|
El
contrato de compraventa y carta
de crédito
En
una carta de crédito
se establecen tres tipos de
relaciones contractuales básicas.
En primer lugar; la relación
comprador- vendedor en el contrato
de compra - venta. En segundo
lugar; la relación ordenante
- banco emisor en la solicitud
de apertura del crédito
y en tercer lugar, la relación
banco emisor vendedor mediante
el propio convenio del crédito,
cada una de estas relaciones
es independiente de las demás
y, por tanto, las disputas que
puedan surgir en cualquiera
de ellas no puede condicionar
el cumplimiento de las otras.
En particular el incumplimiento
de las obligaciones suscritas
en la relación comprador-
vendedor no puede invocarse
para el incumplimiento en las
obligaciones del banco emisor
para con el vendedor.
La
Carta de Crédito la inicia
el comprador después
de haber negociado con el vendedor
la adquisición de mercancía
o la prestación de un
servicio y ambos acuerdan operar
con una Carta de Crédito.
El
contrato de compra-venta deberá
contemplar determinados detalles
imprescindibles para el establecimiento
de una Carta de Crédito.
Entre estos detalles conviene
destacar el importe, el precio
de compra, la descripción
de la mercancía, las
condiciones de entrega, el plazo
de embarque y la fecha máxima
de entrega de documentos.
El
contrato deberá especificar
el método de pago y la
divisa; en el caso de Carta
de crédito debería
estipular, por ejemplo
POR
CARTA DE CREDITO INRREVOCABLE
DISPONIBLE PARA PAGO A LA VISTA
CON BANCO DEL BAJIO
Especificando
la divisa junto al importe.
Los
contratos a menudo incluyen
gran cantidad de información
referida a la mercancía.
El arbitraje con respecto a
las posibles disputas u otras
consideraciones que, a pesar
de ser importantes desde el
punto de vista contractual,
son innecesarias para la transacción
de la Carta de Crédito.
El
caso más común
hace referencia al detalle excesivo
y técnico de la mercancía
con la intención de que
forme parte del convenio de
crédito. Al respecto
conviene tener en cuenta que
de acuerdo con el articulo 4
de los URU "todas las partes
que intervienen en un crédito
tratan con documentos y no con
mercancías, servicios
y / u otras prestaciones a que
tales documentos puedan referirse".
La descripción detallada
puede (y debería) ser
sustituida en la Carta de Crédito
por una mención al contrato
de compra - venta, con lo cual
las partes se evitarían
problemas y sorpresas.
En
general, los créditos
son, de acuerdo con el articulo
3 de los URU, "operaciones
independientes de las ventas
o de cualquier otro contrato
en que puedan estar basados".
Si
los documentos presentados son
conformes con los términos
y las condiciones del crédito,
el banco emisor o confirmador
está obligado a atender
sus compromisos con independencia
de las disputas que puedan surgir
entre comprador y vendedor al
respecto del cumplimiento de
las condiciones del contrato.
Las partes pueden emprender
acciones al respecto pero sin
implicar a los bancos, siempre
y cuando los términos
del crédito hayan sido
cumplidos.
Las
partes deben decidir en el momento
de negociar el contrato por
cuenta de quien serán
los gastos bancarios de la Carta
de Crédito,, siendo lo
habitual que cada parte corra
con los gastos que el crédito
produce en su propio país.
Si un comprador no cae en la
cuenta y omite reclamar que
el crédito establezca
de forma clara quién
corre con los gastos y cuales
son estos, puede encontrarse
que todos los gastos acaben
corriendo por su cuenta (art.
18.).
Estos
gastos pueden incluir los de
preaviso, los de notificación
y confirmación, las comisiones
de pago, pago diferido, aceptación
o negociación los costes
de las modificaciones, la no
utilización, los intereses
de la negociación y los
costes de los mensajes. Como
quiera que en determinados casos
los costes pueden ser elevados,
conviene valorarlos y pactarlos
en su debido momento.
