Capítulo IV:   Los Documentos

 

Documentos (General)

Especificar con precisión

De acuerdo con artículo 5 (b) el ordenante debe especificar con precisión el documento o los documentos contra los cuales se efectuara el pago, la aceptación o la negociación.

Nombre de los documentos

Los documentos conocidos por un nombre especifico (Certificado EUR1, Certificado Combinado de valor y origen, etc.) debe ser siempre mencionado por su nombre especifico.

¿Qué documentos?

Los documentos necesarios dependerán a menudo de las regulaciones e importación y exportación de los países afectados. Tanto el comprador como el vendedor deben conocer previamente cuáles son los documentos necesarios en su país.

El ordenante debe asegurarse que el comprador desea y puede aportar los documentos que se van a exigir, y que puede aportarlos en la forma y con los detalles estipulados.

¿Cuántos ejemplares de cada documento?

El número de ejemplares de un determinado documento que deben presentarse en el marco de una carta de crédito, se establecerá a petición del ordenante del crédito y, a falta de mención específica, un solo ejemplar bastará.

No obstante, en aquellos documentos que constituyen o puedan llegar a constituir documentos de titulo (especialmente el conocimiento de embarque, la factura comercial pero también el documento de seguro) el beneficiario deberá presentar al banco el juego completo de originales en que el propio documento indica que ha sido emitido, salvo que el crédito le autorice de otra forma.

¿Copias u originales?

El original por definición es el emitido a mano o con maquina de escribir mecánica. Sin embargo, el articulo 20 (b) establece que aceptarán también como originales, los documentos producidos por sistemas.

  • Reprográficos (p. ej. Fotocopia)
  • Automatizados
  • Computarizados (p.ej. computadora, PC)
  • De copia mediante el papel carbón

Sujeto a que estén marcados como originales, y cuando sea necesario, hallan sido firmados. Lo cual significa:

  • Es el original el que debe estar marcado como ORIGINAL, contrariamente a la opinión bastante extendida, de que es la copia la que debe ir marcada como copia, de acuerdo con el articulo 20 (c) (i) lo que define un copia es la ausencia de la marca original.

  • Como quiera que hoy en día, difícilmente se presentan documentos hechos a mano o con máquina de escribir mecánica sino más bien elaborados con PC, los originales deben necesariamente contener una indicación de ORIGINAL.

  • Es necesario que estén firmados cuando lo solicita el crédito, cuando se trate de certificados o cuando cumplan una función contractual (documentos de transporte o documentos de seguro).

¿Qué es una firma?

El articulo 20(b) incluye una definición de lo que constituye una "firma" suficientemente amplia como para dar cabida a todos los tipos posibles de autenticación. En concreto establecen que "un documento puede estar firmado a mano mediante facsímil de firma, firma por perforación, sello, símbolo o cualquier otro sistema mecánico o electrónico de autenticación".

Emisor y contenido

De acuerdo con el artículo 21, cuando se exijan documentos diferentes de los documentos de transporte, los documentos de seguro y las facturas comerciales, el crédito debe estipular quien debe emitir dichos documentos y/o el texto detallado de los mismos. De los contrario los bancos aceptarán que los documentos tal y como les sean presentados. De ahí que exigir un Certificado de Calidad sin especificar nada más puede tener traer problemas, habría que indicar quien lo debe emitir y qué debe certificar exactamente.

Emisores de primera clase

El articulo 20 (a) establece que expresiones tales como "primera clase" "bien conocido", "cualificado" "independiente", "oficial", "competente", "local", y similares no deberán ser utilizadas para designar al emisor de los documentos exigidos en un crédito. Si son utilizadas, los bancos deberán aceptar los documentos tal y como les sean presentados siempre que no hayan sido emitidos por el beneficiario.

Coincidencia de los documentos con el convenio del crédito
Al recibir un crédito, el beneficiario debe detectar todo tipo de errores e insuficiencias y solicitar su modificación por parte del ordenante. Si no llegara a modificarse. Los documentos deberán cumplir con el convenio de crédito antes que con las reglas ortográficas o el sentido común.

Obviamente en la mayoría de los casos los simples errores ortográficos no constituyen un motivo de impago, sin embargo esta certeza sólo puede tenerse a posteriori , una vez que el Banco emisor acusa recibo de los documentos conformes.

