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Modalidades
del Crédito
Existen
dos modalidades básicas
de Cartas de Crédito:
-
Revocables
Por instrucciones del ordenante,
pueden ser anuladas o modificadas
por el Banco emisor en cualquier
momento y sin necesidad
de previo aviso al beneficiario
(art. 8 a); sin embargo,
el Banco emisor queda obligado
por todos los pagos. Los
compromisos de pago las
aceptaciones o las negociaciones
efectuadas con anterioridad
al recibo de la notificación
de modificación o
cancelación (art.
8 b). Este tipo de créditos
no constituyen un compromiso
en firme ni una garantía
de cobro, por lo que deben
ser evitados.
- Irrevocables
Es un
compromiso en firme por partes
del Banco emisor, en favor
del beneficiario. Este compromiso
no puede ser modificado o
cancelado sin el acuerdo del
Banco emisor, del Banco confirmador
(si lo hay) y del beneficiario
(art. 9 d). Conviene destacar
que a falta de indicación
clara en el crédito,
éste será considerado
como irrevocable (art. 6 c).
La Carta de Crédito
Irrevocable puede ser a su
vez confirmada o no confirmada.
-
Carta
de Crédito Confirmada
Cuando un banco añade
su conformación a
un crédito, tal confirmación
constituye un compromiso
en firme que se suma al
del Banco emisor. El Banco
confirmador se compromete
a asegurar el reembolso
en caso de que el Banco
emisor no lo hiciere.
Constituyen una mayor garantía
para el beneficiario, que
debe ser utilizada cuando
existan dudas sobre la solvencia
del país o del banco
del ordenante. Además
de una mayor garantía,
los créditos confirmados
presentan otra ventaja para
el beneficiario, básicamente
que, en determinados casos
de litigio, los tribunales
competentes serían
los del país del
banco confirmador (normalmente
del mismo país del
beneficiario).
En estos casos, el vendedor
debe solicitar a su cliente
que la venta se efectúe
por Carta de Crédito
Confirmada, ya que el propio
crédito debería
prever esta eventualidad
en el momento de ser emitido.
En la medida de lo posible
el Banco confirmador debería
ser el propio banco del
vendedor.
-
Transferible
El beneficiario puede dar
instrucciones al Banco pagador,
aceptador o negociador para
que el crédito sea
utilizable, parcial o totalmente,
por uno o más beneficiarios
de su país o de otro
país. Para que un
crédito sea transferible
debe figurar la mención
"transferible".
El crédito "recibido"
y su transferencia son el
mismo crédito.
Se utiliza cuando el beneficiario
no dispone directamente
de la mercancía,
sino que la adquiere de
sus proveedores. La transferencia
del crédito permite
la garantía de cobro
por los proveedores. Está
especialmente indicado para
las compañías
comerciales (tradings).
-
Back
to Back
Cuando el beneficiario del
crédito no es el
proveedor final de la mercancía
y el crédito recibido
no es transferible, el beneficiario
puede solicitar a su Banco
que emita una nueva Carta
de Crédito respaldada
por el primer crédito
recibido. Es fundamental
tener encuentra que, a diferencia
del Crédito transferible,
se trata de dos créditos
distintos: el crédito
de exportación recibido
y el crédito emitido
(o Back to Back), lo que
los convierte en operaciones
complejas y de alto riesgo
para los bancos.
-
Standby
Se trata de un aval de ejecución
documentaria sujeto a los
Usos y Reglas Uniformes
para Créditos Documentarios.
-
Revolving
Un Crédito Revolving
es aquel que queda automáticamente
renovado a su utilización,
en los mismos términos
y condiciones, tanta veces
como el crédito lo
especifique.
Puede ser Acumulativo cuando
el importe no utilizado
se acumula para el siguiente
plazo y No Acumulativo cuando
las cantidades no utilizadas
quedan anuladas.
-
Cláusula
Roja
Son muy poco utilizados
en la actualidad y su uso
queda prácticamente
confinado al comercio de
lana australiana. Se denominan
de cláusula roja
debido a que tradicionalmente
se usaba tinta roja en su
clausulado.
Permiten al exportador beneficiarse
del anticipo parcial o total
del importe del crédito.
