Capítulo II: Modalidades de Cartas de Crédito

 

Modalidades del Crédito

Existen dos modalidades básicas de Cartas de Crédito:

  • Revocables
    Por instrucciones del ordenante, pueden ser anuladas o modificadas por el Banco emisor en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso al beneficiario (art. 8 a); sin embargo, el Banco emisor queda obligado por todos los pagos. Los compromisos de pago las aceptaciones o las negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación (art. 8 b). Este tipo de créditos no constituyen un compromiso en firme ni una garantía de cobro, por lo que deben ser evitados.

  • Irrevocables
    Es un compromiso en firme por partes del Banco emisor, en favor del beneficiario. Este compromiso no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco emisor, del Banco confirmador (si lo hay) y del beneficiario (art. 9 d). Conviene destacar que a falta de indicación clara en el crédito, éste será considerado como irrevocable (art. 6 c). La Carta de Crédito Irrevocable puede ser a su vez confirmada o no confirmada.

  • Carta de Crédito Confirmada
    Cuando un banco añade su conformación a un crédito, tal confirmación constituye un compromiso en firme que se suma al del Banco emisor. El Banco confirmador se compromete a asegurar el reembolso en caso de que el Banco emisor no lo hiciere.

    Constituyen una mayor garantía para el beneficiario, que debe ser utilizada cuando existan dudas sobre la solvencia del país o del banco del ordenante. Además de una mayor garantía, los créditos confirmados presentan otra ventaja para el beneficiario, básicamente que, en determinados casos de litigio, los tribunales competentes serían los del país del banco confirmador (normalmente del mismo país del beneficiario).

    En estos casos, el vendedor debe solicitar a su cliente que la venta se efectúe por Carta de Crédito Confirmada, ya que el propio crédito debería prever esta eventualidad en el momento de ser emitido. En la medida de lo posible el Banco confirmador debería ser el propio banco del vendedor.

  • Transferible
    El beneficiario puede dar instrucciones al Banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o más beneficiarios de su país o de otro país. Para que un crédito sea transferible debe figurar la mención "transferible". El crédito "recibido" y su transferencia son el mismo crédito.

    Se utiliza cuando el beneficiario no dispone directamente de la mercancía, sino que la adquiere de sus proveedores. La transferencia del crédito permite la garantía de cobro por los proveedores. Está especialmente indicado para las compañías comerciales (tradings).

  • Back to Back
    Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el beneficiario puede solicitar a su Banco que emita una nueva Carta de Crédito respaldada por el primer crédito recibido. Es fundamental tener encuentra que, a diferencia del Crédito transferible, se trata de dos créditos distintos: el crédito de exportación recibido y el crédito emitido (o Back to Back), lo que los convierte en operaciones complejas y de alto riesgo para los bancos.

  • Standby
    Se trata de un aval de ejecución documentaria sujeto a los Usos y Reglas Uniformes para Créditos Documentarios.

  • Revolving
    Un Crédito Revolving es aquel que queda automáticamente renovado a su utilización, en los mismos términos y condiciones, tanta veces como el crédito lo especifique.

    Puede ser Acumulativo cuando el importe no utilizado se acumula para el siguiente plazo y No Acumulativo cuando las cantidades no utilizadas quedan anuladas.

  • Cláusula Roja
    Son muy poco utilizados en la actualidad y su uso queda prácticamente confinado al comercio de lana australiana. Se denominan de cláusula roja debido a que tradicionalmente se usaba tinta roja en su clausulado.

    Permiten al exportador beneficiarse del anticipo parcial o total del importe del crédito. Mediante este tipo de créditos el comprador-ordenante financia la compra o fabricación de la mercancía al vendedor-beneficiario, por lo que su utilización debe quedar restringida a aquellos casos en que el ordenante tenga una confianza plena en el beneficiario, o bien en que el ordenante tenga cubierto el riesgo contraído con el beneficiario (a través de un Crédito Stand-By, por ejemplo).

    Existen tres modalidades de este tipo de crédito:

    • Cláusula Roja Simple
      Cuando la disposición de fondos se efectúa contra simple recibo del beneficiario.

    • Cláusula Roja Documentaría
      Común, aunque erróneamente, denominado Cláusula Verde, cuando la disposición de los fondos se efectúa contra presentación de documentos que acreditan el destino de los mismos (facturas de compra de material, recibos del transportista, etc)

    • Receipt and Undertaking
      Que difiere de las anteriores en que el beneficiario debe presentar además de un recibo y/o los documentos, un compromiso de devolución del anticipo en caso de que no pueda presentar los documentos del crédito en los términos y condiciones estipuladas.

El Crédito Transferible


Una Carta de Crédito Transferible es emitida a favor de un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino un intermediario, alguien que ha establecido un contrato con un comprador, pero depende de una tercera parte para suministrar la mercancía a su cliente.

