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Qué
es una carta de crédito?
Es
el convenio en virtud del cual
un Banco (Banco emisor), obrando
por cuenta propia o a petición
de un cliente (el ordenante
del crédito) y de conformidad
con sus instrucciones, se obliga
a efectuar un pago a un tercero
(beneficiario) o autoriza a
otro Banco a efectuar dicho
pago, contra presentación
de los documentos exigidos dentro
del tiempo limite especificado,
siempre y cuando se hayan cumplido
los términos y condiciones
del crédito.
¿Por
qué una carta de crédito?
La
compra-venta internacional (entre
residentes de países
diferentes) hace que este tipo
de operaciones lleguen a ser
más complicadas que las
operaciones interiores debido
principalmente a:
-
El
tiempo que la mercancía
está viajando.
-
Los
posibles percances en el
viaje.
-
Las
formalidades aduaneras.
-
Las
regulaciones específicas
del comercio exterior y
los controles de cambio.
-
La
separación por fronteras
y con sistemas legales diferentes
entre comprador y vendedor.
-
Desconocimiento
mutuo.
En
consecuencia, lo que se requiere
en este tipo de transacciones
es un instrumento que proteja
los intereses de las partes
implicadas. El comprador necesita
saber que paga por la mercancía
solicitada, y el vendedor que
recibirá el pago de la
mercancía enviada.
El
exportador deberá presentar
al banco los documentos que
evidencien el envió o
despacho de la mercancía
requerida. Contra la presentación
de los documentos conformes
obtendrá el pago o el
compromiso de pago.
Estos
Documentos constituyen a menudo
título sobre las mercancías
de forma que el importador;
además de saber qué
es lo que está recibiendo,
puede asegurarse el acceso a
las mercancías a su llegada
en destino.
La
carta de crédito constituye
un medio de pago diseñado
básicamente para satisfacer
los intereses del beneficiario,
que es quien lo exige como garantía
de pago de la exportación
a realizar o del servicio a
prestar. Se trata, por tanto,
de un instrumento en que difícilmente
llegará a producirse
una perfecta simetría
y equilibrio entre los derechos
y las obligaciones de las partes
(ordenante y beneficiario).
No obstante el ordenante (comprador)
puede (y debería) intentar
obtener la máxima simetría
posible, pero para ello es preciso
que conozca a fondo este particular
medio de pago.
Ventajas
para el Comprador
-
El comprador
confirma su solvencia,
ya que su banco está
informando de que es merecedor
de crédito por
el total de la operación
y. en consecuencia, puede
obtener mejores condiciones
de pago (al ofrecer seguridad
de cobro, posiblemente
solicite al vendedor mejor
precio, más plazo
de pago, etc.).
-
Seguridad
de
que la mercancía
suministrada será
la realmente solicitada
según el pedido.
Debe tenerse en cuenta,
sin embargo, que los bancos
pagarán por los
documentos conformes,
con independencia de que
la mercancía recibida
sea o no la solicitada.
La conformidad de la mercancía
puede, no obstante, expresarse
en forma documental mediante
un certificado emitido
por una tercera parte
independiente (Certificado
de Inspección).
-
La mercancía
será servida conforme
a las condiciones acordadas
en el crédito,
que fija el comprador
(de acuerdo con el vendedor).
Ventajas
para el vendedor
-
El comprador
ha confirmado su solvencia
para la operación,
lo que representa una
mayor garantía
para el vendedor.
-
Es el Banco
emisor quien establece
el compromiso de pago,
con independencia del
comprador, en la forma
determinada en la Carta
de Crédito.
-
El Comprador,
no puede, bajo ningún
pretexto, retener el pago.
-
Si existe
cualquier reclamación
por defecto de la mercancía,
ésta debe dirimirse
fuera del ámbito
del crédito. Así
pues, el exportador se
encuentra en la posición
más fuerte en caso
de litigio, puesto que
ya habrá cobrado
o recibido un compromiso
de pago.
-
Los pagos
dentro del marco del crédito
se efectúan por
lo general con mayor rapidez.
Partes
que intervienen
-
Ordenante
Persona o entidad que
solicita la apertura del
crédito a su banco,
comprometiéndose
a efectuar el pago. Suele
ser el importador o un
agente.
-
Banco
emisor
Banco elegido por el comprador
que confecciona y procede
a la apertura del crédito.