Mediante este tipo de créditos
el comprador-ordenante financia
la compra o fabricación
de la mercancía al
vendedor-beneficiario, por
lo que su utilización
debe quedar restringida
a aquellos casos en que
el ordenante tenga una confianza
plena en el beneficiario,
o bien en que el ordenante
tenga cubierto el riesgo
contraído con el
beneficiario (a través
de un Crédito Stand-By,
por ejemplo).
Existen tres modalidades
de este tipo de crédito:
- Cláusula
Roja Simple
Cuando
la disposición
de fondos se efectúa
contra simple recibo
del beneficiario.
- Cláusula
Roja Documentaría
Común,
aunque erróneamente,
denominado Cláusula
Verde, cuando la disposición
de los fondos se efectúa
contra presentación
de documentos que acreditan
el destino de los mismos
(facturas de compra
de material, recibos
del transportista, etc)
- Receipt
and Undertaking
Que
difiere de las anteriores
en que el beneficiario
debe presentar además
de un recibo y/o los
documentos, un compromiso
de devolución
del anticipo en caso
de que no pueda presentar
los documentos del crédito
en los términos
y condiciones estipuladas.
El
Crédito Transferible
Una Carta de Crédito
Transferible es emitida a favor
de un beneficiario que no es
quien produce la mercancía
sino un intermediario, alguien
que ha establecido un contrato
con un comprador, pero depende
de una tercera parte para suministrar
la mercancía a su cliente.
Con
un crédito transferible
el intermediario puede hacer
extensiva la seguridad de un
crédito al suministrador
sin descubrir el nombre del
comprador y, por medio de la
sustitución de documentos,
mantener inviolables los datos
de su proveedor.
La transferencia de créditos
queda contemplada por el articulo
48 de los URU, que establece
en su apartado (a) que "un
crédito transferible
es un crédito en virtud
del cual el beneficiario (primer
beneficiario) puede requerir
al banco autorizado a pagar,
a comprometerse a un pago diferido,
a aceptar o a negociar (banco
transferente) o, en el caso
de un crédito libremente
negociable, al banco específicamente
autorizado en el crédito
como banco transferente, a poner
el crédito total o parcialmente
a la disposición de uno
o más beneficiarios (segundos
beneficiarios)" en el mismo
país que beneficiario
original o en otro país
.
Si
se pretende que el crédito
sea transferible solamente en
el país del primer beneficiario,
debe indicarse en el crédito
original. Muchos créditos
transferibles tienen las condiciones
de transferencia limitadas:
"transferable in México
only" o "this credit
is transferable only after communication
to and approval by us (el banco
emisor) of the name and domicile
of the intended transferee".
En este último caso es
evidente que la fuente de suministro
queda desvelada al comprador
ordenante del crédito.
Un
crédito puede ser transferido
sólo si viene expresamente
designado como transferible
por el banco emisor (48 b) y
puede ser transferido solamente
una vez (48 g). Se pueden transferir
por separado fracciones de un
crédito transferible
a condición de que no
estén prohibidos los
embarques parciales (48 g).
Cuando
un crédito es transferido
a un segundo beneficiario, o
a varios segundos beneficiarios,
debe ser transferido en las
condiciones y los términos
especificados en el crédito
original, con las siguientes
excepciones contempladas en
el artículo 48 (h):
- El
importe del crédito
puede ser reducido.
- Si
se menciona un precio unitario,
este puede ser reducido.
- La
validez puede ser recortada.
- El
periodo de tiempo para presentación
de los documentos después
del embarque (articulo 43)
puede ser reducido.
- La
fecha máxima de embarque
(de mencionarse) puede ser
recortada.
- El
hombre del ordenante puede
ser sustituido por el del
primer beneficiario. Sin
embargo, si el hombre del
ordenante debe de aparecer
en cualquier documento distinto
de la factura, esta exigencia
debe respetarse.
- El
porcentaje de cobertura
del seguro (de exigirse
documento de seguro) puede
ser incrementado de tal
modo que el valor asegurado
coincida con el requerido
en el crédito original.
También,
de acuerdo con el artículo
48:
-
El
primer beneficiario tendrá
el derecho de pedir, salvo
que este de otra manera
estipulado en el crédito,
que el pago o la negociación
se efectúe al segundo
beneficiario en la plaza
donde el crédito
ha sido transferido, hasta
la fecha de vencimiento
del crédito original,
ese día inclusive.
