Desde la suscripción
de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos
en abril de 1948,
han sido muchas las responsabilidades
y tareas en que se ha
comprometido este organismo
regional en
el logro de las metas
a que aspiran alcanzar
los países del
Norte, Centro, Suramérica
y el Caribe en materias,
entre otras, de democracia,
respeto a los derechos
humanos, seguridad, libre
comercio, anticorrupción,
educación, justicia,
desarrollo sostenible
y en la confrontación
del problema de producción,
consumo y tráfico
ilegal de drogas.
En este último
aspecto, han sido importantes
los logros no solo en
el combate del narcotráfico,
sino también del
Lavado de Activos que
de este y otros delitos
se desprende, mediante
la búsqueda de
la estandarización
de normas y leyes que
repriman dicha práctica,
en respaldo a las metas
comunes y respeto a la
soberanía de los
países.
Si desea profundizar
sobre la historia, estructura
organizacional, funcional,
objetivos y herramientas
de la OEAhaga
clic en este icono La
OEA y el Sistema Interamericano
.
Veamos ahora los mecanismos
de que se ha valido para
el logro de sus objetivos:
2.2.1
Comisión Interamericana
para el Control del
Abuso de Drogas (CICAD)
La Organización
de los Estados Americanos
(OEA) ha efectuado
esfuerzos importantes
en la represión
del tráfico de
narcóticos en su
territorio de influencia.
En abril de 1986 tuvo
lugar en Río de
Janeiro la Conferencia
sobre el Tráfico
de Drogas, en la cual
se recomendó a
la Asamblea General la
creación de un
organismo regional autónomo,
con la misión de
desarrollar, coordinar,
evaluar y controlar las
medidas resultantes de
la Conferencia y
formular recomendaciones
y medidas adicionales
tendientes a reducir la
actividad criminal del
tráfico de drogas
y prevenir su consumo.
Allí nace la CICAD.
Posteriormente, en la
Reunión Ministerial
de Ixtapa México,
se adoptó la Declaración
y Programa de Acción
de Ixtapaen la cual se
acuerda llevar a cabo
un plan de acción
a través de la
convocatoria de un grupo
de expertos americanos
para que investigue la
influencia del lavado
de activos en el hemisferio
y, a partir de ello, prepare
medidas orientadas a su
control. Este trabajo
se materializó
en la elaboración
del Reglamento
Modelo sobre Delitos de
Lavado Relacionados con
el Tráfico Ilícito
de Drogas y otros delitos
graves, aprobado por
la Asamblea General en
1992, base sobre la cual
se ha ido apoyando la
organización para
asesorar a los países
miembros que han querido
ajustar su ordenamiento
jurídico para hacer
frente a este fenómeno.
Este Reglamento sufrió
modificaciones en 1997,
1998 y 1999.
La reglamentación
de los países debe
inspirarse en la Convención
de las Naciones Unidas
contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas
de 1988, conocida
como Convención
de Viena de 1988 y
deberían:
Tipificar como delito
todas las actividades
relacionadas con el
lavado de bienes procedentes
del narcotráfico,
los cuales deben ser
investigados y penalizados
como delito autónomo
de los demás
delitos de tráfico
ilícito o delitos
conexos. Oprima este
enlaceArt. 2°para
ampliar el concepto
Dotar a las autoridades
de instrumentos que
les permitan la aplicación
de medidas cautelares
o posterior decomiso
de los bienes, productos
o instrumentos relacionados
con delitos de tráfico
ilícito o delitos
conexos . Oprima
este enlace Art.
4°-5° para
ampliar el concepto
Crear Unidades de
Inteligencia, investigación,
información o
análisis financiero
con el fin de recibir
y analizar información
sobre transacciones
sobre cuya procedencia
exista sospechas de
ilicitud. Oprima este
enlaceArt. 9°para
ampliar el concepto
Exigir a las entidades
financieras la plena
identificación
de sus clientes, procurando
por todas las vías
posibles la verificación
de la veracidad de la
información suministrada
y conservar y mantener
dichos registros a permanente
disposición de
las autoridades Art. 11°, así
como el registro de
transacciones en efectivo
en moneda nacional o
extranjera que superen
los montos establecidas
por la legislación
de cada país.
