icono Concepto FIU

Posteriormente en Madrid (junio 1997), el "Grupo Egmont" adoptó una Declaración de Propósitos, documento que describe las acciones que deben llevarse a cabo hacia adelante y el esquema como se deben encaminar los esfuerzos nacionales e internacionales contra el lavado de dinero, entre ellos la implementación de programas de entrenamiento para personal de las FIUs y el fortalecimiento en el intercambio de información entre las mismas.

Durante los encuentros de Buenos Aires (junio. 1998) y Bratislava (mayo.1999) fueron aceptados nuevos miembros y se acordó la creación de un soporte administrativo permanente y rotativo a cargo de una "Secretaría" asistida voluntariamente por el FinCEN durante sus primeros cuatro años.

Si desea mayor información sobre los antecedentes, estructura y generalidades sobre el Grupo Egmont y las Unidades de Inteligencia Financiera presione este icono Información General

Para visitar la página virtual del Grupo Egmont presione este icono http://www1.oecd.org/fatf/Ctry-orgpages/org-egmont_en.htm

 

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2.6.2. Comité de Basilea sobre Regulaciones Bancarias y Prácticas de Supervisión

El 12 de diciembre de 1986 el "COMITÉ DE BASILEA SOBRE REGULACIONES BANCARIAS Y PRÁCTICAS DE SUPERVISIÓN", el cual reúne a los Gobernadores de los Bancos Centrales del Grupo de las diez naciones industrializadas más importantes del mundo, pidió a los representantes del Banco Federal de Reserva de los Estados Unidos (Federal Reserve Board), la Corporación Federal de Seguros sobre Depósitos (FDIC) y al Controlador de la Moneda que redactaran una declaración dirigida a bancos y otras instituciones financieras, tendientes a tomar medidas para impedir que pudieran servir como intermediarios involuntarios en la transferencia o depósito de fondos de origen criminal y en la cual se enunciaran una serie de recomendaciones tendientes a establecer procesos y controles con miras a detectar transacciones sospechosas y cooperar plenamente con las autoridades.

 

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2.6.2.1 Declaración de Principios sobre El Blanqueo de Capitales de 1988

Producto del trabajo anterior, en diciembre de 1988 se aprobó la Declaración de Principios sobre Prevención de Uso Criminal del Sistema Bancario con el Propósito de Lavar Dinero

No obstante la diversidad de leyes nacionales sobre blanqueo de capitales, las autoridades crediticias y de vigilancia bancaria representadas en el Comité de Basilea consideraron oportuno comprometerse conjuntamente en la expedición de una declaración de principios éticos a la cual adhirieran las instituciones financieras, para evitar su utilización por parte de los criminales en efectuar pagos y transferencias entre cuentas y así ocultar el origen ilícito de los dineros o utilizar ilegalmente la custodia de las cajillas de seguridad. Todo ello por supuesto encaminado a preservar la estabilidad del sistema financiero, la solidez de los bancos y la confianza del público en general, asegurándose la licitud de cada una de las operaciones efectuadas por sus clientes.

A los sistemas financieros nacionales se les solicita adherir y poner en práctica las conductas éticas emanadas de esta Declaración y que tienen que ver principalmente con:

  1. Identificación de la clientela num.2 que busca asegurar que todas las personas naturales o jurídicas que mantengan relación de negocios con las instituciones sean adecuadamente identificadas y suspendan toda clase de operaciones con clientes que no comprueben su propia identidad o utilicen a terceros para el trámite de las mismas.
  2. Observancia de la leyes num.3 para garantizar el trámite de las operaciones dentro de los mas altos estándares éticos, ceñidos a las leyes y reglamentos que rigen las operaciones financieras. Los bancos se deben abstener de tramitar operaciones de las cuales sospeche estén asociadas a actividades ilícitas.
  3. Colaboración con las autoridades judiciales y de policía num.4 de manera que se evite la colaboración de funcionarios inescrupulosos ante un intento de utilizar a la institución financiera en el ocultamiento o transformación de dineros de procedencia ilícita o que busquen engañar a la autoridad proporcionando información falsa, alterada o incompleta.
  4. Adhesión a las declaraciones num.5 para asegurar la cooperación internacional en la lucha contra el lavado de dinero, cuyos postulados deberán ser suficientemente difundidos entre sus empleados mediante un adiestramiento sistemático y continuado, el establecimiento de rigurosos procedimientos de control interno, implantación de procedimientos operativos eficaces y registro de operaciones.

 

Si desea visitar la página virtual del Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria oprima este icono http://www.bis.org/bcbs/index.htm o para el Bank for Internacional Settlements oprima http://www.bis.org/

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2.6.3. Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)

La Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL ha desempeñado un papel determinante en la lucha contra el crimen organizado y particularmente contra el lavado de activos a través de la promoción de la cooperación y asistencia mutua entre los miembros y mas importante aún mediante el suministro de asistencia técnica y entrenamiento y formación en la lucha antilavado.

En la Asamblea General de la INTERPOL realizada en Cannes (Francia) en 1983, fue creado dentro de la División de Policía, un grupo especializado denominado, Fondos Procedentes de Actividades Delictivas FOPAC con el propósito de que reciba y analice informes de investigaciones sobre activos financieros del crimen organizado, identifique sospechosos comunes, apoye investigaciones, confiscación de bienes de origen ilícito y técnicas de investigación financiera.

Si desea obtener mayor información sobre Fondos Procedentes de Actividades Delictivas haga clic en este icono FOPAC

Para ello ha emitido durante los últimos 20 años numerosas resoluciones instando a los países miembros a concentrar sus esfuerzos en la adopción de leyes y regulaciones que permitan a la policía mediante la cooperación internacional, la consulta de hechos delictivos y la confiscación de bienes procedentes de dicha actividad.

En las Resoluciones AGN/55/RES/18, 1986 - AGN/56/RES/11, 1987 - AGN/60/RES/4, 1991 -AGN/66/RES/15, 17 and 18, 1997, se recomienda también la adopción de normas y leyes nacionales que permitan:

  • Penalización del lavado de activos de tipo doloso.
  • Decomiso de bienes de procedencia ilícita
  • Imposición a las instituciones financieras la obligación de reportar a las autoridades operaciones sospechosas y transacciones en efectivo.
  • Mantenimiento de registros.
  • Extradición por delitos de lavado de activos.

Posteriormente, en la Asamblea General de Nueva Delhi (India) en 1997, se hizo un llamado urgente a los países miembros que no lo hubieran hecho, a ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Sicotrópicas con el fin de unificar esfuerzos contra el lavado de dinero.

El FOPAC tiene dos (2) grandes funciones o responsabilidades; La primera, es la de servir de enlace para la cooperación y coordinación entre los países miembros sobre técnicas de investigación, grupos de trabajo, asistencia técnica y participación en iniciativas de Organismos Internacionales. La segunda función tiene que ver con el mantenimiento de bases de datos relativos a personas y a bienes procedentes de actividades delictivas; la publicación de un boletín que recoge los diferentes textos legales de los países miembros y consejos prácticos para acceder a los servicios de información de policías extranjeras; formación y entrenamiento y asistencia a encuentros regionales e internacionales en los cuales participa.

Para visitar la página virtual de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL oprima este icono http://www.interpol.int/

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