Para evitar los posibles problemas que pudieran surgir; lo mejor es modificar aquellas partes del crédito que son incorrectas o, sólo si ello no ha sido posible, presentar los documentos con las incorrecciones necesarias para que puedan ser considerados correctos dentro de los términos del crédito.

En muchos casos las incongruencias de los documentos con el convenio del crédito son usadas como motivo para demorar el pago. La mejor forma de evitar estas prácticas es, de nuevo, que los documentos coincidan con los requerimientos del crédito.

En determinados casos la actitud de los bancos puede parecer a las partes excesivamente rigurosa, debe tenerse en cuenta, sin embargo, que la experiencia acumulada aconseja actuar de esta forma a los bancos.

Los bancos no pueden saber si un error en una letra puede causar daños al destinatario de la mercancía, en la mayoría de los casos esto no será así, pero en determinados casos puede serlo, piénsese sólo en que muchas lenguas no distinguen entre los sonidos /b/ y /p/ (de ahí que el puerto de Busan en Corea pueda escribirse como Busan o como Pusan), sin embargo para nosotros la diferencia es obvia ( Valencia, Palencia).

La factura comercial

¿A nombre de quien debe emitirse?

De acuerdo con el artículo 37 (a), las facturas comerciales deben ser emitidas por el beneficiario a nombre del ordenante del crédito, salvo que el crédito disponga de otra forma.

La descripción de las mercancías

De acuerdo con el artículo 37 (c), la descripción de las mercancías que aparezca en la factura comercial debe corresponder a su descripción en el crédito.

Esta correspondencia debería entenderse en un sentido estricto, es decir, debe ser literal, errores incluidos (ver lo comentado al final del capitulo anterior).

Certificación o legalización de facturas

Si se desea que la factura este legalizada o certificada y/o que contenga detalles especiales, información declaraciones o cualquier otro texto, el ordenante debe especificar claramente por quién y de qué forma debe realizarse dicha certificación o legalización, y cuál debe ser el texto de los detalles o informaciones especiales .

Determinados países (especialmente los árabes) exigen que las facturas vengan legalizadas por sus consulados en el exterior. Ante un requerimiento de este tipo, el vendedor debe comprobar que puede obtener la mencionada legalización en la forma requerida, así como del coste que representa.

¿Debe ir firmada la factura comercial?

El artículo 37 (a iii) establece claramente que no es preciso que las facturas estén firmadas. Cuando se precisa que la formalidad de la firma queda reflejada en la factura comercial, el comprador debe indicarlo en el crédito como condición indispensable.

Documentos de transporte. Generalidades

¿Qué tipo de documento de transporte?

El ordenante debería saber cómo se efectuará el transporte, es decir, aire. Transporte combinado correo (aéreo o de superficie), tren, carretera, mar, aguas interiores. A partir de ese momento debe estar en condiciones de especificar el tipo concreto de documento de transporte a solicitar.

¿Quién lo debe emitir?

Como norma general los documentos de transporte deben ser emitidos por la parte que asume la responsabilidad del transporte en el contrato de transporte, es decir; por el propio transportista o, en su caso, por un operador de transporte Multimodal (OTM); o por sus agentes.

Funciones del documento de transporte

El documento de transporte cumple una doble función probatoria:

  • constituye una prueba de la existencia del contrato de transporte (no es el contrato en sí mismo), y
  • constituye una prueba de la recepción de la mercancía por el porteador.

Además, determinados documentos cumplen una tercera función, constituyen un titulo - valor que "representa" la mercancía y cuya presentación es indispensable para exigir del porteador el derecho de restitución de la mercancía.

Limpios

Un aspecto importante de la función probatoria de la recepción lo constituye el hecho que el transportista, en el momento de la recepción hará constar cualquier deficiencia apreciable que pueda observar , a fin de que no se le pueda imputar la deficiencia aparente.

El articulo 32 de las reglas y Usos Uniformes define un documento de trasporte limpio como un documento que no contiene cláusulas o anotaciones sobreañadidas que hagan constar expresamente el estado defectuoso de las mercancías y/o del embalaje, y estipula que los bancos rechazarán un documento de transporte que contenga tales cláusulas o anotaciones.

