Capítulo III: El Convenio de Crédito

 

El contrato de compraventa y carta de crédito

En una carta de crédito se establecen tres tipos de relaciones contractuales básicas. En primer lugar; la relación comprador- vendedor en el contrato de compra - venta. En segundo lugar; la relación ordenante - banco emisor en la solicitud de apertura del crédito y en tercer lugar, la relación banco emisor vendedor mediante el propio convenio del crédito, cada una de estas relaciones es independiente de las demás y, por tanto, las disputas que puedan surgir en cualquiera de ellas no puede condicionar el cumplimiento de las otras. En particular el incumplimiento de las obligaciones suscritas en la relación comprador- vendedor no puede invocarse para el incumplimiento en las obligaciones del banco emisor para con el vendedor.

La Carta de Crédito la inicia el comprador después de haber negociado con el vendedor la adquisición de mercancía o la prestación de un servicio y ambos acuerdan operar con una Carta de Crédito.

El contrato de compra-venta deberá contemplar determinados detalles imprescindibles para el establecimiento de una Carta de Crédito. Entre estos detalles conviene destacar el importe, el precio de compra, la descripción de la mercancía, las condiciones de entrega, el plazo de embarque y la fecha máxima de entrega de documentos.

El contrato deberá especificar el método de pago y la divisa; en el caso de Carta de crédito debería estipular, por ejemplo

POR CARTA DE CREDITO INRREVOCABLE DISPONIBLE PARA PAGO A LA VISTA CON BANCO DEL BAJIO

Especificando la divisa junto al importe.

Los contratos a menudo incluyen gran cantidad de información referida a la mercancía. El arbitraje con respecto a las posibles disputas u otras consideraciones que, a pesar de ser importantes desde el punto de vista contractual, son innecesarias para la transacción de la Carta de Crédito.

El caso más común hace referencia al detalle excesivo y técnico de la mercancía con la intención de que forme parte del convenio de crédito. Al respecto conviene tener en cuenta que de acuerdo con el articulo 4 de los URU "todas las partes que intervienen en un crédito tratan con documentos y no con mercancías, servicios y / u otras prestaciones a que tales documentos puedan referirse". La descripción detallada puede (y debería) ser sustituida en la Carta de Crédito por una mención al contrato de compra - venta, con lo cual las partes se evitarían problemas y sorpresas.

En general, los créditos son, de acuerdo con el articulo 3 de los URU, "operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en que puedan estar basados".

Si los documentos presentados son conformes con los términos y las condiciones del crédito, el banco emisor o confirmador está obligado a atender sus compromisos con independencia de las disputas que puedan surgir entre comprador y vendedor al respecto del cumplimiento de las condiciones del contrato. Las partes pueden emprender acciones al respecto pero sin implicar a los bancos, siempre y cuando los términos del crédito hayan sido cumplidos.

Las partes deben decidir en el momento de negociar el contrato por cuenta de quien serán los gastos bancarios de la Carta de Crédito,, siendo lo habitual que cada parte corra con los gastos que el crédito produce en su propio país. Si un comprador no cae en la cuenta y omite reclamar que el crédito establezca de forma clara quién corre con los gastos y cuales son estos, puede encontrarse que todos los gastos acaben corriendo por su cuenta (art. 18.).

Estos gastos pueden incluir los de preaviso, los de notificación y confirmación, las comisiones de pago, pago diferido, aceptación o negociación los costes de las modificaciones, la no utilización, los intereses de la negociación y los costes de los mensajes. Como quiera que en determinados casos los costes pueden ser elevados, conviene valorarlos y pactarlos en su debido momento.

Con el fin de evitar demoras y costes innecesarios es de primordial importancia que el vendedor indique claramente al comprador a través de qué banco desea recibir el crédito designándolo como Banco avisador y pagador/aceptador/negociador.

Caso de recibir el crédito avisado a través de otro banco o que el crédito designe otro banco como pagador, aceptador o negociador, se incurrirá sin duda, en costes adicionales que pueden llegar a ser considerables, además se estarían reduciendo en la practica los plazos de presentación de documentos, ya que, lógicamente, el exportador presentará los documentos a su banco quien deberá posteriormente remitirlos al banco designado en el crédito.

Una de las partes fundamentales del contrato, cuando existe una Carta de Crédito, consiste en determinar contra qué documentos el crédito será utilizable.