Con el fin de evitar demoras
y costes innecesarios es de
primordial importancia que el
vendedor indique claramente
al comprador a través
de qué banco desea recibir
el crédito designándolo
como Banco avisador y pagador/aceptador/negociador.
Caso
de recibir el crédito
avisado a través de otro
banco o que el crédito
designe otro banco como pagador,
aceptador o negociador, se incurrirá
sin duda, en costes adicionales
que pueden llegar a ser considerables,
además se estarían
reduciendo en la practica los
plazos de presentación
de documentos, ya que, lógicamente,
el exportador presentará
los documentos a su banco quien
deberá posteriormente
remitirlos al banco designado
en el crédito.
Una de las partes fundamentales
del contrato, cuando existe
una Carta de Crédito,
consiste en determinar contra
qué documentos el crédito
será utilizable.
El importador debe saber qué
documentos necesita para nacionalizar
en su país o para cualquier
otra eventualidad. Asimismo
el exportador debe cuidar que
todos los documentos requeridos
puedan ser aportados en su debido
momento, sin que aparezcan documentos
de imposible o difícil
obtención.
El
Convenio de crédito
Denominamos
convenio a la propia Carta de
Crédito para distinguirlo
del contrato de compra-venta.
El convenio contiene todos los
términos y las condiciones
que regirán la operación
hasta su utilización
o su vencimiento. De entre estos
términos y condiciones
vamos a destacar aquellos que
por su importancia o características
especiales conviene tener especialmente
en cuenta.
Ordenante
Es
el importador o comprador por
cuanta de quien el Banco emisor
establece el crédito.
Debe aparecer el nombre y la
dirección de forma completa
y correcta. Los errores además
de generar posibles retrasos,
pueden comportar problemas en
los documentos presentados.
Beneficiario
Es
la parte a favor de quien se
emite el crédito. El
ordenante prudente no concluirá
el contrato en tanto no disponga
de información respecto
a la solvencia moralidad y capacidad
del beneficiario. Debe aparecer
el nombre y la dirección
de forma completa y correcta.
Es importante que el beneficiario
compruebe que los datos son
correctos.
Entre
los múltiples problemas
que pueden presentarse por un
error en los datos, mencionaremos
uno de los más comunes:
Supongamos
que una empresa XYZ de la calle
Bailen 882 consta como beneficiaria
de un crédito como XYZ
del Polígono Industrial
PQR, donde tiene el almacén.
Este simple "error"
provocará que las facturas
de que dispone la empresa con
la dirección de la calle
Bailén no sea valida
para el crédito, debiendo
presentar unas facturas en las
que conste la dirección
de Polígono.
El
importe del crédito
Es
conveniente el uso del código
ISO (international Standard
Organization) para referirse
la divisa (USD, GBP, DEM, etc.),
difícilmente alguien
entenderá correctamente
formatos del tipo FN (para Francos
Nuevos) o PM (para Pesos Mexicanos).
El
ordenante puede requerir que
el crédito sea emitido
por un importe precedido por:
"about", "circa"
o "approximately"
si quiere que se aplique la
tolerancia contemplada en el
articulo 39 (a) del 10% en más
o en menos.
Si
se trata de mercancías
no especificadas como bultos
o unidades (granel), el articulo
39 (b) establece que "salvo
que en un crédito se
estipule que la cantidad de
las mercancías especificadas
no debe ser superada o disminuida
se permitirá una diferencia
del 5% en más o en menos,
siempre y cuando el importe
de las disposiciones no supere
el importe del crédito"
.
En
los créditos que permitan
embarques parciales, es recomendable
incluir el precio unitario de
la mercancía o establecer
que las disposiciones deben
guardar proporcionalidad entre
el importe dispuesto y la cantidad
de mercancía embarcada
de lo contrario podemos encontrarnos
que un crédito de, digamos,
20 piezas por 20.000 USD sea
utilizado por cinco piezas y
15.000 USD, debiendo considerarse
un embarque parcial.