En consecuencia el ordenante no necesita solicitar un documento de transporte limpio. De igual forma podemos decir que no puede exigirse que conste la expresión "clean" (limpio) en el documento de transporte, ya que el documento será limpio sólo si está de acuerdo con el mencionado articulo 32 y la inclusión o no de la palabra "clean" no aporta nada al respecto.

Si debido a las particularidades del embarque se prevé que este tipo de cláusulas aparezcan en los documentos de transporte, el beneficiario debe solicitar que el crédito contemple qué anotaciones o cláusulas serán aceptables.

La forma de la recepción

Existen dos formas básicas de recepción de la mercancía. La que acredita el embarque a bordo (Shipped On Board) y en la que el transportista, lógicamente marítimo, hace constar la recepción a bordo de un buque determinado en un puerto determinado.

La segunda forma acredita la simple recepción de la mercancía por el transportista para ser transportada al punto de entrega, recepción que no se realiza a bordo sino en el punto donde el transportista toma la mercancía bajo su responsabilidad (una terminal de carga, los locales del vendedor, al costado de un buque, etc. Se tratará de una recepción para embarque (Received) For Shipment) para transporte (Received For Carriage/Transportation) de forma para carga (Taken in Charge), o de cualquier otra expresión similar, en función de la modalidad de transporte.

La recepción a bordo

Un documento de trasporte acredita la recepción a bordo si el texto impreso del documento indica que las mercancías han sido cargadas a bordo de un buque determinado (documento "Shipped On Board "), o, en el caso de un documento de trasporte que diga "Recibido para Embarque" (Received For Shipment); si contiene una anotación que indique la fecha de que las mercancías han sido cargadas a bordo del buque designado, sin necesidad que esta anotación haya sido validada.

Los títulos - valor

Como hemos comentado, determinados documentos constituyen un titulo valor que representa la mercancía (básica y fundamentalmente es el caso del conocimiento de Embarque Marítimo, "Marine/Ocean Bill of Lading").

En aquellos casos en que el tiempo de transporte es largo, el bien objeto del transporte permanece inmovilizado en manos de el transportista por un periodo prolongado, lo que tiene unas inevitables consecuencias económicas. Para evitarlo y facilitar la capacidad de movilizar el bien objeto del transporte, se incorpora al documento la función del titulo de posición que permitirá vender el bien sin disponer de él mediante la venta del documento que lo representa. De ahí que sean denominados documentos "negociables".

El poseedor del documento es el poseedor inmediato de la mercancía, siendo el poseedor inmediato, el propio transportista, quien procederá a efectuar la entrega en destino a quien le presente el documento.

"El Juego Completo Full Set"

Los documentos que constituyen un titulo - valor acostumbran a emitirse en varios originales que se entregan al cargador. La existencia de múltiples originales tienen por función evitar los problemas que presentaría la perdida o extravío del documento emitido en un solo ejemplar.

Esta característica, si bien evita un problema, crea otro: La necesidad del control de todos los originales. En efecto el transportista es deudor ante quien presente uno (cualquiera) de los originales emitidos quedando inmediatamente desprovistos de su función representativa todos los demás. Para evitar actuaciones fraudulentas es imprescindible controlar el juego completo de originales.

La forma de legitimación de los títulos-valor

  • Al portador (To the Bearer)
    Al poseedor del documento se le considera, a todos los efectos legales, como legitimo poseedor de la mercancía. Es importantísima, especialmente en este caso, la presentación del juego completo de los conocimientos de embarque. Como quiera que todos los ejemplares originales son a un mismo efecto y tienen el mismo valor, el proveedor de uno de ellos podría retirar la mercancía. Los conocimientos al portador destinados al consignatario serán transferibles por la entrega material del documento. Aquel a quién se transfiera el documento, adquirirá sobre las mercancías expresadas en tal documento todos los derechos y acciones del cedente.


  • Nominativos
    Se extienden a nombre de una persona determinada, que puede hacerse cargo de la mercancía previa identificación a entera satisfacción del porteador y contra presentación de uno de los originales. Este tipo de documentos no admiten endoso, sino simple cesión de derechos.