Efectúa el pago
del crédito si
se cumplen las condiciones
exigidas en el mismo.
-
Banco
avisador (notificador)
Banco corresponsal del
Banco emisor en el país
del exportador. Avisa
al beneficiario de la
apertura del crédito
sin establecer ningún
otro compromiso que el
del propio aviso.
-
Banco
Pagador
Banco, generalmente en
el mismo país del
exportador, que recibe
el mandato del Banco emisor
para pagar o comprometerse
al pago al vencimiento
contra presentación
de los documentos conformes
con los términos
y las condiciones del
crédito. Para el
beneficiario es como si
de una delegación
del propio Banco emisor
se tratara. Para el exportador
es conveniente que exista
un Banco pagador en su
propio país.
-
Banco
Aceptador
Tiene un papel similar
al del Banco pagador,
pero en este caso acepta
un efecto al vencimiento
en lugar de pagar o comprometerse
al pago. El exportador
dispone de un compromiso
de pago documental (la
letra de cambio) mientras
que el Banco pagador en
un pago diferido se compromete
al pago de forma no documental
(no existe letra de cambio).
-
Banco
negociador
Tiene una función
similar a la de los dos
anteriores, sin embargo
el Banco negociador compra
(descuenta) un efecto
al exportador. Aunque
el pago suele ser diferido,
el exportador cobra a
la vista, soportando o
no los intereses del descuento
de acuerdo con la condiciones
del crédito. La
compra es sin recurso
contra el exportador si
el Banco negociador es
también Banco confirmador.
-
Beneficiario
Persona a cuyo favor se
emite el crédito
y que puede exigir el
pago al Banco emisor o
al Banco Pagador, una
vez haya cumplido con
las condiciones estipuladas
en el crédito.
-
Banco
confirmador
Banco que garantiza el
pago por parte del Banco
emisor. Corrientemente
en el lugar donde esta
ubicado el beneficiario.
Suele utilizarse cuando
las garantías que
ofrece el Banco emisor
no se consideran suficientes
(países conflictivos,
bancos de desconocida
o dudosa solvencia, etc,)
o cuando el beneficiario
quiere asegurar pago o
aceptación inmediatamente
después de haber
efectuado el despacho.
En la mayoría de
los casos es el propio
Banco avisador.
Funcionamiento
y circuitos que siguen las Cartas
y de Crédito
-
El
exportador y el comprador
cierran el contrato de compra-venta
indicando en el mismo: "forma
de pago: Carta de Crédito"
-
El
comprador solicita al Banco
emisor abrir el crédito
a favor del exportador
-
El
Banco emisor solicita a
un Banco intermediario que
avise y/o confirme su crédito
-
El
Banco avisador/confirmador
remite el crédito
al beneficiario.
-
El
exportador envía
la mercancía al comprador.
-
El
exportador presenta los
documentos de embarque solicitados
al Banco avisador/confirmador
-
El
Banco avisador/confirmador
revisa los documentos y
paga, acepta o negocia (si
el crédito lo designa
como banco pagador, aceptador
o negociador) bajo los términos
del crédito.
-
El
Banco avisador/confirmador
remite los documentos al
Banco emisor.
-
El
Banco emisor revisa los
documentos y reembolsa al
Banco intermediario.
-
El
Banco emisor adeuda al comprador
según acuerdo.
-
El
Banco emisor entrega los
documentos al comprador
-
El
comprador presenta el juego
de documentos para retirar
la mercancía.
¿Cómo
se regulan las Cartas de Crédito?
Los
derechos y las obligaciones
de las partes que intervienen
en una Carta de Crédito,
así como su operativa
interna, están regulados
por la Cámara de Comercio
Internacional a través
de sus "Usos y Reglas Uniformes
Relativas a las Catas de Crédito"
(en adelante URU). La última
revisión de dichas reglas
es de 1993 y se establece en
la publicación 500 de
la CCI, en vigor desde el 1
de enero de 1994.
Tipos
de Cartas de Crédito
Existen
tres tipos de cartas de crédito:
- Contra
pago
- Contra
aceptación
- Contra
negociación
La
modalidad contra pago puede
subdividirse a su vez en contra
pago a la vista y contra pago
diferido
Todo
crédito debe indicar
claramente si es disponible
contra pago, aceptación
o negociación (art. 10
a) y designar al banco encargado
de efectuar el pago, la aceptación
o la negociación (art.
