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Las
operaciones comerciales internacionales
tiene su origen, como ya se
ha comentado, en un contrato
de compra-venta realizado entre
importador y exportador, en
el cual se estipulan las cláusulas
por las que se regulará
dicha operación comercial.
(Condiciones de entrega de la
mercancía, medio de pago
a utilizar, plazos. etc.)
Los
Incoterms (Internacional Commercial
Terms), se pueden considerar
como un conjunto de reglas internacionales
de carácter facultativo,
que la Cámara de Comercio
Internacional ha recopilado
y definido en base a las practicas
más o menos estandarizados
por los comerciantes.
Los
Incoterms definen el punto hasta
el cual el vendedor es responsable
de la mercancía y cuáles
son los gastos a su cargo y,
que por tanto, estarán
incluidos en el precio de venta.
Las
funciones de los Incoterms son
las siguientes:
-
Definen
la transferencia de los
gastos
El vendedor sabe exactamente
hasta qué momento
y lugar deberá asumir
los gastos que ocasiona
su contrato de venta e incluirlos
en el precio. Este hecho
permite que el comprador
pueda conocer exactamente
los gastos que debe añadir
al precio ofertado para
poderlo comparar con otras
ofertas tanto nacionales
como internacionales.
-
Definen
la transmisión del
riesgo
El comprador sabe exactamente
a partir de qué momento
y lugar el riesgo de pérdida
que corren las mercancías
es por su cuenta, Por lo
tanto, los Incoterms definen
e momento y lugar en el
que la responsabilidad del
vendedor acaba y donde empieza
la del comprador. Este dato
es de una importancia relevante
para asegurar la mercancía.
-
Definen
el lugar donde se librará
la mercancía
Los Incoterms señalan
el lugar concreto donde
el vendedor debe depositar
la mercancía y por
consiguiente el punto en
que el comprador debe recogerla,
por lo que siempre deberá
constar éste tras
el Incoterm pactado.
Clasificación
de los Incoterms
La
Cámara de Comercio Internacional
ha clasificado los Incoterms
de manera gradual, de forma
que en primer lugar figura aquel
en que las obligaciones del
vendedor son mínimas
y finaliza con el Incoterm que
más exige el vendedor.
Dentro
de este escalado, se distinguen
además, unos determinados
grupos, con una inicial, que
agrupan los Incoterms por las
semejanzas que mantienen en
cuanto a costear los gastos
por parte del vendedor o del
comprador.
Se
definen cuatro grupos de Incoterms,
E, F, C, y D.
| Grupo |
Sigla
|
Denominación |
Medio
de
transporte |
| E |
EXW |
Ex-Works |
TT |
| F |
FCA |
Free
Carrier |
TT |
| F |
FAS |
Free
Alongside Ship |
M |
| F |
FOB |
Free
on Board |
M |
| C |
CFR |
Cost
and Freight |
M |
| C |
CIF |
Cost,
Insurance and Freight |
M |
| C |
CPT |
Carriage
Paid To |
TT |
| C |
CIP |
Carriage
and Insurance Paid
To |
TT |
| D |
DAF |
Delivered
at Frontier |
TT |
| D |
DES |
Delivered
Ex Ship |
M |
| D |
DEQ |
Delivered
Ex Quay |
M |
| D |
DDU |
Delivered
Duty Unpaid |
TT |
| D |
DDP |
Delivered
Duty Paid |
TT |
|
Grupo
E
Lo
configura un único término
representativo de la obligación
mínima por parte del
vendedor.
EXW
(Ex - Works - En Fábrica):
Si
se establece esta cláusula
en una compra-venta internacional,
el vendedor se compromete a
poner la mercancía ya
embalada a disposición
del comprador en los locales
del vendedor en el plazo pactado.
El comprador debe hacerse cargo
del transporte de las mercancías
hasta destino y del despacho
en la Aduana de su país.
La transmisión del riesgo
se produce en la fabrica/almacén
del vendedor en el momento pactado.
Grupo
F
Son
3 Incoterms que empezando por
"Free" dejan los gastos
del transporte principal al
cargo del comprador. El vendedor
debe entregar la mercancía
al transportista designado por
el comprador en el lugar y plazo
determinados.
FCA
(Free Carrier Transporte Franco):
"Transporte
Franco" significa que el
vendedor cumple con sus obligaciones
en el momento de librar la mercancía
al transportista elegido por
el comprador en el lugar y día
convenidos. Es en este momento
cuando se produce la transmisión
de riesgo.
FAS
(Free Alongside Ship - Franco
al costado del buque):
La
mercancía debe ser entregada
por el vendedor en la fecha
y forma acordada al costado
del navío del puerto
de embarque convenido.
El
importador se responsabiliza
de los gastos de carga y estiba
en el buque, así como
del seguro, gastos posteriores
y formalidades aduaneras.
FOB
(Free on Board - Franco a Bordo).
Es
una de las cláusulas
más usadas. El vendedor
debe librar la mercancía
a bordo del buque (se incluye
carga pero no estiba), pero
el flete y el seguro son a cargo
del comprador. Esto es, ciertamente,
muy conveniente para este último,
dado que, al contratar el seguro,
lo hará con una compañía
de su propio país y en
caso de siniestro le será
más fácil de cobrar.