  • A la Orden (To the order )
    Los documentos extendidos a la orden pueden, mediante simple endoso, convertirse en nominativos, ponerse a la orden de otra firma o dejarse con el endoso firmado en blanco para que prácticamente sean al portador. Exigir un documento "to the order and blank endorsed". (en la practica un documento al portador) puede no ser recomendable si no hay una razón para ello, especialmente si algún original viaja por correo o dentro de la mercancía. Los documentos a la orden son los más utilizados ya que permiten el endoso sin llegar a ser un documento al portador.

Las copias no negociables

Conviene no confundir la negociabilidad de los documentos de embarque con el requerimiento de copias no negociables, en este último caso la expresión "no-negociable" indica que no es el documento original y, por tanto, no es negociable.
Documentos de transportista y documentos de transitario

Como norma general los Usos y Reglas Uniformes exigen que el documento a presentar en una carta de crédito, sea aquel que cumpla la función de evidenciar la existencia del contrato de transporte. Este tipo de documento lo emite la persona que asume la responsabilidad de porteador, es decir, quien recibe la mercancía del expedidor y se compromete a entregarla en un destino determinado. Se trata, por tanto, de asumir la responsabilidad de porteador en un contrato de transporte, con independencia de quien asuma esa responsabilidad sea realmente quien efectúa físicamente el transporte.

En consecuencia, un documento de transporte valido en una carta de crédito debe ser emitido por un transportista, por un Operador de Transporte Multimodal (aunque el OTM no sea efectivamente el transportista), o por sus agentes.

Los documentos de transitario no constituyen verdaderos contratos de transporte, si no que evidencian la existencia de un contrato de comisión de servicio entre el expedidor y el transitario, por medio del cual el transitario actuando como agente del expedidor, está autorizado a entrar en un contrato de transporte con un transportista no son, por tanto, validos en una Carta de Crédito, a menos que el crédito lo autorice expresamente.

Por supuesto, no se trata de excluir un documento de transitario por el mero hecho de que éste sea transitario. Si el documento lo emite una empresa transitaria, pero actuando como transportista OTM o agente de cualquiera de ellos, el documento será valido.

Documentos de transporte marítimo

El Conocimiento de Embarque Marítimo

El Conocimiento de Embarque Marítimo (Marine/Ocean Bill of Lading) es el documento de titulo-valor por excelencia. Se trata de la forma mas tradicional y mas antigua de Conocimiento de Embarque y cubre un transporte de puerto-a puerto, de ahí que también sea conocido como "Port-to-Port Bill of Lading". En Los Usos y Reglas Uniformes (revisión 1993) estos documentos se rigen por el artículo 23.

¿Quién lo debe emitir?

El apartado (a i) del mencionado artículo 23 determina quién lo puede emitir y la forma de esa emisión. Tienen capacidad de emitir un BL marítimo el transportista y el capitán (el capitán es considerado como un "representante apoderado" del transportista), o un agente por cuenta y el nombre del transportista o capitán. En cualquier caso el nombre del transportista debe aparecer indicado.

Se aclara la forma de autenticar el documento en el que, como norma universal, debe quedar claro:

  • El nombre del transportista
  • El nombre del que firma
  • La capacidad (transportista, capitán o agente del que firma).

La evidencia "A Bordo"

La evidencia "On Board podrá aparecer preimpresa, caso de un documento "Shipped On Board", o mediante anotación fechada caso de un documento "Received for Shipment", como hemos comentado, deberá siempre estar emitido por el Transportista o capitán, o por el agente del transportista o del capitán, y deberá indicar el nombre del transportista.

Lugar de recepción distinto del puerto de embarque

El apartado (a ii) establece que si BL indica un lugar de recepción o toma a cargo distinto del puerto de embarque, entonces el BL debe contener una anotación "On Board" que incluya el puerto de embarque y el buque al que se embarca.

Esta anotación debe aparecer siempre aunque la evidencia a bordo este preimpresa en el texto del documento y aunque el nombre del buque no aparezca indicado como previsto (intended). De ser necesario, también deberá indicar la fecha de embarque.