Se
contempla, además y como
norma general, una tolerancia
del 5% en menos respecto al
importe establecido para cubrir
aquellos casos de emisión
con importe redondeado hacia
arriba por razones de carácter
comercial o, más usual,
para aquellos casos en que deba
facturarse un flete y/o un seguro
(CIF, CIP, CFR, CPT) y el precio
dado esté contemplado
sobre la base de un precio hipotético
o posible y, en el momento de
la contratación efectiva
del seguro o del flete se obtenga
un precio inferior. No obstante,
esta tolerancia no abarca a
la cantidad de mercancías
o al precio unitario, que deben
ser respetados.
El
tipo de crédito
Basta
con no mencionar que es revocable
para que sea considerado irrevocable
(existe presunción de
irrevocabilidad), si se requiere
confirmación debe indicarlo
y, si es el caso, debe indicar
que es transferible, revolving.
etc.
Método
de aviso
Para
que un crédito pueda
ser considerado como el instrumento
operativo debe cumplir dos requisitos
básicos:
- Debe
indicar que esta sujeto
a los Usos y Reglas Uniformes,
para Créditos Documentarios.
La mención debe ser
explicita en los créditos
recibidos por correo o télex,
sin embargo, en los créditos
emitidos por SWIFT esta
mención no es necesaria,
ya que todos los créditos
emitidos por SWIFT quedan
automáticamente sujetos
a la última publicación
en vigor de los mencionados
Usos y Reglas Uniformes.
- No
debe contener ninguna mención
con respecto a que seguirán
detalles completos.
Fecha
y lugar de caducidad
De
acuerdo con el articulo 42 (a)
de los URU, todos los créditos
deben indicar una fecha de caducidad
es decir, un tiempo limite después
del cual no puede realizarse
la presentación de los
documentos. El beneficiario
debe comprobar que la fecha
de validez es suficiente para
manufacturar y suministrar la
mercancía y para proceder
a la presentación de
los documentos. La vida del
crédito debe ser lo más
ajustada posible a las necesidades.
Si es demasiado breve, comportará
molestias y gastos de modificación;
si es demasiado extensa, comportará
unos mayores gastos bancarios.
Con
respecto al lugar de caducidad
del crédito, éste
debe entenderse como el lugar
donde debe presentarse los documentos
en la fecha máxima indicada
en el crédito. Este dato
debe ser coherente con la disponibilidad
del crédito, es decir,
un crédito disponible
contra pago a la vista en Banco
del Bajío debería
indicar como lugar de caducidad
una oficina del Banco del Bajío
en México.
Lógicamente,
a cualquier beneficiario en
México le convendrá
que el crédito sea disponible
para pago, aceptación
o negociación con su
banco y que el lugar de caducidad
del crédito sea su propia
plaza o país; de lo contrario
a la presentación de
los documentos en su banco no
recibirá una garantía
de pago, ya que los documentos
deberán ser remitidos
al lugar indicado en el crédito,
normalmente el país del
ordenante, para su conformidad
y posterior pago
Fecha
máxima de embarque
A
menudo los créditos mencionan
una fecha máxima de embarque
que será también
la fecha máxima de emisión
de los documentos de transporte.
Si no se menciona una fecha
máxima de embarque deberá
considerarse que es la misma
que la fecha de caducidad. Sin
embargo, es conveniente que
ambas fechas no coincidan y
haya un lapso de tiempo suficiente
para que el beneficiario pueda
obtener y presentar los documentos.
Generalmente
se menciona también un
plazo de tiempo máximo
a transcurrir desde la fecha
del embarque hasta la fecha
de presentación de documentos
al banco, con el fin de permitir
al beneficiario la obtención
y presentación de los
documentos. Este plazo nunca
debe entenderse como que permite
la entrega de los documentos
después de la fecha de
caducidad del crédito
, sino como un plazo que existe,
y debe respetarse, sólo
dentro del periodo de validez
del crédito.