En
una operación de transferencia
típica, el segundo beneficiario
habrá cumplido con su
parte del crédito transferido
a la presentación de
los documentos conformes. El
primer beneficiario deberá
entonces sustituir las facturas
presentadas por el segundo beneficiario
por las suyas propias, emitidas
por un importe superior para
ser presentadas al amparo del
crédito original. De
manera análoga podrá
sustituir las letras de cambio
de requerirse en el crédito
original. Cuando todos los documentos
sean aceptados como conformes,
el primer beneficiario tendrá
derecho a obtener la diferencia
entre las dos facturas.
En caso de que el primer beneficiario
no presentara sus propias facturas
(y letras de cambio para sustituir
las presentadas bajo el crédito
transferido, el banco intermediario
que ha transferido el crédito
tendrá, de acuerdo con
el articulo 48 (i), el derecho
a remitir los documentos al
banco emisor del mismo modo
como los ha recibido del segundo
beneficiario, quedando de esta
forma cubierto en su obligación
de pago al segundo beneficiario.
Existen
complicaciones relacionadas
con los créditos transferibles,
las que se indican a continuación
son las más obvias.
-
El
primer crédito queda
siempre sujeto a las condiciones
impuestas por el Banco emisor.
Si el banco que efectúa
la transferencia del crédito
incorpora condiciones a
solicitud del primer beneficiario
y estas condiciones contradicen
las del crédito original,
Los documentos recibidos
del segundo beneficiario
podrían llegar a
generar una obligación
de pago que no quedaría
amparada por una obligación
equivalente por parte del
banco emisor del crédito
original.
-
La
descripción de la
mercancía en el crédito
transferido debe coincidir
exactamente con la del crédito
original. En caso contrario,
el primer beneficiario puede
verse obligado a solicitar
una modificación
del crédito original
o bien a modificar sus propias
instrucciones con respecto
al crédito transferido.
-
Si
un documento, por ejemplo
el certificado de origen,
debe incluir el valor de
la mercancía, éste
debe hacerse coincidir con
el valor de la mercancía
bajo el crédito original.
Como que el primer beneficiario
puede no querer revelar
su margen de utilidad al
segundo beneficiario y,
en la mayoría de
los casos, no podrá
presentar un documento alternativo
para sustituir al recibo
del segundo beneficiario,
el primer beneficiario tiene
la alternativa de solicitar
una modificación
del crédito original
de forma que éste
no exija la mención
del valor de la mercancía
en el documento que produce
el conflicto.
-
Si
el crédito exige
la presentación de
un documento de seguro,
el crédito transferido
debe solicitar un documento
de seguro por un importe
fijo o incrementar el porcentaje
de cobertura para, de esta
forma, obtener la cobertura
suficiente de acuerdo con
las instrucciones del primer
crédito. De forma
alternativa, el primer beneficiario
podría llegar a presentar
en el momento de realizar
la transferencia del crédito
un documento de seguro que,
en su debido momento, pudiera
satisfacer las condiciones
del crédito original.
En este caso, el crédito
transferido no necesitaría
hacer referencia a la presentación
de un documento de seguro
por parte del segundo beneficiario.
Sin embargo, las facturas
del segundo beneficiario
deberían seguir siendo
expresadas en términos
CIF o análogos con
tal de cubrir la eventualidad
de que el primer beneficiario
no efectuara la sustitución
de las facturas por las
suyas propias.
-
De
aparecer el comprador ordenante
del crédito original
como parte a notificar en
los documentos de transporte,
quedaría desvelada
la identidad del comprador
al segundo beneficiario.
Para evitar esta eventualidad,
el primer beneficiario podría
exigir que el crédito
original designara una parte
neutral como parte a notificar,
por ejemplo un transportista
o su agente. La alternativa
es una modificación
que suprima toda mención
a una parte a notificar.
De
los ejemplos mencionados se
deduce que las cuestiones de
compatibilidad que puede generar
la transferencia de un crédito
son enormes, y debe ser el banco
que efectúa la transferencia
quien decida como tratar la
operación de forma que
no represente riesgo de incumplimiento
de las condiciones del crédito
original.
En
determinados casos no hay respuestas
factibles a los problemas planteados,
debiendo el banco al que se
ha solicitado transferir el
crédito recurrir al articulo
48 (c) en el que se establece
que "no tendrá ninguna
obligación de efectuar
tal transferencia sino dentro
de los limites y en la forma
expresamente consentidos por
dicho banco".