El
exportador transfiere el riesgo
y los gastos cuando la mercancía
se haya sobre el buque en el
puerto de embarque, que siempre
debe seguir a las siglas FOB.
Grupo
C
Lo
forman 4 Incoterms que empiezan
por "Cost o Carriage"
en los cuales los gastos del
transporte Internacional son
a cargo del vendedor pero sin
asumir los riesgos de perdida
o daños ni los gastos
suplementarios debidos a hechos
posteriores a la carga.
Los
gastos de desestiba y descarga
quedan normalmente cubiertos
por el flete cuando las mercancías
son transportadas por líneas
regulares (liner terms), sin
embargo, el contrato de transporte
puede excluir algunas de estas
operaciones, lo cual deberá
pactarse en el contrato de compraventa,
ya que no es suficiente la mera
referencia a un Incoterm.
CFR
(Cost and Freight - Costo y
Flete):
El
exportador paga el flete y los
demás gastos de transporte
hasta que la mercancía
llega al puerto de destino,
pero el riesgo se transfiere
en el momento que la mercancía
ha sobrepasado la borda del
buque en el puerto de embarque.
El
importador soportará
el resto de gastos: el seguro,
los gastos de la aduana de entrada
y aquellos que impliquen el
transporte de la mercancía
hasta su domicilio.
CIF
(Cost Insurance Freight - Costo
Seguro y Flete):
En
esta cláusula el vendedor
además de asumir todos
los gastos que supone llevar
la mercancía hasta el
puerto de destino acordado,
contrata un seguro de riesgo
para la misma
El
vendedor tiene la obligación
de obtener el seguro por el
mínimo de cobertura (110%),
emitido en forma negociable
para el comprador y en la divisa
del contrato.
El
riesgo de la operación
se traspasa en el momento que
la mercancía se carga
en el puerto de embarque.
El
termino CIF se usa mucho en
el Comercio Internacional y
se entiende siempre aplicable
al puerto de destino.
CPT (Carriage
Paid to.. - Porte pagado hasta..):
"Porte
pagado hasta.." significa
que el vendedor satisface el
flete del transporte de la mercancía
hasta el destino convenido.
El riesgo que corre la mercancía
así como los gastos suplementarios,
son transferidos del vendedor
al comprador en el momento de
la entrega de la mercancía
al transportista.
CIP
(Carriage Insurance Paid - Porte
y Seguro pagados hasta..):
El
vendedor en este caso tiene
las mismas obligaciones que
en la cláusula CPT, pero
debe además, contratar
y pagar un seguro de riesgo
para la mercancía.
El
riesgo se transmite en el momento
de liberar la mercancía
al transportista.
El
vendedor contrata el seguro
y paga la prima correspondiente
por el mínimo de cobertura
(110%) emitiéndolo en
forma negociable para el comprador
y en la divisa del contrato.
Grupo
D
Los
5 términos que integran
este grupo dejan a cargo del
vendedor todos los costes que
la conlleva el transporte de
las mercancías hasta
el país de destino.
DAF
(Delivered at Frontier - Libre
frontera):
"Libre
Frontera" significa que
el vendedor ha cumplido con
sus obligaciones una vez que
la mercancía ha sido
librada en el punto y lugar
convenido de la frontera y ha
pasado las formalidades aduaneras
de exportación. Todas
las formalidades correspondientes
a la importación son
a cargo del comprador. Es esencial
que en el contrato se definan
tanto la frontera como el lugar
exacto dentro de ella.
DES
(Delivered Ex Ship - Entregado
a bordo del Buque):
Puede
considerarse como una variante
de la entrega CIF, mediante
la cual el vendedor se obliga
a poner la mercancía
a disposición de comprador
a bordo del buque en el puerto
de destino convenido, que debe
figurar a continuación
de las siglas DES.
Los gastos y riesgos que pueda
correr la mercancía hasta
ese momento son a cargo del
vendedor.
DEQ
(Delivered Ex Quay - Entregado
sobre muelle):
La
mercancía debe ser entregada
en el muelle del puerto de destino
convenido, que debe figurar
a continuación de las
siglas, soportando el vendedor,
además de los gastos
producidos por la entrega DES,
los de descarga en destino.
La
formula DEQ admite dos posibilidades:
DEQ (duty paid) en el caso en
que el vendedor pueda obtener
la documentación para
el despacho de importación
y pague los derechos de aduana
o DEQ (duty unpaid) cuando el
comprador paga los derechos
y gravámenes de la importación.
DDU
(Delivered Duty Unpaid - Entregado
derechos no pagados):
El
vendedor debe entregar la mercancía
en el lugar convenido del país
del importador y debe soportar
los gastos y riesgos inherentes
hasta este punto, a excepción
de los derechos impuestos y
otros cargos oficiales exigibles
en los trámites de importación,
que corren a cargo del comprador.
DDP
(Delivered Duty Paid - Entregado
derechos pagados):
El
vendedor debe entregar la mercancía
en el país del importador
soportando todos los gastos
y riesgos además de los
impuestos y gravámenes
del despacho de importación.
Esta
cláusula representa la
obligación máxima
por parte del vendedor.
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