Capítulo VI: Los Incoterms

 

Las operaciones comerciales internacionales tiene su origen, como ya se ha comentado, en un contrato de compra-venta realizado entre importador y exportador, en el cual se estipulan las cláusulas por las que se regulará dicha operación comercial. (Condiciones de entrega de la mercancía, medio de pago a utilizar, plazos. etc.)

Los Incoterms (Internacional Commercial Terms), se pueden considerar como un conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo, que la Cámara de Comercio Internacional ha recopilado y definido en base a las practicas más o menos estandarizados por los comerciantes.

Los Incoterms definen el punto hasta el cual el vendedor es responsable de la mercancía y cuáles son los gastos a su cargo y, que por tanto, estarán incluidos en el precio de venta.

Las funciones de los Incoterms son las siguientes:

  1. Definen la transferencia de los gastos
    El vendedor sabe exactamente hasta qué momento y lugar deberá asumir los gastos que ocasiona su contrato de venta e incluirlos en el precio. Este hecho permite que el comprador pueda conocer exactamente los gastos que debe añadir al precio ofertado para poderlo comparar con otras ofertas tanto nacionales como internacionales.

  2. Definen la transmisión del riesgo
    El comprador sabe exactamente a partir de qué momento y lugar el riesgo de pérdida que corren las mercancías es por su cuenta, Por lo tanto, los Incoterms definen e momento y lugar en el que la responsabilidad del vendedor acaba y donde empieza la del comprador. Este dato es de una importancia relevante para asegurar la mercancía.

  3. Definen el lugar donde se librará la mercancía
    Los Incoterms señalan el lugar concreto donde el vendedor debe depositar la mercancía y por consiguiente el punto en que el comprador debe recogerla, por lo que siempre deberá constar éste tras el Incoterm pactado.

Clasificación de los Incoterms

La Cámara de Comercio Internacional ha clasificado los Incoterms de manera gradual, de forma que en primer lugar figura aquel en que las obligaciones del vendedor son mínimas y finaliza con el Incoterm que más exige el vendedor.

Dentro de este escalado, se distinguen además, unos determinados grupos, con una inicial, que agrupan los Incoterms por las semejanzas que mantienen en cuanto a costear los gastos por parte del vendedor o del comprador.

Se definen cuatro grupos de Incoterms, E, F, C, y D.

Grupo Sigla Denominación Medio de
transporte
E EXW Ex-Works TT
F FCA Free Carrier TT
F FAS Free Alongside Ship M
F FOB Free on Board M
C CFR Cost and Freight M
C CIF Cost, Insurance and Freight M
C CPT Carriage Paid To TT
C CIP Carriage and Insurance Paid To TT
D DAF Delivered at Frontier TT
D DES Delivered Ex Ship M
D DEQ Delivered Ex Quay M
D DDU Delivered Duty Unpaid TT
D DDP Delivered Duty Paid TT

Grupo E

Lo configura un único término representativo de la obligación mínima por parte del vendedor.

EXW (Ex - Works - En Fábrica):

Si se establece esta cláusula en una compra-venta internacional, el vendedor se compromete a poner la mercancía ya embalada a disposición del comprador en los locales del vendedor en el plazo pactado.

El comprador debe hacerse cargo del transporte de las mercancías hasta destino y del despacho en la Aduana de su país. La transmisión del riesgo se produce en la fabrica/almacén del vendedor en el momento pactado.

Grupo F

Son 3 Incoterms que empezando por "Free" dejan los gastos del transporte principal al cargo del comprador. El vendedor debe entregar la mercancía al transportista designado por el comprador en el lugar y plazo determinados.

FCA (Free Carrier Transporte Franco):

"Transporte Franco" significa que el vendedor cumple con sus obligaciones en el momento de librar la mercancía al transportista elegido por el comprador en el lugar y día convenidos. Es en este momento cuando se produce la transmisión de riesgo.

FAS (Free Alongside Ship - Franco al costado del buque):

La mercancía debe ser entregada por el vendedor en la fecha y forma acordada al costado del navío del puerto de embarque convenido.

El importador se responsabiliza de los gastos de carga y estiba en el buque, así como del seguro, gastos posteriores y formalidades aduaneras.

FOB (Free on Board - Franco a Bordo).

Es una de las cláusulas más usadas. El vendedor debe librar la mercancía a bordo del buque (se incluye carga pero no estiba), pero el flete y el seguro son a cargo del comprador. Esto es, ciertamente, muy conveniente para este último, dado que, al contratar el seguro, lo hará con una compañía de su propio país y en caso de siniestro le será más fácil de cobrar.