Puertos previstos (Intended Port)

De acuerdo con el apartado (a iii 1), si el BL indica los puertos de embarque y/o desembarque como previstos, esta imprecisión contravienen la esencia del embarque marítimo que consiste en un embarque puerto-a-puerto y, por tanto deberá concentrarse tanto el puerto de embarque como el de desembarque. Es decir, los puertos deben dejar de ser previstos y ser específicos.
Buque Previsto (Intended Vessel)

Un BL marítimo (u oceánico) es un documento de transporte puerto-a-puerto, en consecuencia el embarque será siempre en un buque determinado (que siempre debe aparecer en el BL). Si en el documento el nombre del buque apareciera calificado como "previsto" (intended), se estaría contradiciendo la esencia del puerto-a-puerto. Por tanto, sólo será valida una indicación de "previsto" respecto al buque si el documento contiene una anotación "On Board" en la que, además de la fecha de puesta a bordo, aparezca el nombre del buque.

Transbordos

Por lo que respecta a la posibilidad de trasbordo, si la mercancía se transporta en contenedores (o trailer o barcazas LASH), lo cual v resulta cada vez más habitual y siempre que el documento de transporte así lo evidencie, la prohibición de transbordos no servirá de nada, aunque el embarque deba ser puerto a puerto (Marine/ Ocean BL), ya que queda autorizado de forma general.

Debe tenerse en cuenta que la practica de la industria del transporte es que las mercancías transportadas en contenedores desde el puerto "A" al puerto "B" se haga, o bien directamente o bien "indirectamente ". Si el puerto de carga del Buque Contenedor no reúne las características adecuadas para ese buque (calado del buque, características técnicas del puerto, etc.), los contenedores son cargados en los llamados buques alimentadores (feeder vessel) que lo llevan hasta el puerto donde atraca el Buque Contenedor principal lógicamente, en este caso se produce un desembarque y un embarque, pero la industria del transporte no lo considera transbordo. En consecuencia las URU recogen la práctica. Debe tenerse en cuenta que los Buques Contenedores cada vez son de mayor tamaño (los denominados "postpanamax" no pueden pasar por el canal de Panamá debido a su tamaño), en consecuencia los puertos en que pueden actuar son cada vez menos y el uso de "feeders" cada vez mayor.

Por todo lo dicho, Prohibir en trasbordo y utilizar contenedores resulta cada vez más absurdo (por imposible). Si alguien, a pesar de todo deseara prohibir de forma efectiva el trasbordo no tendría más solución que indicar que los transbordos están prohibidos y, además, incluir la siguiente cláusula en el crédito:

For the purpose of this credit sub article 23 (d) (i) shall not apply.

Conviene insistir que lo anteriormente expuesto sólo es aplica si:

  1. Las mercancías viajan en contenedores (o remolques o barcazas LASH)
  2. El documento de trasporte así lo hace constar.
  3. El transporte queda cubierto por un único documento de embarque.

En los demás casos, si el crédito prohíbe el trasbordo, prohibido queda.

El Sea Waybill

El componente de titulo-valor de los Conocimientos de Embarque tradicionales pierden significación en aquellos casos en que no se pretenda una venta de la mercancía en tránsito. Además, las modernas técnicas de transporte permiten que, en muchos casos, el tiempo de transporte se vea significativamente reducido, con la consiguiente disminución del tiempo de inmovilización del bien transportado.

En estos casos, la existencia de un documento que constituya titulo - valor no sólo resulta innecesaria sino que puede llegar a provocar costes de demora en destino al no poder retirarse la mercancía de transportista en tanto no se disponga del documento de trasporte que la representa.

El Documento de Embarque Marítimo No Negociable, o Sea Waybill (SWB) estándar, evita estos inconvenientes al permitir a la parte consignada un acceso a la mercancías en destino contra simple identificación de la parte consignada a plena satisfacción del porteador.

Estos documentos se rigen por el articulo 24 de los Usos y de Reglas Uniformes (revisión 1993), siendo sus características generales iguales a las de los Conocimientos de Embarque Marítimos regulados por el articulo 23.


Liner Terms y Tramping (Charter Party Bills of Lading)

El transporte marítimo ofrece dos alternativas:
Utilizar los servicios de transporte que ofrecen las compañías navieras afectas a los tráficos de línea regular (liner); Recurrir a los fletamientos, o sea contratación de la capacidad total o parcial de buque (tramping). Estas alternativas están sujetas a las distintas características de los cargamentos a ser transportados, a su volumen y costumbres en su tráfico.