El
Crédito Back-to-Back
Cuando
el beneficiario de un crédito
no transferible no es el suministrador
de la mercancía y desea
abrir un segundo crédito
en favor del suministrador real,
aquél puede requerir
a su banco la apertura de un
crédito back-to-back,
esto es, un crédito que
se sustenta en la garantía
de otro crédito.
Los
créditos back-to-back
se asemejan en muchos aspectos
a un crédito transferible,
sin embargo es esencial entender
que, a diferencia de un crédito
transferible, el back-to-back
son dos operaciones independientes.
El banco que emite el crédito
back-to-back puede no necesariamente
ser el banco que avisa o confirma
el crédito original y,
en ninguna circunstancia, los
documentos presentados en el
back-to-back puede considerarse
de forma automática como
validos para el crédito
original.
Si
un banco esta de acuerdo en
emitir un back-to-back, insistirá
en que las condiciones del crédito
cumplan exactamente los términos
del crédito original
excepto por lo que respecta
al importe, que será
desminuido, el precio unitario,
que será reducido, y
las fechas de vencimiento y
de embarque, que serán
recortadas.
Cuando
los documentos del crédito
back-to- back sean presentados
se generará un compromiso
de pago con independencia de
la situación del crédito
original. En consecuencia, el
beneficiario del primer crédito
deberá presentar inmediatamente
sus facturas (y letras) para
negociarlos con el resto de
documentos al amparo del crédito
original. El control de los
plazos y la conformidad de los
documentos son factores críticos
en la transacción.
Con
objeto de obtener el máximo
control y simultaneidad en los
reembolsos, muchos bancos subordinaran
la apertura de un crédito
back-to- back a que el crédito
original haya sido avisado o
confirmado por ellos mismos.
Tal
como ocurre en un crédito
transferible, el ordenante del
back-to-back recibirá
la diferencia entre ambos créditos
al vencimiento, siempre que
haya efectuado la correspondiente
sustitución de documentos.
Con
dos créditos diferentes
y varios posibles bancos participantes,
las posibilidades de desacuerdo
y disputa son considerables.
Unos pocos ejemplos de la falta
de seguridad que ofrecen este
tipo de créditos se relacionan
a continuación.
- Los
documentos presentados conforme
en el crédito back-to-back
deben ser aceptados por
el banco emisor. Si por
cualquier motivo el primer
beneficiario no puede presentar
los documentos exigidos
en el crédito original,
la obligación de
pago no llegará generarse.
- El
primer crédito puede
vencer antes de la presentación
de los documentos si, por
ejemplo, el primer beneficiario
se retrasa en la sustitución
de las facturas o, debido
a retrasos de correo, los
documentos presentados por
el suministrador bajo el
crédito back-to-back
no llegan a tiempo para
ser sustituidos y presentados
bajo el primer crédito.
- Excepto
en el caso de que el primer
crédito sea confirmado
por el banco intermediario
(en el supuesto de que este
banco no sea el emisor del
crédito back-to-back),
ese banco no esta obligado
a efectuar el pago.
- El
crédito back-to-back
puede hacer referencia a
condiciones de entrega distintas
de las del crédito
original; por ejemplo, las
condiciones del primer crédito
pueden ser CIF y las del
back-to-back CFR, si el
primer beneficiario es quien
tramita el documento de
seguro, o el primer crédito
puede solicitar que el comprador
final aparezca como parte
a notificar en el documento
de transporte mientras que
el primer beneficiario puede
desear que la fuente de
su pedido permanezca oculta
al proveedor- beneficiario
del crédito back-to-back.
Estos
y otros problemas similares
aparecen de modo semejante a
como lo hacia en los créditos
transferibles y pueden ser tratados
de múltiples formas,
desde la modificación
a la sustitución de documentos.
El
riesgo mencionado en primer
lugar es el principal riesgo
bancario, que puede ser minimizado
cuando se trata de ordenantes
de toda confianza, por lo que
respecta al resto de los problemas,
a pesar de ser importantes,
son solucionables. Sin embargo
los créditos back-to-
back son instrumentos peligrosos
para los bancos, que tienden
a evitarlos sugiriendo el uso
de créditos transferibles
cuando sea posible.