Con un crédito transferible el intermediario puede hacer extensiva la seguridad de un crédito al suministrador sin descubrir el nombre del comprador y, por medio de la sustitución de documentos, mantener inviolables los datos de su proveedor.

La transferencia de créditos queda contemplada por el articulo 48 de los URU, que establece en su apartado (a) que "un crédito transferible es un crédito en virtud del cual el beneficiario (primer beneficiario) puede requerir al banco autorizado a pagar, a comprometerse a un pago diferido, a aceptar o a negociar (banco transferente) o, en el caso de un crédito libremente negociable, al banco específicamente autorizado en el crédito como banco transferente, a poner el crédito total o parcialmente a la disposición de uno o más beneficiarios (segundos beneficiarios)" en el mismo país que beneficiario original o en otro país .

Si se pretende que el crédito sea transferible solamente en el país del primer beneficiario, debe indicarse en el crédito original. Muchos créditos transferibles tienen las condiciones de transferencia limitadas: "transferable in México only" o "this credit is transferable only after communication to and approval by us (el banco emisor) of the name and domicile of the intended transferee". En este último caso es evidente que la fuente de suministro queda desvelada al comprador ordenante del crédito.

Un crédito puede ser transferido sólo si viene expresamente designado como transferible por el banco emisor (48 b) y puede ser transferido solamente una vez (48 g). Se pueden transferir por separado fracciones de un crédito transferible a condición de que no estén prohibidos los embarques parciales (48 g).

Cuando un crédito es transferido a un segundo beneficiario, o a varios segundos beneficiarios, debe ser transferido en las condiciones y los términos especificados en el crédito original, con las siguientes excepciones contempladas en el artículo 48 (h):

  • El importe del crédito puede ser reducido.
  • Si se menciona un precio unitario, este puede ser reducido.
  • La validez puede ser recortada.
  • El periodo de tiempo para presentación de los documentos después del embarque (articulo 43) puede ser reducido.
  • La fecha máxima de embarque (de mencionarse) puede ser recortada.
  • El hombre del ordenante puede ser sustituido por el del primer beneficiario. Sin embargo, si el hombre del ordenante debe de aparecer en cualquier documento distinto de la factura, esta exigencia debe respetarse.
  • El porcentaje de cobertura del seguro (de exigirse documento de seguro) puede ser incrementado de tal modo que el valor asegurado coincida con el requerido en el crédito original.

También, de acuerdo con el artículo 48:

  • El primer beneficiario tendrá el derecho de pedir, salvo que este de otra manera estipulado en el crédito, que el pago o la negociación se efectúe al segundo beneficiario en la plaza donde el crédito ha sido transferido, hasta la fecha de vencimiento del crédito original, ese día inclusive.

En una operación de transferencia típica, el segundo beneficiario habrá cumplido con su parte del crédito transferido a la presentación de los documentos conformes. El primer beneficiario deberá entonces sustituir las facturas presentadas por el segundo beneficiario por las suyas propias, emitidas por un importe superior para ser presentadas al amparo del crédito original. De manera análoga podrá sustituir las letras de cambio de requerirse en el crédito original. Cuando todos los documentos sean aceptados como conformes, el primer beneficiario tendrá derecho a obtener la diferencia entre las dos facturas.

En caso de que el primer beneficiario no presentara sus propias facturas (y letras de cambio para sustituir las presentadas bajo el crédito transferido, el banco intermediario que ha transferido el crédito tendrá, de acuerdo con el articulo 48 (i), el derecho a remitir los documentos al banco emisor del mismo modo como los ha recibido del segundo beneficiario, quedando de esta forma cubierto en su obligación de pago al segundo beneficiario.

Existen complicaciones relacionadas con los créditos transferibles, las que se indican a continuación son las más obvias.

  • El primer crédito queda siempre sujeto a las condiciones impuestas por el Banco emisor. Si el banco que efectúa la transferencia del crédito incorpora condiciones a solicitud del primer beneficiario y estas condiciones contradicen las del crédito original, Los documentos recibidos del segundo beneficiario podrían llegar a generar una obligación de pago que no quedaría amparada por una obligación equivalente por parte del banco emisor del crédito original.

  • La descripción de la mercancía en el crédito transferido debe coincidir exactamente con la del crédito original. En caso contrario, el primer beneficiario puede verse obligado a solicitar una modificación del crédito original o bien a modificar sus propias instrucciones con respecto al crédito transferido.

  • Si un documento, por ejemplo el certificado de origen, debe incluir el valor de la mercancía, éste debe hacerse coincidir con el valor de la mercancía bajo el crédito original. Como que el primer beneficiario puede no querer revelar su margen de utilidad al segundo beneficiario y, en la mayoría de los casos, no podrá presentar un documento alternativo para sustituir al recibo del segundo beneficiario, el primer beneficiario tiene la alternativa de solicitar una modificación del crédito original de forma que éste no exija la mención del valor de la mercancía en el documento que produce el conflicto.