Liner Terms

La línea regular es un servicio marítimo, establecido entre puertos fijos, donde los buques escalan regularmente de acuerdo con un calendario de llegadas y salidas. Es decir, los navieros emplean sus buques en un tráfico fijo, cargando los buques en varios puertos y sirviendo a un determinado número de puertos de descarga a lo largo de la ruta establecida, evidentemente los fletes de línea son producto de las necesidades de mantener estos servicios, reflejadas en tarifas estables sin riesgo a fluctuaciones.

Dentro de las líneas regulares podemos encontrarnos con dos modalidades. Conferencias de fletes y Outsiders las conferencias agrupan a un determinado número de navieros, sirviendo a un mismo tráfico y estableciendo unas tarifas de fletes y condiciones de embarque uniformes para todos los miembros de la Conferencia. Como consecuencia de dichos acuerdos, la Conferencia refuerza los servicios prestados por la línea regular, especialmente en lo que a tarifas se refiere por el contrario, los llamados "outsiders" son los navieros que emplean sus buques en el mismo tráfico que la Conferencia, sin pertenecer a la misma. Es decir tienen libertad de acción en cuanto se refiere a fletes y condiciones de embarque, sin embargo en la práctica siguen las mismas políticas que la Conferencia.

Tramping (Charter Party)

Los Buques "tramp" son contratados en un Mercado libre , sujeto a la Ley de la oferta y la demanda, donde por un lado concurren los navieros ofertando sus buques y por otro lado los fletadores demandando espacio para el transporte de mercancías. Evidentemente, el precio del flete fluctúa según sea el mercado de la oferta y la demanda.

Existen dos grandes modalidades de "tramping" según si la gestión del buque esté totalmente en manos de la naviera (fletamento) o no -en manos de los fletadores o compartida- (time charter). Si un exportador controla un buque en operativa tramping, el transporte de la mercancía estará sujeto al contrato que se estableció cuando se procedió a rentar el buque y se emitirán BL "Charter Party". Un "Charter Party" no está regido por los mismos criterios que un contrato de trasporte normal. Y un "Charter Party Bill of Lading" no incorporará todas las condiciones del contrato más que por referencia.

A diferencia de los contratos marítimos tradicionales que tienen por objeto la entrega de la mercancía, los contratos "charter" tienen por objeto el buque. Debido a la certidumbre por lo que respecta a la forma en que las condiciones de la renta afectarán al poseedor de los BL, los URU establecen que los bancos no aceptarán "charter party" BL a menos que se permita en las cartas de crédito.

Estos documentos (los Charter Party) se rigen por el articulo 25 de los Usos y Reglas Uniformes (revisión 1993).

Los Through Bills of Lading

Si el transporte por el mar lo efectúa más de un transportista uno de los documentos que pueden cubrir la totalidad de la expedición es el Through Bills of Lading.

Los Through son emitidos por las compañías navieras en calidad de transportista de la parte por ellas efectuadas y como agente de transportista en el resto de trayecto. Dependiendo de las cláusulas del contrato, el transportista emisor puede ser responsable de la totalidad del transporte o sólo de la parte que efectúa directamente.

El transporte multimodal

El multimodalismo

El transporte multimodal internacional está transformando las actividades de la industria del trasporte. La forma predominante de multimodalismo es la contenedorización.

La contenedorización ha revolucionado la industria del transporte, especialmente el marítimo, de la misma forma que los buques de vapor o la apertura de los canales revolucionaron el transporte en el siglo XIX . Ha llevado a la construcción de buques de hasta 500.000 TM de registro bruto que pueden llevar hasta 4.000 contenedores de 20 pies (pronto aparecerán buques capaces de llevar 5.000 o 6.000 contenedores) a velocidades de 25 nudos (aprox. 45 Km /hora), denominados Postpanamax porque no puede cruzar el canal de Panamá.

Buques totalmente automatizados (estiban los contenedores de forma automática en función del punto y del momento de descarga), tripulados por 10 o 12 hombres, que necesitan de puertos altamente especializados (1 o 2 por continente) conectados con grandes centros de distribución y con conexiones por carretera, tren y avión hasta los principales centros de destino.