El importador debe saber qué documentos necesita para nacionalizar en su país o para cualquier otra eventualidad. Asimismo el exportador debe cuidar que todos los documentos requeridos puedan ser aportados en su debido momento, sin que aparezcan documentos de imposible o difícil obtención.

El Convenio de crédito

Denominamos convenio a la propia Carta de Crédito para distinguirlo del contrato de compra-venta. El convenio contiene todos los términos y las condiciones que regirán la operación hasta su utilización o su vencimiento. De entre estos términos y condiciones vamos a destacar aquellos que por su importancia o características especiales conviene tener especialmente en cuenta.

Ordenante

Es el importador o comprador por cuanta de quien el Banco emisor establece el crédito. Debe aparecer el nombre y la dirección de forma completa y correcta. Los errores además de generar posibles retrasos, pueden comportar problemas en los documentos presentados.

Beneficiario

Es la parte a favor de quien se emite el crédito. El ordenante prudente no concluirá el contrato en tanto no disponga de información respecto a la solvencia moralidad y capacidad del beneficiario. Debe aparecer el nombre y la dirección de forma completa y correcta. Es importante que el beneficiario compruebe que los datos son correctos.

Entre los múltiples problemas que pueden presentarse por un error en los datos, mencionaremos uno de los más comunes:

Supongamos que una empresa XYZ de la calle Bailen 882 consta como beneficiaria de un crédito como XYZ del Polígono Industrial PQR, donde tiene el almacén. Este simple "error" provocará que las facturas de que dispone la empresa con la dirección de la calle Bailén no sea valida para el crédito, debiendo presentar unas facturas en las que conste la dirección de Polígono.

El importe del crédito

Es conveniente el uso del código ISO (international Standard Organization) para referirse la divisa (USD, GBP, DEM, etc.), difícilmente alguien entenderá correctamente formatos del tipo FN (para Francos Nuevos) o PM (para Pesos Mexicanos).

El ordenante puede requerir que el crédito sea emitido por un importe precedido por: "about", "circa" o "approximately" si quiere que se aplique la tolerancia contemplada en el articulo 39 (a) del 10% en más o en menos.

Si se trata de mercancías no especificadas como bultos o unidades (granel), el articulo 39 (b) establece que "salvo que en un crédito se estipule que la cantidad de las mercancías especificadas no debe ser superada o disminuida se permitirá una diferencia del 5% en más o en menos, siempre y cuando el importe de las disposiciones no supere el importe del crédito" .

En los créditos que permitan embarques parciales, es recomendable incluir el precio unitario de la mercancía o establecer que las disposiciones deben guardar proporcionalidad entre el importe dispuesto y la cantidad de mercancía embarcada de lo contrario podemos encontrarnos que un crédito de, digamos, 20 piezas por 20.000 USD sea utilizado por cinco piezas y 15.000 USD, debiendo considerarse un embarque parcial.

Se contempla, además y como norma general, una tolerancia del 5% en menos respecto al importe establecido para cubrir aquellos casos de emisión con importe redondeado hacia arriba por razones de carácter comercial o, más usual, para aquellos casos en que deba facturarse un flete y/o un seguro (CIF, CIP, CFR, CPT) y el precio dado esté contemplado sobre la base de un precio hipotético o posible y, en el momento de la contratación efectiva del seguro o del flete se obtenga un precio inferior. No obstante, esta tolerancia no abarca a la cantidad de mercancías o al precio unitario, que deben ser respetados.

El tipo de crédito

Basta con no mencionar que es revocable para que sea considerado irrevocable (existe presunción de irrevocabilidad), si se requiere confirmación debe indicarlo y, si es el caso, debe indicar que es transferible, revolving. etc.

Método de aviso

Para que un crédito pueda ser considerado como el instrumento operativo debe cumplir dos requisitos básicos:

  • Debe indicar que esta sujeto a los Usos y Reglas Uniformes, para Créditos Documentarios. La mención debe ser explicita en los créditos recibidos por correo o télex, sin embargo, en los créditos emitidos por SWIFT esta mención no es necesaria, ya que todos los créditos emitidos por SWIFT quedan automáticamente sujetos a la última publicación en vigor de los mencionados Usos y Reglas Uniformes.
  • No debe contener ninguna mención con respecto a que seguirán detalles completos.