Art.13°
Establecer mediadas
administrativas de orden
preventivo, tales como
la obligatoriedad por
parte de las entidades
financieras de la implementación
de programas, normas,
procedimientos y controles
internos para prevenir
y detectar operaciones
ilegales Art. 16°, reporte a
las autoridades de transacciones
financieras sospechosas
Art. 14° y extensión
a otrossujetos obligadosArt.
17°
Fortalecimiento de
la cooperación
internacional en el
esclarecimiento y persecución
más eficaz de
este tipo de conductas.
Capacitación
a los Directivos y funcionarios
del Sistema Financiero
en la Prevención,
detección y control
del Lavado de Activos.
El Reglamento dispone
además que las
disposiciones referentes
a la reserva bancaria
no pueden ser invocadas,
cuando la información
sea solicitada o compartida
por un tribunal o autoridad
competente, conforme a
derecho.
A lo largo de la vida
del Reglamento Modelo
se han producido diferentes
acontecimientos vinculados
al control y prevención
del lavado de dinero que
han generado acciones
concretas cada vez más
eficaces para la lucha
contra ese flagelo. Veamos
algunas de ellas:
2.2.2
Primera Cumbre de
Las Américas,
Buenos Aires, Argentina,
diciembre de 1995
Bajo la influencia de
iniciativas similares
emprendidas en el marco
del GAFI, en las cumbres
hemisféricas realizadas
en el marco de la OEA
en Cartagena (1992) y
Miami (1994) se encargó
a la CICAD llevar
a cabo un programa de
evaluación del
esfuerzo contra el lavado
de activos realizado por
los gobiernos de los países
del hemisferio, denominado
Plan
de Acción de Buenos
Aires. Dichos resultados
serían utilizados
para identificar las carencias
de los países,
así como las herramientas
que les podrían
ser útiles en el
tratamiento del lavado
de activos.
Las propuestas se desarrollan
bajo el marco de las siguientes
acciones:
Se acoge la Convención
de las Naciones Unidas
de 1988 en cuanto a la
tipificación de
lavado de activos como
delito, la incautación
y el decomiso del producto
del delito, la cooperación
internacional sobre información
financiera y comercial
y el acatamiento pleno
a los acuerdos internacionales
sobre lavado de dinero
y se insta a los gobiernos
a dar plena aplicación
a sus principios.Oprima
este enlace Declaración
de principios para ampliar el
concepto.
Los ministros recomendaron
a la OEA el establecimiento
de un grupo de trabajo
para considerar la propuesta
resultante de esa Conferencia
e identificar las
prioridades para la armonización
de las leyes nacionales
contra el lavado de activos.
Oprima este enlace Plan de Acción
para
ampliar el concepto.
Se acuerda, entre otras,
una estrecha cooperación
internacional en el intercambio
de información
y pruebas; colaboración
con las autoridades; conservación
de documentos; reporte
de operaciones en efectivo,
etc. Oprima este enlace
Acciones Judiciales
para
ampliar el concepto.
Se plantea la necesidad
de que las instituciones
financieras formulen e
implementen programas
integrales y procedimientos
generales que aseguren
el cumplimiento de las
leyes y otras normas vigentes
contra el lavado de dinero,
en especial las regulaciones
sobre el registro y/o
notificación a
las autoridades competentes
de las transacciones de
grandes cantidades de
dinero y su transporte
internacional, así
como instrumentos al portador,
cheques de viajero, giros
bancarios, cheques de
gerencia e instrumentos
similares. Oprima este
enlace Acciones reguladoras
para
ampliar el concepto.