Los contenedores y el multimodalismo constituyen, por tanto, el futuro (en gran parte el presente) de transporte de mercancías a la que deben irse adaptando todas las partes que intervienen entre el vendedor y el comprador. En consecuencia, los documentos de transporte serán, cada vez más, documentos de transporte multimodales, y los bancos deberán ir incorporando a su cultura, cada vez en mayor grado, este tipo de documentos.

Los contenedores que cumplen con las normas ISO (Internacional Standar Orzanization) tienen unas dimensiones estandarizadas de 20 pies y 30 metros cúbicos de capacidad y 40 pies y 65 metros cúbicos de capacidad. Cuando los contenedores se utilizan para el transporte de cargas agrupadas, las mercancías serán introducidas y descargadas de los mismos por el porteador o por su corresponsal en destino. Estos contenedores reciben el nombre de LCL (Less than full Container Load) y constituyen verdaderos medios de transporte.

Si se utiliza una carga completa, ésta será cargada y extraída por el propio usuario. Los contenedores, en esta clase de transporte, reciben el nombre de FCL (Full container Load), y representan más bien el embalaje de la mercancía. Pueden existir combinaciones FCL/LCL (una sola carga con distintos destinatarios) Y LCL/FCL (diversos remitentes para un solo destinatario).
Junto con los contenedores coexiste otra serie de procedimientos técnicos para facilitar el transporte multimodal, los mas comunes serían los "Swop bodies" o cajas móviles, susceptibles de ser acopladas a camiones o vagones de ferrocarril; el "Ferroutage" o transporte de camiones por ferrocarril; los Buques canguro, o "Roll-on/Roll-off", consistente en el traslado de vehículos cargados en buques especialmente acondicionados para este fin, y las naves LASH ("Lighter aboard ship") que transportan gabarras susceptibles de continuar el viaje por ríos o aguas interiores a las que no puede llegar el buque nodriza.


Las Reglas UNCTAD/CCI Relativas a los Documentos de Transporte Multimodal

La Publicación 481 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI)

Las reglas de la UNCTAD/CCI Relativas a los Documentos de Transporte Multimodal (Pub 481), en vigor desde el primero de enero de 1992, han sido elaboradas por la UNCTAD y la CCI porque las anteriores Reglas de la CCI (Pub 298) han quedado desfasadas y porque el Convenio de las Naciones Unidas sobre transporte Multimodal Internacional de Mercancías (Ginebra 1980) todavía no ha entrado en vigor.

Por transporte multimodal (en adelante TM), o transporte combinado, se entiende aquel transporte de mercancías por varios medios de transporte desde un punto o puerto de origen, a través de uno o más puntos intermedios, hasta un puerto o punto final de destino, en que uno de los transportistas organiza y se responsabiliza de la totalidad del transporte, emitiendo un documento de transporte combinado (o multimodal).

Si el transportista que organiza el transporte asume la responsabilidad sólo por la parte que el mismo efectúa, emitirá un BL intermodal (no multimodal), denominándose a esta modalidad transporte segmentado (y no multimodal o combinado).

El transporte unimodal, por el contrario, se realiza por un sólo medio de transporte por uno o más transportistas. Si hay un sólo transportista éste emite su propio documento de transporte (BL, AWB, etc). Si existe más de un transportista, uno de ellos -como ya sea ha comentado anteriormente- puede emitir un Through Bill of Lading que cubra la totalidad del transporte.

El problema de las reglas aplicables al transporte

Los diferentes medios de transporte se rigen por diferentes legislaciones y prácticas específicas a cada uno de ellos. El problema del TM consiste en saber hasta que punto las reglas relativas a un sólo modo de transporte (transporte unimodal) tienen influencia en los contratos en que se utiliza más de un medio de transporte.

Hay dos aproximaciones al problema. La primera, la denominada "network liability system" (sistema de responsabilidad combinada), consiste en combinar las reglas aplicables a cada fase del transporte como si se hubieran efectuado diferentes contratos para cada medio de transporte, con lo que se estaría estableciendo una red (network) de reglas, por lo que la responsabilidad cambiaría en función del momento del transporte en que se produce el daño o la perdida. Debido a las considerables diferencias existentes entre las diferentes reglas relativas a cada medio del transporte y a las extremadamente diversas responsabilidades económicas en que incurren los transportistas según cuál sea el medio de transporte, la opción de "network" es realmente compleja.