El
Crédito Stand-by
Los
stand-by fueron contemplados
por primera vez en los URU en
1983 un crédito stand-by
es usado como sustituto de un
aval. Se pueden utilizar en
cualquier tiempo de transacción
y están basados en el
concepto de incumplimiento de
contrato por parte de ordenante
del stand-by
El
beneficiario de stand-by podrán
disponer del crédito
sólo en caso de incumplimiento
por parte del ordenante de sus
obligaciones contractuales,
por ejemplo: impago de las mercancías
embarcadas o de los servicios
prestados (el beneficiario de
stand-by sería el vendedor),
no embarcar la mercancía
requerida o prestar los servicios
solicitados (el beneficiario
del stand-by sería el
vendedor), no embarcar la mercancía
requerida o prestar los servicios
solicitados (el beneficiario
de stand-by sería el
comprador).
La
gran ventaja de los créditos
de stand-by respecto a los avales
radica en que quedan totalmente
desvinculados de los contratos
que están amparando.
Un aval cubre el riesgo de incumplimiento
de una de las partes en un contrato
y su ejecución viene
condicionada a ese incumplimiento.
Cualquier disputa sobre si realmente
a habido o no, incumplimiento,
puede tener efectos contaminantes
en el aval. Por el contrario,
un crédito esta stand-by
(en virtud al articulo 3 de
los URU) se desvincula totalmente
de cualquier contrato que pueda
conformar su base causal, convirtiéndose
en un instrumento independiente
para su ejecución.
En
el comercio internacional, los
stand-by son emitidos en muchos
casos para cubrir las situaciones
de incumplimiento asociadas
a las cartas de crédito
tradicionales, por ejemplo el
comprador instruye un crédito
tradicional a cambio de que
el beneficiario de este crédito,
el vendedor, instruya a su vez
un stand-by que cubra de las
posibles pérdidas al
comprador en caso de no utilización
de la carta de crédito
tradicional.
El stand-by suele ser disponible
contra una simple certificación
del beneficiario de que no ha
habido cumplimiento por parte
del ordenante de sus obligaciones
contractuales. Dejar en manos
del ordenante la capacidad del
beneficiario de disponer del
stand-by, por ejemplo certificado
del beneficiario visado por
el ordenante, desvirtúa
totalmente la garantía
que el stand-by representa para
el beneficiario.
El
Crédito Revolving
Una
carta de crédito revolving
es aquella utilizable por un
importe que permanece constante
por un período especificado
de tiempo, de forma que cuando
es utilizada resulta disponible
de nuevo por la totalidad del
importe, ya sea de forma automática
o tan pronto como se recibe
aviso del emisor de haber recibido
conformes los documentos de
la utilización precedente.
También puede ser disponible
por un importe que va reduciéndose
durante un período establecido
de tiempo y que queda automáticamente
disponible por la suma original
transcurrido el período
de tiempo mencionado.
Si
la renovación del importe
no es automática sino
que esta sujeta a las instrucciones
de renovación después
de cada disposición,
no se trata de un crédito
revolving en sentido estricto
sino más bien de un crédito
por un importe fijo que se incrementa
por medio de modificaciones.
Los
créditos revolving pueden
ser renovables por importe y
por tiempo:
-
Por
importe
Un crédito puede
ser disponible por, digamos,
USD 10.000, de un sola vez,
y tan pronto como es utilizado
el importe del crédito
vuelve a estar disponible.
A menudo no existe límite
por lo que respecta al número
de utilizaciones que puede
efectuarse. Se pueden ir
utilizando hasta su caducidad.
-
Por
tiempo
Un crédito puede
ser disponible por, digamos,
USD 10.000, por semana o
mes. El importe esta disponible
automáticamente cada
semana o mes con independencia
de si se ha utilizado en
parte o su totalidad en
la semana o en el mes anterior.
Este puede ser Acumulativo
o No Acumulativo, según
si los importes no utilizados
se añaden al importe
total disponible para el
siguiente período
o no.
Los
créditos revolving por
importe raramente son confirmados,
ya que es prácticamente
imposible establecer la responsabilidad
total en la que se incurre.
Este desconocimiento se extiende
al banco emisor y al propio
ordenante.
Indiscutiblemente son créditos
que requieren un grado considerable
de confianza en el beneficiario. |