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En el Ecuador la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero ha establecido la plena libertad de contratación y cobro de comisiones por servicios bancarios, no obstante lo cual la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante la promulgación de varias Resoluciones ha intentado limitar tal libertad, en tal sentido promulgó una Resolución que tiene por objeto el permitir el cobro de tan solo el 10% de la comisión establecida en el contrato de crédito y obliga a diferir el cobro del 90% restante durante toda la vida contractual del crédito. Por efecto de dicha Resolución la comisión denominada "de originación del crédito" o "flat" en el caso de los créditos hipotecarios o de vivienda debería ser prorrogada durante 10, 15 ó 20 años (según sea el periodo de otorgamiento del crédito). De acuerdo a lo anterior, la Asociación de Bancos Privados del Ecuador presentó consulta con el interés de conocer cuál el mecanismo de cobro de comisiones "de originación" o "flat" en los créditos que se otorgan en los países de Latinoamérica.
A continuación se presenta el cuadro y sus anexos con las respuestas de los distintos países que atendieron a la consulta
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