10 b i); esta designación
no constituye una obligación
para el banco designado, a menos
que se trate del propio emisor
o del confirmador (art. 10 c).
El banco emisor que designa
un banco para pagar, aceptar
o negociar se compromete a rembolsar
al banco que se ha pagado, aceptado
o negociado de conformidad con
las instrucciones del crédito
(art.10 d) siempre que los documentos
estén aparentemente de
acuerdo con los términos
y las condiciones del crédito.
Tradicionalmente
las cartas del crédito,
eran abiertas contra pago si
éste debía efectuarse
a la vista, contra aceptación
si existía un pago diferido
y no había necesidad
de financiación por parte
del beneficiario y contra negociación
si el pago era diferido y el
beneficiario necesitaba financiación
por el periodo de pago diferido.
En los dos últimos casos
la presentación de una
letra de cambio por parte del
beneficiario era un requisito
indispensable del crédito.
El
crédito contra aceptación
permitía al beneficiario
disponer de una letra de cambio
aceptada y garantizada por un
banco de primer orden, lo que
le permitía efectuar
el descuento en caso de necesitar
los fondos con antelación.
En caso de crédito contra
negociación no se efectuaba
propiamente un descuento sino
una compra por parte del Banco
negociador de todos los derechos
que el beneficiario tenía
a raíz del propio instrumento
de pago. Esta compra era con
recurso salvo pacto contrario
o que el Banco negociador actuara
como confirmador.
Sin embargo cada vez es más
común la emisión
de las cartas de crédito
a plazo sin el requerimiento
de letra de cambio; se trata
de los créditos contra
pago diferido. Estos tipos de
créditos son contemplados
por primera vez en la Publicación
400 de la CCI. En el caso de
pago diferido el banco que toma
los documentos puede informar
al presentador que los toma
sin compromiso por su parte
y que el pago queda sujeto a
la disposición de fondos
al vencimiento, a menos que
sea el Banco confirmador.
En
un crédito contra pago
o aceptación, en el momento
en que el banco designado paga
o acepta lo hace como agente
del propio emisor y por tanto
el beneficiario puede considerar
como que ha cumplido su parte
del crédito y el Banco
pagador o aceptador, debe atender
su compromiso de pago cuando
sea exigible con independencia
de si lo ha confirmado o no,
en el bien entendido de que
el banco
haya tomado los documentos sin
reservas y haya aceptado el
mandato de pago o aceptación.
Cualquier
posible discrepancia que surja
con posterioridad deberá
ser dilucidada entre el emisor
y su agente (Banco pagador o
aceptador). En el caso de un
crédito contra pago diferido
el Banco pagador, de no ser
el propio emisor o el confirmador,
toma los documentos sin compromiso
por su parte a menos que se
haya establecido, a petición
del Banco emisor, un compromiso
de pago al vencimiento.
En
un crédito contra negociación,
existe sin embargo, el recurso
contra el beneficiario en caso
de surgir inconvenientes para
el pago del crédito.
El Banco negociador puede retroceder
el pago al beneficiario, de
no recibir a su vez el pago
del emisor, cualquiera que sea
la causa. Sin embargo, la negociación
se efectúa sin recurso
contra el beneficiario siempre
que el Banco negociador actué
como confirmador (art. 9 b iv).
El verdadero crédito
contra negociación no
contiene instrucciones de reembolso,
ya que es el propio emisor quien
se compromete a atender el pago
a la presentación o al
vencimiento. En el crédito
contra negociación el
Banco negociador está
comprando por cuenta del emisor
los derechos del beneficiario
sobre el crédito compra
que será con o sin recurso
según lo indicado anteriormente.
En
general el compromiso del Banco
confirmador es idéntico
al del propio emisor y, si se
toma los documentos como correctos,
debe irrecusablemente efectuar
el pago, la aceptación
o la negociación sin
recurso (art. 9 b).
Características
generales de los diferentes
tipos de crédito
Contra
Pago
El
crédito es disponible
sin letras de cambio (sin aceptación).
En el caso de pago a la vista
puede exigir una letra librada
por el beneficiario contra el
Banco determinado en el crédito.
El
crédito debe designar
un Banco pagador que puede ser
el propio emisor.
Los
documentos se toman sin recurso
contra el beneficiario por parte
del Banco pagador designado,
a menos que se hayan formulado
reservas en el momento de pago.