Si
el crédito no especifica
este periodo, los bancos rechazarán,
de acuerdo con el articulo 43
(a), los documentos que se les
presenten con un retraso de
más de 21 días
contados a partir de la fecha
de emisión de los documentos
de transporte.
Embarques
parciales
Debe
tenerse en cuenta que, salvo
que el crédito indique
lo contrario, los embarques
parciales están permitidos
(articulo 40 a). Sin embargo
se recomienda que el ordenante
sea preciso al respecto indicando
a su banco si los embarques
parciales deben ser permitidos
o prohibidos.
Transbordos
Debe
tenerse en cuenta que con las
modernas técnicas de
transporte la cláusula
de prohibición de trasbordo
debería ser usada solamente
cuando se considere indispensable,
siendo siempre aconsejable,
tener en cuenta que constituye
una contradicción en
los términos prohibir
el transbordo y al mismo tiempo
autorizar el transporte combinado
o multimodal.
La
publicación 500 de la
CCI permite como norma general
los transbordos dentro de un
mismo modo de trasporte a pesar
de que el crédito los
prohíba expresamente.
Considerándose sólo
dos excepciones:
-
Un
documento "Charter
Party" (por razones
obvias)
-
Un
documento de transporte
puerto-a-puerto (Conocimiento
de Embarque Marítimo
o Oceánico), pero
sólo si la expedición
no se realiza por contenedores.
Si
la mercancía se transporta
en contenedores (o trailers
o barcazas LASH), lo cual resulta
cada vez más habitual,
y siempre que el documento de
trasporte así lo evidencie,
la prohibición de transbordos
no servirá de nada, aunque
el embarque deba hacer puerto-a-puerto
(Marine/ Ocean BL), ya que queda
autorizado de forma general.
Debe
tenerse en cuenta que la practica
de la industria del transporte
es que las mercancías
transportadas en contenedores
desde el puerto "A"
al puerto "B" se haga,
o bien directamente, o bien
"indirectamente. Si el
puerto de carga del Buque Contenedor
no reúne las características
adecuadas para este buque (calado
de buque características
técnicas del puerto,
etc.), los contenedores son
cargados en los llamados buques
alimentadores (feeder vessel)
que los llevan hasta el puerto
donde atraca el Buque Contenedor
principal. Lógicamente,
en este caso se produce un desembarque
y un embarque, pero la industria
del transporte no lo considera
trasbordo. En consecuencia las
RUU recogen la práctica.
Debe tenerse en cuenta que los
Buques Contenedores cada vez
son de mayor tamaño (los
denominados "postpanamax"
no pueden pasar por el canal
de Panamá debido a su
tamaño), en consecuencia
los puertos en que pueden actuar
son cada vez menos y el uso
de "feeders" cada
vez mayor.
Por
todo lo dicho, prohibir el trasbordo
y utilizar contenedores resulta
cada vez más absurdo
(por imposible). Si alguien,
a pesar de todo, deseara prohibir
la forma efectiva el trasbordo
no tendría más
solución que indicar
que los transbordos están
prohibidos y, además,
incluir la siguiente cláusula
en el crédito.
For
the purpose of this credit sub-article
23 (d) (i) shall not apply.
Conviene insistir
que lo anteriormente expuesto
solo se aplica si:
- Las
mercancías viajan en
contenedores (o remolques
o barcazas LASH).
- El
documento de transporte así
lo hace constar
- El
transporte queda cubierto
por único documento
de embarque
En
los demás transportes
puerto-a-puerto, si el crédito
prohíbe el trasbordo,
prohibido queda.
Por
otro lado, y de no prohibirse
el trasbordo, deberá
tenerse en cuenta el posible
riesgo adicional en que se incurre
por los transbordos y comprobar
si este riesgo queda cubierto
por la compañía
de transportes o por el seguro
de transporte.
Detalles
del transporte
1.
Desde ... a...
El
lugar desde donde las mercancías
deben ser embarcadas a bordo,
despachadas o tomadas para cargo
debe mencionarse en el convenio
del crédito, así
como el lugar de desembarque
o destino final de las mercancías.