El exportador transfiere el riesgo y los gastos cuando la mercancía se haya sobre el buque en el puerto de embarque, que siempre debe seguir a las siglas FOB.

Grupo C

Lo forman 4 Incoterms que empiezan por "Cost o Carriage" en los cuales los gastos del transporte Internacional son a cargo del vendedor pero sin asumir los riesgos de perdida o daños ni los gastos suplementarios debidos a hechos posteriores a la carga.

Los gastos de desestiba y descarga quedan normalmente cubiertos por el flete cuando las mercancías son transportadas por líneas regulares (liner terms), sin embargo, el contrato de transporte puede excluir algunas de estas operaciones, lo cual deberá pactarse en el contrato de compraventa, ya que no es suficiente la mera referencia a un Incoterm.

CFR (Cost and Freight - Costo y Flete):

El exportador paga el flete y los demás gastos de transporte hasta que la mercancía llega al puerto de destino, pero el riesgo se transfiere en el momento que la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.

El importador soportará el resto de gastos: el seguro, los gastos de la aduana de entrada y aquellos que impliquen el transporte de la mercancía hasta su domicilio.

CIF (Cost Insurance Freight - Costo Seguro y Flete):

En esta cláusula el vendedor además de asumir todos los gastos que supone llevar la mercancía hasta el puerto de destino acordado, contrata un seguro de riesgo para la misma

El vendedor tiene la obligación de obtener el seguro por el mínimo de cobertura (110%), emitido en forma negociable para el comprador y en la divisa del contrato.

El riesgo de la operación se traspasa en el momento que la mercancía se carga en el puerto de embarque.

El termino CIF se usa mucho en el Comercio Internacional y se entiende siempre aplicable al puerto de destino.

CPT (Carriage Paid to.. - Porte pagado hasta..):

"Porte pagado hasta.." significa que el vendedor satisface el flete del transporte de la mercancía hasta el destino convenido. El riesgo que corre la mercancía así como los gastos suplementarios, son transferidos del vendedor al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista.

CIP (Carriage Insurance Paid - Porte y Seguro pagados hasta..):

El vendedor en este caso tiene las mismas obligaciones que en la cláusula CPT, pero debe además, contratar y pagar un seguro de riesgo para la mercancía.

El riesgo se transmite en el momento de liberar la mercancía al transportista.

El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente por el mínimo de cobertura (110%) emitiéndolo en forma negociable para el comprador y en la divisa del contrato.

Grupo D

Los 5 términos que integran este grupo dejan a cargo del vendedor todos los costes que la conlleva el transporte de las mercancías hasta el país de destino.

DAF (Delivered at Frontier - Libre frontera):

"Libre Frontera" significa que el vendedor ha cumplido con sus obligaciones una vez que la mercancía ha sido librada en el punto y lugar convenido de la frontera y ha pasado las formalidades aduaneras de exportación. Todas las formalidades correspondientes a la importación son a cargo del comprador. Es esencial que en el contrato se definan tanto la frontera como el lugar exacto dentro de ella.

DES (Delivered Ex Ship - Entregado a bordo del Buque):

Puede considerarse como una variante de la entrega CIF, mediante la cual el vendedor se obliga a poner la mercancía a disposición de comprador a bordo del buque en el puerto de destino convenido, que debe figurar a continuación de las siglas DES.
Los gastos y riesgos que pueda correr la mercancía hasta ese momento son a cargo del vendedor.

DEQ (Delivered Ex Quay - Entregado sobre muelle):

La mercancía debe ser entregada en el muelle del puerto de destino convenido, que debe figurar a continuación de las siglas, soportando el vendedor, además de los gastos producidos por la entrega DES, los de descarga en destino.

La formula DEQ admite dos posibilidades: DEQ (duty paid) en el caso en que el vendedor pueda obtener la documentación para el despacho de importación y pague los derechos de aduana o DEQ (duty unpaid) cuando el comprador paga los derechos y gravámenes de la importación.

DDU (Delivered Duty Unpaid - Entregado derechos no pagados):

El vendedor debe entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador y debe soportar los gastos y riesgos inherentes hasta este punto, a excepción de los derechos impuestos y otros cargos oficiales exigibles en los trámites de importación, que corren a cargo del comprador.

DDP (Delivered Duty Paid - Entregado derechos pagados):

El vendedor debe entregar la mercancía en el país del importador soportando todos los gastos y riesgos además de los impuestos y gravámenes del despacho de importación.

Esta cláusula representa la obligación máxima por parte del vendedor.