  • Si el crédito exige la presentación de un documento de seguro, el crédito transferido debe solicitar un documento de seguro por un importe fijo o incrementar el porcentaje de cobertura para, de esta forma, obtener la cobertura suficiente de acuerdo con las instrucciones del primer crédito. De forma alternativa, el primer beneficiario podría llegar a presentar en el momento de realizar la transferencia del crédito un documento de seguro que, en su debido momento, pudiera satisfacer las condiciones del crédito original. En este caso, el crédito transferido no necesitaría hacer referencia a la presentación de un documento de seguro por parte del segundo beneficiario. Sin embargo, las facturas del segundo beneficiario deberían seguir siendo expresadas en términos CIF o análogos con tal de cubrir la eventualidad de que el primer beneficiario no efectuara la sustitución de las facturas por las suyas propias.

  • De aparecer el comprador ordenante del crédito original como parte a notificar en los documentos de transporte, quedaría desvelada la identidad del comprador al segundo beneficiario. Para evitar esta eventualidad, el primer beneficiario podría exigir que el crédito original designara una parte neutral como parte a notificar, por ejemplo un transportista o su agente. La alternativa es una modificación que suprima toda mención a una parte a notificar.

De los ejemplos mencionados se deduce que las cuestiones de compatibilidad que puede generar la transferencia de un crédito son enormes, y debe ser el banco que efectúa la transferencia quien decida como tratar la operación de forma que no represente riesgo de incumplimiento de las condiciones del crédito original.

En determinados casos no hay respuestas factibles a los problemas planteados, debiendo el banco al que se ha solicitado transferir el crédito recurrir al articulo 48 (c) en el que se establece que "no tendrá ninguna obligación de efectuar tal transferencia sino dentro de los limites y en la forma expresamente consentidos por dicho banco".

El Crédito Back-to-Back

Cuando el beneficiario de un crédito no transferible no es el suministrador de la mercancía y desea abrir un segundo crédito en favor del suministrador real, aquél puede requerir a su banco la apertura de un crédito back-to-back, esto es, un crédito que se sustenta en la garantía de otro crédito.

Los créditos back-to-back se asemejan en muchos aspectos a un crédito transferible, sin embargo es esencial entender que, a diferencia de un crédito transferible, el back-to-back son dos operaciones independientes. El banco que emite el crédito back-to-back puede no necesariamente ser el banco que avisa o confirma el crédito original y, en ninguna circunstancia, los documentos presentados en el back-to-back puede considerarse de forma automática como validos para el crédito original.

Si un banco esta de acuerdo en emitir un back-to-back, insistirá en que las condiciones del crédito cumplan exactamente los términos del crédito original excepto por lo que respecta al importe, que será desminuido, el precio unitario, que será reducido, y las fechas de vencimiento y de embarque, que serán recortadas.

Cuando los documentos del crédito back-to- back sean presentados se generará un compromiso de pago con independencia de la situación del crédito original. En consecuencia, el beneficiario del primer crédito deberá presentar inmediatamente sus facturas (y letras) para negociarlos con el resto de documentos al amparo del crédito original. El control de los plazos y la conformidad de los documentos son factores críticos en la transacción.

Con objeto de obtener el máximo control y simultaneidad en los reembolsos, muchos bancos subordinaran la apertura de un crédito back-to- back a que el crédito original haya sido avisado o confirmado por ellos mismos.

Tal como ocurre en un crédito transferible, el ordenante del back-to-back recibirá la diferencia entre ambos créditos al vencimiento, siempre que haya efectuado la correspondiente sustitución de documentos.

Con dos créditos diferentes y varios posibles bancos participantes, las posibilidades de desacuerdo y disputa son considerables. Unos pocos ejemplos de la falta de seguridad que ofrecen este tipo de créditos se relacionan a continuación.

  • Los documentos presentados conforme en el crédito back-to-back deben ser aceptados por el banco emisor. Si por cualquier motivo el primer beneficiario no puede presentar los documentos exigidos en el crédito original, la obligación de pago no llegará generarse.

  • El primer crédito puede vencer antes de la presentación de los documentos si, por ejemplo, el primer beneficiario se retrasa en la sustitución de las facturas o, debido a retrasos de correo, los documentos presentados por el suministrador bajo el crédito back-to-back no llegan a tiempo para ser sustituidos y presentados bajo el primer crédito.

  • Excepto en el caso de que el primer crédito sea confirmado por el banco intermediario (en el supuesto de que este banco no sea el emisor del crédito back-to-back), ese banco no esta obligado a efectuar el pago.