En determinados casos (por ejemplo
transporte combinado), puede
ser recomendable no hacer referencia
concreta a puertos de embarque
y desembarque. Por ejemplo,
un transporte desde León-Gto
a Ankara (Turquía) en
el que se establezcan Michoacan
y Estambul, como puertos de
embarque y desembarque respectivamente,
puede representar una demora
y un incremento en el precio
del operador de Trasporte Combinado
que se ve limitado al uso de
esos puertos cuando, posiblemente,
pueda ser más rápido,
disponible y barato en uso de
otros puertos como Veracruz
y Esmirna. En este caso, podría
sustituirse la mención
concreta de los puertos por
uno más general como
"desde cualquier puerto
mexicano a cualquier puerto
turco":
2.
Concreción
Deben
evitarse abreviaturas. No todo
el mundo entenderá el
significado de E.C., U.A.E.,
U.K. y similares. También
debe evitarse vaguedades del
tipo "puerto de primer
orden", "puerto de
Oriente medio" o similares.
De
acuerdo con el artículo
46 (b) no deberán ser
utilizadas expresiones tales
como "pronto", "inmediatamente"
o "tan pronto como fuera
posible". En caso de ser
utilizadas los bancos no las
tendrán en cuenta.
3.
Fecha de emisión y fecha
de embarque
Lo
que se considera fecha de embarque
queda definido en cada uno de
los artículos que hacen
referencia a los documentos
de transporte. Así se
considerará fecha de
embarque la de emisión
del propio documento de trasporte,
excepto cuando la fecha de la
evidencia de puesta a bordo
("on board"), toma
para carga, recepción
o envío aparezca indicada
en la anotación específica,
en cuyo caso la fecha de dicha
anotación será
considerada la fecha de embarque.
En
los documentos de transporte
no se indica la fecha de llegada
y, por tanto, no sería
correcto que el crédito
estipulado una fecha de llegada.
Debe
tenerse en cuenta que, de acuerdo
con el articulo 22, salvo estipulación
contraria en el crédito,
los bancos aceptarán
un documento que lleve fecha
anterior a la del crédito
siempre cuando dicho documento
sea presentado dentro de los
plazos previstos.
Descripción
de la mercancía
De
acuerdo con lo comentado anteriormente
la descripción de las
mercancías debe ser breve.
La demanda de inclusión
de detalle excesivo se realiza
a menudo con el convencimiento
(erróneo) de que el ordenante
se está de esta forma
protegiendo. Esto raramente
es así. Los bancos pagan,
aceptan o negocian contra documentos,
y un vendedor actuando de mala
fe reproducirá alegremente
el "detalle excesivo".
La
mejor forma de evitar el fraude
consiste en no tener negocios
con defraudadores y nunca en
negociar con ellos creyendo
que mediante una profusión
o confusión de detalles
("mass is mess") se
está consiguiendo una
protección.
Aviso
y confirmación del crédito
El
Banco avisador (notificador)
tiene la responsabilidad de
verificar la aparente autenticidad
del crédito antes de
notificarlo al beneficiario.
Si el crédito es revocable
por razones obvias, el Banco
avisador no añadirá
su confirmación. Si el
crédito es irrevocable,
en Banco avisador tienen dos
alternativas:
-
Puede avisar
el crédito sin
añadir su confirmación,
es decir, sin compromiso
ni responsabilidad por
su parte para pagar o
comprometerse al pago,
o aceptar o negociar contra
presentación de
los documentos conformes.
El único compromiso
existente es el del propio
Banco emisor.
-
Si el crédito
así lo requiere,
puede añadir su
confirmación, constituyendo
ante el beneficiario un
compromiso en firme que
se asuma al del propio
Banco emisor. El banco
al cual se solicita confirmación
está en su derecho
de añadir o no
dicha confirmación.
En caso de no añadir
su confirmación,
debe ponerlo inmediatamente
en conocimiento del emisor.