Si
el crédito es pagadero
a la vista y confirmado por
el Banco pagador designado,
éste no puede demorar
el pago en espera de los fondos,
lo cual no significa pago contra
documentos, ya que el banco
precisa en un tiempo razonable
para examinarlos (art 14 d i).
El Banco confirmador no es responsable
de la demora en el pago si el
crédito exige un tiempo
(la demora para poder efectuar
el reembolso).
Si
el crédito es pagadero
a plazo y confirmado, el Banco
confirmador se compromete contra
entrega de documentos -teniendo
en cuenta la salvedad mencionada
en el articulo 14 d- a pagar
al vencimiento. Si no es confirmado,
el banco puede comunicar al
presentador de los documentos
que los toma sin compromiso
por su parte.
Contra
Aceptación
El
crédito es disponible
contra presentación de
los documentos y de una letra
de cambio librada a plazo contra
un banco designado por el crédito.
(Banco aceptador que puede ser
el propio emisor.
El
Banco aceptador asume, al aceptar
la letra, el compromiso de pago
al vencimiento independientemente
de si ha confirmado el crédito
o no.
La
letra puede ser descontada si
así lo considera oportuno
el banco al que se presenta
para descuento. Los posibles
gastos de descuento son por
cuenta del beneficiario presentador,
a menos que el crédito
disponga lo contrario.
Contra
negociación
El
crédito es disponible
contra presentación de
los documentos y de una letra,
a la vista o a plazo, librado
contra el Banco emisor.
El
Banco negociador se limita a
beneficiar al beneficiario por
cuenta del Banco emisor.
El Banco negociador se limita
a financiar al beneficiario
por cuenta del Banco emisor.
El
Banco negociador "compra"
por cuenta del emisor los derechos
del beneficiario sobre el crédito.
Por la compra de esos derechos
el banco negociador entregará
al beneficiario el valor de
los documentos en la fecha de
la negociación, es decir,
su valor nominal menos los intereses
hasta la fecha de vencimiento.
A menos que el crédito
disponga que esos intereses
sean por cuenta del ordenante.
Un
crédito libremente negociable
puede ser negociado por cualquier
banco.
El
banco negociador actúa
con recurso contra el beneficiario,
excepto cuando ha confirmado
el crédito.
Collection
Credits (pagaderos en las cajas
del Banco emisor)
En
realidad no se trata de un tipo
de Carta de Crédito,
sino de créditos emitidos
en la forma habitual pero disponibles
para pago en las cajas del Banco
emisor, es decir, el banco pagador
es el propio emisor. No da instrucciones
a cualquier otro banco que no
sean las de simple agente recolector
de los documentos.
En
este caso, el Banco avisador
no tiene ninguna responsabilidad
más allá del aviso
de la carta de crédito
al beneficiario, ni tan solo
por lo que hace referencia a
la revisión de los documentos.
No obstante, ello no significa
que deba actuar irresponsablemente
ante el beneficiario, con el
que contrae una responsabilidad
como banco ante un cliente.
Pero en ningún caso ésta
se deriva de la negociación
del crédito o de las
reglas y Usos Uniformes de la
Cámara de Comercio Internacional.
Al
exportador no le conviene, en
general, este tipo de crédito.
A ser posible, el exportador
debe solicitar que el crédito
designe un Banco pagador en
su país conviniéndole
especialmente que éste
sea su propio Banco. En el caso
de un exportador cliente de
Banco del Bajío debería
solicitar una Carta de Crédito
pagadera en las cajas de Banco
del Bajío.
Al
importador le interesa justamente
lo contrario, es decir, que
sea pagadero en las cajas de
su banco (Banco emisor).
Lógicamente
la elección de uno u
otro sistema dependerá
de la situación de fuerza
en que se hallen las partes
y, en muchísimos casos,
del grado de conocimiento de
la operativa que permite imponer
uno u otro sistema ante el desconocimiento
de la otra parte.
Los
efectos en las Cartas de Crédito
| EFECTO |
PAGADERO
|
LIBERANDO
|
TIPO
DE CRÉDITO |
NO |
Plazo |
|
Pago
Diferido |
| Vista |
|
Pago
a la vista |
| Si |
Vista |
Banco
Pagador designado |
Pago
a la vista |
| Plazo |
Banco aceptador designado |
Contra aceptación |
| Vista |
Banco
Emisor |
Contra
Negociación |
| Plazo |
|
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