Fecha y lugar de caducidad

De acuerdo con el articulo 42 (a) de los URU, todos los créditos deben indicar una fecha de caducidad es decir, un tiempo limite después del cual no puede realizarse la presentación de los documentos. El beneficiario debe comprobar que la fecha de validez es suficiente para manufacturar y suministrar la mercancía y para proceder a la presentación de los documentos. La vida del crédito debe ser lo más ajustada posible a las necesidades. Si es demasiado breve, comportará molestias y gastos de modificación; si es demasiado extensa, comportará unos mayores gastos bancarios.

Con respecto al lugar de caducidad del crédito, éste debe entenderse como el lugar donde debe presentarse los documentos en la fecha máxima indicada en el crédito. Este dato debe ser coherente con la disponibilidad del crédito, es decir, un crédito disponible contra pago a la vista en Banco del Bajío debería indicar como lugar de caducidad una oficina del Banco del Bajío en México.

Lógicamente, a cualquier beneficiario en México le convendrá que el crédito sea disponible para pago, aceptación o negociación con su banco y que el lugar de caducidad del crédito sea su propia plaza o país; de lo contrario a la presentación de los documentos en su banco no recibirá una garantía de pago, ya que los documentos deberán ser remitidos al lugar indicado en el crédito, normalmente el país del ordenante, para su conformidad y posterior pago

Fecha máxima de embarque

A menudo los créditos mencionan una fecha máxima de embarque que será también la fecha máxima de emisión de los documentos de transporte. Si no se menciona una fecha máxima de embarque deberá considerarse que es la misma que la fecha de caducidad. Sin embargo, es conveniente que ambas fechas no coincidan y haya un lapso de tiempo suficiente para que el beneficiario pueda obtener y presentar los documentos.

Generalmente se menciona también un plazo de tiempo máximo a transcurrir desde la fecha del embarque hasta la fecha de presentación de documentos al banco, con el fin de permitir al beneficiario la obtención y presentación de los documentos. Este plazo nunca debe entenderse como que permite la entrega de los documentos después de la fecha de caducidad del crédito , sino como un plazo que existe, y debe respetarse, sólo dentro del periodo de validez del crédito.

Si el crédito no especifica este periodo, los bancos rechazarán, de acuerdo con el articulo 43 (a), los documentos que se les presenten con un retraso de más de 21 días contados a partir de la fecha de emisión de los documentos de transporte.

Embarques parciales

Debe tenerse en cuenta que, salvo que el crédito indique lo contrario, los embarques parciales están permitidos (articulo 40 a). Sin embargo se recomienda que el ordenante sea preciso al respecto indicando a su banco si los embarques parciales deben ser permitidos o prohibidos.

Transbordos

Debe tenerse en cuenta que con las modernas técnicas de transporte la cláusula de prohibición de trasbordo debería ser usada solamente cuando se considere indispensable, siendo siempre aconsejable, tener en cuenta que constituye una contradicción en los términos prohibir el transbordo y al mismo tiempo autorizar el transporte combinado o multimodal.

La publicación 500 de la CCI permite como norma general los transbordos dentro de un mismo modo de trasporte a pesar de que el crédito los prohíba expresamente. Considerándose sólo dos excepciones:

  • Un documento "Charter Party" (por razones obvias)
  • Un documento de transporte puerto-a-puerto (Conocimiento de Embarque Marítimo o Oceánico), pero sólo si la expedición no se realiza por contenedores.

Si la mercancía se transporta en contenedores (o trailers o barcazas LASH), lo cual resulta cada vez más habitual, y siempre que el documento de trasporte así lo evidencie, la prohibición de transbordos no servirá de nada, aunque el embarque deba hacer puerto-a-puerto (Marine/ Ocean BL), ya que queda autorizado de forma general.

Debe tenerse en cuenta que la practica de la industria del transporte es que las mercancías transportadas en contenedores desde el puerto "A" al puerto "B" se haga, o bien directamente, o bien "indirectamente. Si el puerto de carga del Buque Contenedor no reúne las características adecuadas para este buque (calado de buque características técnicas del puerto, etc.), los contenedores son cargados en los llamados buques alimentadores (feeder vessel) que los llevan hasta el puerto donde atraca el Buque Contenedor principal. Lógicamente, en este caso se produce un desembarque y un embarque, pero la industria del transporte no lo considera trasbordo. En consecuencia las RUU recogen la práctica. Debe tenerse en cuenta que los Buques Contenedores cada vez son de mayor tamaño (los denominados "postpanamax" no pueden pasar por el canal de Panamá debido a su tamaño), en consecuencia los puertos en que pueden actuar son cada vez menos y el uso de "feeders" cada vez mayor.