Los gobiernos se proponen
instituir una evaluación
permanente de ese plan
de acción dentro
del marco de la OEA.
2.2.3
Segunda Cumbre de
Las América,
Santiago, Chile, Abril
de 1998
Los jefes de estado y
de gobierno de las América
propusieron durante la
Segunda Cumbre,
la creación de
un Mecanismo de Evaluación
Multilateral (MEM) para verificar
el estado de la lucha
contra el narcotráfico
y el lavado de activos
y a su vez formulara recomendaciones
periódicas a los
estados Miembros a efectos
de mejorar su capacidad
de controlar el tráfico
y el abuso de drogas y
sus delitos conexos,
entre los que se encuentra
el lavado de activos y
reforzar la cooperación
multilateral contra este
delito.
En alguna medida, este
Mecanismo, de carácter
mandatorio, fue concebido
como una alternativa al
proceso de evaluación
unilateral norteamericana
de "certificaciones"
para condicionar el apoyo
de Estados Unidos al resto
de países del continente.
El objetivo del MEM es
el de fortalecer "la
confianza mutua, el diálogo
y la cooperación
hemisférica para
hacer frente con mayor
eficacia a los diversos
aspectos del problema
de las drogas."
Los países que
están siendo evaluados
deben presentar un informe
de autoevaluación
de acciones, dificultades
y logros sobre: Planes
y Estrategias Nacionales;
Reducción de la
Producción de Drogas;
Prevención, Tratamiento
y Medidas de Control al
igual que deberán
dar respuesta a un cuestionario
uniforme.
Para información
general sobre el Mecanismo
de Evaluación Multilateral
haga clic en este icono
MEM Información
General
Una vez elaborados, deben
ser presentados para su
consideración y
aprobación a una
Comisión conformada
por un Grupo de Expertos
Gubernamentales (GEG)
quien es la responsable
de la recopilación
de los 34 informes y con
base en ellos se llevan
a cabo las evaluaciones
país por país
y presentan el informe
hemisférico, junto
con las recomendaciones
sobre la forma de fortalecer
los mecanismos de cooperación,
la asistencia técnica
y los programas de entrenamiento
para reforzar la lucha
antidrogas y sus delitos
conexos.
Para mayor información
sobre la II cumbre de
las Américas haga
clic en este icono Declaración
de Santiago
2.2.4
Tercera Cumbre de
Las América,
Quebec, Canada,
abril de 2001
Los resultados y recomendaciones
de la primera Ronda
de Evaluación del
MEM, fueron presentados
a la Tercera Cumbre
de las Américas
en Quebec, Canadá.
La Cumbre dejó
constancia de su apoyo
al MEM declarando en su
plan de acción
que: "...Toman
nota con satisfacción,
de la creación
e implementación
del MEM, y reiteran su
compromiso a hacer de
este instrumento, único
en el mundo, un pilar
fundamental de asistencia
en la búsqueda
de cooperación
hemisférica efectiva
para la lucha de todos
los elementos que forman
parte del problema global
de la droga...",
entre ellos por supuesto
el lavado de activos.
Dentro de los mandatos
de la Cumbre, los jefes
de estado y de gobierno
dispusieron que los países
del hemisferio deberán
ratificar, firmar o adherir
a la "Convención de
las Naciones Unidas Contra
la Delincuencia Organizada
Transnacional" de Palermo,2000
en el sentido de apoyar
las medidas contra el
crimen organizado, el
lavado de dinero, el desvío
de precursores químicos,
el financiamiento de los
grupos armados, las nuevas
formas de delincuencia
transnacional, el tráfico
de personas y otras actividades
ilícitas provenientes
del tráfico de
drogas, de armas y de
delitos cibernéticos.
Un extracto de la III
cumbre de las Américas
referente a la CICAD
y al MEMlo encontrarán
haciendo clic en Declaración
de la Ciudad de Quebec.
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