En
caso de tramitar los documentos
con reservas el Banco confirmador
avisará a que el beneficiario
que su confirmación que
deja tener efecto, ya que su
compromiso era equivalente al
Banco emisor y, lógicamente,
el Banco emisor no tiene obligación
de atender el pago de unos documentos
que no han sido presentados
en estricto cumplimiento con
los términos y las condiciones
del crédito.
Modificaciones
La
modificación o cancelación
los compromisos adquiridos en
un crédito irrevocable
precisa del acuerdo del emisor,
del conformador (si lo hay)
y el del beneficiario de acuerdo
con el articulo 9 (d). Cualquiera
de estas partes pueden negarse
a aceptar la alteración
de los compromisos, manteniéndose
el crédito en sus condiciones
originales.
Conviene,
por tanto, establecer los créditos
en su origen de forma que no
deban ser modificados, evitando
al mismo tiempo los posibles
costos en que se incurre por
la modificación. La mayor
parte de las modificaciones
que se realizan están
relacionadas con las fechas
de embarque y de caducidad del
crédito. Al respecto
conviene extremar las precauciones
en el momento de la apertura.
Si a la recepción del
crédito hay algunos términos
a modificar, lo que con frecuencia
exige tiempo, se debe contactar
con el comprador, para que instruya
el Banco emisor la modificación
de los términos correspondientes.
La modificación no será
operativa hasta que el Banco
avisador/confirmador no dé
aviso al exportador de tal enmienda.
¿Qué
debe hacer el exportador al
recibir el crédito?
A la recepción del crédito
el exportador debe verificar
básicamente los siguientes
puntos:
- ¿Concuerdan
sus términos y condiciones
con el contrato de venta?
- ¿Corresponde
al tipo de crédito
solicitado: irrevocable,
transferible, etc.?
Para que pueda considerarse
transferible, debe mencionarlo
- ¿Son
correctos y sin errores
nuestro nombre y dirección?
- Contiene
condiciones inaceptables,
que no podemos cumplir o
que no dependen de nosotros
para su cumplimiento?
- ¿Puede
obtenerse los documentos
en la forma exigida?
- ¿Concuerda
la descripción de
la mercancía o los
productos y cualquier precio
unitario con el contrato
de venta?
- ¿Es
correcto el importe indicado?
¿Es suficiente el
importe para cubrir todos
los costes permitidos por
los términos del
crédito?
- ¿Se
nos ha hecho responsables
por cargos de intereses
no previstos?
- ¿Son
los gastos bancarios por
cuenta de la parte pactada?
- ¿Permiten
las fechas de embarque y
vencimiento para presentación
de documentos, así
como el plazo para presentación
de documentos después
de la fecha de embarque,
un margen de tiempo suficiente
para proceder el pedido,
efectuar el embarque y presentar
al banco los documentos?
- ¿Son
correctos los puertos de
embarque y desembarque o
los lugares de entrega y
recepción de la mercancía?
- ¿Puede
enviarse la mercancía
de la forma y por la vía
solicitada?
- ¿Son
correctas las condiciones
de entrega (FCA, FOB, CIF,
CIP, etc.)?
- ¿Prohíbe
los embarques parciales
y los transbordos? De no
indicar nada se entienden
permitidos
- En
caso de la mercancía
deba viajar en cubierta,
¿Permite el crédito
la carga "ON DECK"?
- ¿Los
términos del seguro
concuerdan con los de la
venta?
¿Puede la Compañía
de Seguros conceder la cobertura
pedida?
- ¿Contiene
exigencias, condiciones
o requisitos de los que
no se solicita evidencia
documental?
- ¿Es
pagadero a la vista o a
plazo?
- ¿Dónde
es utilizable? (available
with)? Le conviene que sea
utilizable en su país
- ¿Tiene
el agente de aduanas una
copia del condicionado de
crédito a fin de
facilitar y agilizar los
trámites de despacho
y obtención de documentos?
Documentos (General)
|