Por todo lo dicho, prohibir el trasbordo y utilizar contenedores resulta cada vez más absurdo (por imposible). Si alguien, a pesar de todo, deseara prohibir la forma efectiva el trasbordo no tendría más solución que indicar que los transbordos están prohibidos y, además, incluir la siguiente cláusula en el crédito.

For the purpose of this credit sub-article 23 (d) (i) shall not apply.

Conviene insistir que lo anteriormente expuesto solo se aplica si:

  1. Las mercancías viajan en contenedores (o remolques o barcazas LASH).
  2. El documento de transporte así lo hace constar
  3. El transporte queda cubierto por único documento de embarque

En los demás transportes puerto-a-puerto, si el crédito prohíbe el trasbordo, prohibido queda.

Por otro lado, y de no prohibirse el trasbordo, deberá tenerse en cuenta el posible riesgo adicional en que se incurre por los transbordos y comprobar si este riesgo queda cubierto por la compañía de transportes o por el seguro de transporte.

Detalles del transporte

1. Desde ... a...

El lugar desde donde las mercancías deben ser embarcadas a bordo, despachadas o tomadas para cargo debe mencionarse en el convenio del crédito, así como el lugar de desembarque o destino final de las mercancías. En determinados casos (por ejemplo transporte combinado), puede ser recomendable no hacer referencia concreta a puertos de embarque y desembarque. Por ejemplo, un transporte desde León-Gto a Ankara (Turquía) en el que se establezcan Michoacan y Estambul, como puertos de embarque y desembarque respectivamente, puede representar una demora y un incremento en el precio del operador de Trasporte Combinado que se ve limitado al uso de esos puertos cuando, posiblemente, pueda ser más rápido, disponible y barato en uso de otros puertos como Veracruz y Esmirna. En este caso, podría sustituirse la mención concreta de los puertos por uno más general como "desde cualquier puerto mexicano a cualquier puerto turco":

2. Concreción

Deben evitarse abreviaturas. No todo el mundo entenderá el significado de E.C., U.A.E., U.K. y similares. También debe evitarse vaguedades del tipo "puerto de primer orden", "puerto de Oriente medio" o similares.

De acuerdo con el artículo 46 (b) no deberán ser utilizadas expresiones tales como "pronto", "inmediatamente" o "tan pronto como fuera posible". En caso de ser utilizadas los bancos no las tendrán en cuenta.

3. Fecha de emisión y fecha de embarque

Lo que se considera fecha de embarque queda definido en cada uno de los artículos que hacen referencia a los documentos de transporte. Así se considerará fecha de embarque la de emisión del propio documento de trasporte, excepto cuando la fecha de la evidencia de puesta a bordo ("on board"), toma para carga, recepción o envío aparezca indicada en la anotación específica, en cuyo caso la fecha de dicha anotación será considerada la fecha de embarque.

En los documentos de transporte no se indica la fecha de llegada y, por tanto, no sería correcto que el crédito estipulado una fecha de llegada.

Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el articulo 22, salvo estipulación contraria en el crédito, los bancos aceptarán un documento que lleve fecha anterior a la del crédito siempre cuando dicho documento sea presentado dentro de los plazos previstos.

Descripción de la mercancía

De acuerdo con lo comentado anteriormente la descripción de las mercancías debe ser breve. La demanda de inclusión de detalle excesivo se realiza a menudo con el convencimiento (erróneo) de que el ordenante se está de esta forma protegiendo. Esto raramente es así. Los bancos pagan, aceptan o negocian contra documentos, y un vendedor actuando de mala fe reproducirá alegremente el "detalle excesivo".

La mejor forma de evitar el fraude consiste en no tener negocios con defraudadores y nunca en negociar con ellos creyendo que mediante una profusión o confusión de detalles ("mass is mess") se está consiguiendo una protección.