  • El crédito back-to-back puede hacer referencia a condiciones de entrega distintas de las del crédito original; por ejemplo, las condiciones del primer crédito pueden ser CIF y las del back-to-back CFR, si el primer beneficiario es quien tramita el documento de seguro, o el primer crédito puede solicitar que el comprador final aparezca como parte a notificar en el documento de transporte mientras que el primer beneficiario puede desear que la fuente de su pedido permanezca oculta al proveedor- beneficiario del crédito back-to-back.

Estos y otros problemas similares aparecen de modo semejante a como lo hacia en los créditos transferibles y pueden ser tratados de múltiples formas, desde la modificación a la sustitución de documentos.

El riesgo mencionado en primer lugar es el principal riesgo bancario, que puede ser minimizado cuando se trata de ordenantes de toda confianza, por lo que respecta al resto de los problemas, a pesar de ser importantes, son solucionables. Sin embargo los créditos back-to- back son instrumentos peligrosos para los bancos, que tienden a evitarlos sugiriendo el uso de créditos transferibles cuando sea posible.

El Crédito Stand-by

Los stand-by fueron contemplados por primera vez en los URU en 1983 un crédito stand-by es usado como sustituto de un aval. Se pueden utilizar en cualquier tiempo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte de ordenante del stand-by

El beneficiario de stand-by podrán disponer del crédito sólo en caso de incumplimiento por parte del ordenante de sus obligaciones contractuales, por ejemplo: impago de las mercancías embarcadas o de los servicios prestados (el beneficiario de stand-by sería el vendedor), no embarcar la mercancía requerida o prestar los servicios solicitados (el beneficiario del stand-by sería el vendedor), no embarcar la mercancía requerida o prestar los servicios solicitados (el beneficiario de stand-by sería el comprador).

La gran ventaja de los créditos de stand-by respecto a los avales radica en que quedan totalmente desvinculados de los contratos que están amparando. Un aval cubre el riesgo de incumplimiento de una de las partes en un contrato y su ejecución viene condicionada a ese incumplimiento. Cualquier disputa sobre si realmente a habido o no, incumplimiento, puede tener efectos contaminantes en el aval. Por el contrario, un crédito esta stand-by (en virtud al articulo 3 de los URU) se desvincula totalmente de cualquier contrato que pueda conformar su base causal, convirtiéndose en un instrumento independiente para su ejecución.

En el comercio internacional, los stand-by son emitidos en muchos casos para cubrir las situaciones de incumplimiento asociadas a las cartas de crédito tradicionales, por ejemplo el comprador instruye un crédito tradicional a cambio de que el beneficiario de este crédito, el vendedor, instruya a su vez un stand-by que cubra de las posibles pérdidas al comprador en caso de no utilización de la carta de crédito tradicional.

El stand-by suele ser disponible contra una simple certificación del beneficiario de que no ha habido cumplimiento por parte del ordenante de sus obligaciones contractuales. Dejar en manos del ordenante la capacidad del beneficiario de disponer del stand-by, por ejemplo certificado del beneficiario visado por el ordenante, desvirtúa totalmente la garantía que el stand-by representa para el beneficiario.

El Crédito Revolving

Una carta de crédito revolving es aquella utilizable por un importe que permanece constante por un período especificado de tiempo, de forma que cuando es utilizada resulta disponible de nuevo por la totalidad del importe, ya sea de forma automática o tan pronto como se recibe aviso del emisor de haber recibido conformes los documentos de la utilización precedente.

También puede ser disponible por un importe que va reduciéndose durante un período establecido de tiempo y que queda automáticamente disponible por la suma original transcurrido el período de tiempo mencionado.

Si la renovación del importe no es automática sino que esta sujeta a las instrucciones de renovación después de cada disposición, no se trata de un crédito revolving en sentido estricto sino más bien de un crédito por un importe fijo que se incrementa por medio de modificaciones.

Los créditos revolving pueden ser renovables por importe y por tiempo:

  • Por importe
    Un crédito puede ser disponible por, digamos, USD 10.000, de un sola vez, y tan pronto como es utilizado el importe del crédito vuelve a estar disponible. A menudo no existe límite por lo que respecta al número de utilizaciones que puede efectuarse. Se pueden ir utilizando hasta su caducidad.

  • Por tiempo
    Un crédito puede ser disponible por, digamos, USD 10.000, por semana o mes. El importe esta disponible automáticamente cada semana o mes con independencia de si se ha utilizado en parte o su totalidad en la semana o en el mes anterior. Este puede ser Acumulativo o No Acumulativo, según si los importes no utilizados se añaden al importe total disponible para el siguiente período o no.

Los créditos revolving por importe raramente son confirmados, ya que es prácticamente imposible establecer la responsabilidad total en la que se incurre. Este desconocimiento se extiende al banco emisor y al propio ordenante.
Indiscutiblemente son créditos que requieren un grado considerable de confianza en el beneficiario.