La segunda aproximación es mucho más simple, se trata de la responsabilidad uniforme (uniform liability), consistente en armonizar las responsabilidades de las partes intervinientes. Pero esta opción representa pasar por encima de las leyes de transporte existentes, a lo que son reacios los distintos operadores en el transporte, especialmente los marítimos. Las grandes diferencias existentes entre las leyes del transporte por mar y las leyes de transporte por otros medios, se deben al gran componente de tradición que tienen las primeras, que se remontan a tiempos medievales y que están basadas en el principio de "aventura marítima" por medio del cual el riesgo es compartido entre el transportista y el cargador, con grandes exclusiones de responsabilidad para el transportista, por ejemplo en caso de fuerza mayor o retardo, y responsabilidades económicas bajas (contrariamente al transporte aéreo en que las responsabilidades económicas del transportista son mucho más elevadas o donde existen mayores responsabilidades por retardo).

Debido a los problemas mencionados, los actuales documentos de transporte combinado están basados en el principio de responsabilidad combinada (network liability).

El Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías constituye una aproximación uniforme (uniform liability) al problema del TM. Sin embargo, desde su redacción en Ginebra en 1980 está encontrando serias dificultades para ser refrendada por los estados miembros, debido básicamente a los problemas comentados anteriormente (resistencia por parte de los operadores, especialmente marítimos, y porque contraviene buena parte de la legislación sobre transporte actualmente existente). La única referencia internacionalmente aceptada sobre TM venía de la CCI a través de su publicación 298, sin embargo esta publicación estaba quedando desfasada. Para cubrir el vacío la CCI y la UNCTAD decidieron elaborar las reglas UNCTAD/CCI (Pub. 481).

Estas Reglas siguen el principio del "network liability system", aunque intentan uniformar allá donde es posible, y nacen con vocación de desaparecer una vez el convenio de las Naciones Unidas haya sido ratificado por los estados miembros (conviene destacar que recientemente en Cartagena, Colombia, los miembros de la UNCTAD decidieron dar un nuevo y definitivo impulso al Convenio). La principal característica de las Reglas de la UNCTAD/CCI es su aplicabilidad voluntaria, al igual que el resto de Reglas de la CCI no
constituyen normas de derecho positivo sino que son de aplicación voluntaria por las partes previa referencia en sus contratos.

La responsabilidad del OTM

Por lo que respecta a la responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal (OTM), se establece en la regla 5.1 como la responsabilidad por falta o negligencia presumible incluyendo las de aquellas personas contratadas por el propio OTM. Existen sin embargo causas de exoneración en el transporte de mercancías por el mar, en el sentido que el OTM no será responsable por pérdida, daño o retraso en la entrega cuando estas se produzcan por actos, negligencia o falta del capitán o empleados del porteador o por incendio, a menos que haya sido ocasionado por culpa del porteador, todo ello siempre que el daño no resulte de la innavegabilidad del buque .

Con respecto a la limitación de responsabilidad del OTM se establece que, salvo que la naturaleza y el valor de la mercancía hayan sido consignados en el documento de transporte, no podrá superar los 666.67 DEG (Derechos Especiales de Giro, 1 DEG = aproximadamente 1,4 dólares USA) por bulto o unidad o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto, si esta cantidad es mayor. Es importante destacar que un contenedor o un palet se considera un menos que se detalle en número de bultos que contiene. No obstante, si el transporte multimodal no incluye el transporte por mar o aguas interiores, la responsabilidad del OTM estará limitada a una suma que no exceda de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto. Si la pérdida por el daño se produce en una fase del transporte respecto al cual existe un convenio internacional aplicable o una ley nacional imperativa, el límite de responsabilidad del OTM vendrá determinado por dicho convenio o ley.

Con respecto a la responsabilidad por retraso en la entrega el OTM no será responsable de los perjuicios resultantes del retraso en la entrega a menos que el expedidor haya hecho una declaración de interés en la entrega en el plazo debido que haya sido aceptada por el OTM. Si las mercancías no han