Aviso y confirmación del crédito

El Banco avisador (notificador) tiene la responsabilidad de verificar la aparente autenticidad del crédito antes de notificarlo al beneficiario. Si el crédito es revocable por razones obvias, el Banco avisador no añadirá su confirmación. Si el crédito es irrevocable, en Banco avisador tienen dos alternativas:

  • Puede avisar el crédito sin añadir su confirmación, es decir, sin compromiso ni responsabilidad por su parte para pagar o comprometerse al pago, o aceptar o negociar contra presentación de los documentos conformes. El único compromiso existente es el del propio Banco emisor.

  • Si el crédito así lo requiere, puede añadir su confirmación, constituyendo ante el beneficiario un compromiso en firme que se asuma al del propio Banco emisor. El banco al cual se solicita confirmación está en su derecho de añadir o no dicha confirmación. En caso de no añadir su confirmación, debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del emisor.

En caso de tramitar los documentos con reservas el Banco confirmador avisará a que el beneficiario que su confirmación que deja tener efecto, ya que su compromiso era equivalente al Banco emisor y, lógicamente, el Banco emisor no tiene obligación de atender el pago de unos documentos que no han sido presentados en estricto cumplimiento con los términos y las condiciones del crédito.

Modificaciones

La modificación o cancelación los compromisos adquiridos en un crédito irrevocable precisa del acuerdo del emisor, del conformador (si lo hay) y el del beneficiario de acuerdo con el articulo 9 (d). Cualquiera de estas partes pueden negarse a aceptar la alteración de los compromisos, manteniéndose el crédito en sus condiciones originales.

Conviene, por tanto, establecer los créditos en su origen de forma que no deban ser modificados, evitando al mismo tiempo los posibles costos en que se incurre por la modificación. La mayor parte de las modificaciones que se realizan están relacionadas con las fechas de embarque y de caducidad del crédito. Al respecto conviene extremar las precauciones en el momento de la apertura.

Si a la recepción del crédito hay algunos términos a modificar, lo que con frecuencia exige tiempo, se debe contactar con el comprador, para que instruya el Banco emisor la modificación de los términos correspondientes. La modificación no será operativa hasta que el Banco avisador/confirmador no dé aviso al exportador de tal enmienda.

¿Qué debe hacer el exportador al recibir el crédito?

A la recepción del crédito el exportador debe verificar básicamente los siguientes puntos:

  1. ¿Concuerdan sus términos y condiciones con el contrato de venta?

  2. ¿Corresponde al tipo de crédito solicitado: irrevocable, transferible, etc.?
    Para que pueda considerarse transferible, debe mencionarlo


  3. ¿Son correctos y sin errores nuestro nombre y dirección?

  4. Contiene condiciones inaceptables, que no podemos cumplir o que no dependen de nosotros para su cumplimiento?

  5. ¿Puede obtenerse los documentos en la forma exigida?

  6. ¿Concuerda la descripción de la mercancía o los productos y cualquier precio unitario con el contrato de venta?

  7. ¿Es correcto el importe indicado?
    ¿Es suficiente el importe para cubrir todos los costes permitidos por los términos del crédito?


  8. ¿Se nos ha hecho responsables por cargos de intereses no previstos?

  9. ¿Son los gastos bancarios por cuenta de la parte pactada?

  10. ¿Permiten las fechas de embarque y vencimiento para presentación de documentos, así como el plazo para presentación de documentos después de la fecha de embarque, un margen de tiempo suficiente para proceder el pedido, efectuar el embarque y presentar al banco los documentos?

  11. ¿Son correctos los puertos de embarque y desembarque o los lugares de entrega y recepción de la mercancía?

  12. ¿Puede enviarse la mercancía de la forma y por la vía solicitada?

  13. ¿Son correctas las condiciones de entrega (FCA, FOB, CIF, CIP, etc.)?

  14. ¿Prohíbe los embarques parciales y los transbordos? De no indicar nada se entienden permitidos

  15. En caso de la mercancía deba viajar en cubierta, ¿Permite el crédito la carga "ON DECK"?

  16. ¿Los términos del seguro concuerdan con los de la venta?
    ¿Puede la Compañía de Seguros conceder la cobertura pedida?


  17. ¿Contiene exigencias, condiciones o requisitos de los que no se solicita evidencia documental?

  18. ¿Es pagadero a la vista o a plazo?

  19. ¿Dónde es utilizable? (available with)? Le conviene que sea utilizable en su país

  20. ¿Tiene el agente de aduanas una copia del condicionado de crédito a fin de facilitar y agilizar los trámites de despacho y obtención de documentos? Documentos (General)