Capítulo I:  La Carta de Crédito

 

Qué es una carta de crédito?

Es el convenio en virtud del cual un Banco (Banco emisor), obrando por cuenta propia o a petición de un cliente (el ordenante del crédito) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco a efectuar dicho pago, contra presentación de los documentos exigidos dentro del tiempo limite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.

¿Por qué una carta de crédito?

La compra-venta internacional (entre residentes de países diferentes) hace que este tipo de operaciones lleguen a ser más complicadas que las operaciones interiores debido principalmente a:

  • El tiempo que la mercancía está viajando.
  • Los posibles percances en el viaje.
  • Las formalidades aduaneras.
  • Las regulaciones específicas del comercio exterior y los controles de cambio.
  • La separación por fronteras y con sistemas legales diferentes entre comprador y vendedor.
  • Desconocimiento mutuo.

En consecuencia, lo que se requiere en este tipo de transacciones es un instrumento que proteja los intereses de las partes implicadas. El comprador necesita saber que paga por la mercancía solicitada, y el vendedor que recibirá el pago de la mercancía enviada.

El exportador deberá presentar al banco los documentos que evidencien el envió o despacho de la mercancía requerida. Contra la presentación de los documentos conformes obtendrá el pago o el compromiso de pago.

Estos Documentos constituyen a menudo título sobre las mercancías de forma que el importador; además de saber qué es lo que está recibiendo, puede asegurarse el acceso a las mercancías a su llegada en destino.

La carta de crédito constituye un medio de pago diseñado básicamente para satisfacer los intereses del beneficiario, que es quien lo exige como garantía de pago de la exportación a realizar o del servicio a prestar. Se trata, por tanto, de un instrumento en que difícilmente llegará a producirse una perfecta simetría y equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes (ordenante y beneficiario). No obstante el ordenante (comprador) puede (y debería) intentar obtener la máxima simetría posible, pero para ello es preciso que conozca a fondo este particular medio de pago.

Ventajas para el Comprador

  • El comprador confirma su solvencia, ya que su banco está informando de que es merecedor de crédito por el total de la operación y. en consecuencia, puede obtener mejores condiciones de pago (al ofrecer seguridad de cobro, posiblemente solicite al vendedor mejor precio, más plazo de pago, etc.).

  • Seguridad de que la mercancía suministrada será la realmente solicitada según el pedido. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que los bancos pagarán por los documentos conformes, con independencia de que la mercancía recibida sea o no la solicitada. La conformidad de la mercancía puede, no obstante, expresarse en forma documental mediante un certificado emitido por una tercera parte independiente (Certificado de Inspección).

  • La mercancía será servida conforme a las condiciones acordadas en el crédito, que fija el comprador (de acuerdo con el vendedor).

Ventajas para el vendedor

  • El comprador ha confirmado su solvencia para la operación, lo que representa una mayor garantía para el vendedor.

  • Es el Banco emisor quien establece el compromiso de pago, con independencia del comprador, en la forma determinada en la Carta de Crédito.

  • El Comprador, no puede, bajo ningún pretexto, retener el pago.

  • Si existe cualquier reclamación por defecto de la mercancía, ésta debe dirimirse fuera del ámbito del crédito. Así pues, el exportador se encuentra en la posición más fuerte en caso de litigio, puesto que ya habrá cobrado o recibido un compromiso de pago.

  • Los pagos dentro del marco del crédito se efectúan por lo general con mayor rapidez.

Partes que intervienen

  • Ordenante
    Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago. Suele ser el importador o un agente.

  • Banco emisor
    Banco elegido por el comprador que confecciona y procede a la apertura del crédito. Efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo.

  • Banco avisador (notificador)
    Banco corresponsal del Banco emisor en el país del exportador. Avisa al beneficiario de la apertura del crédito sin establecer ningún otro compromiso que el del propio aviso.

  • Banco Pagador
    Banco, generalmente en el mismo país del exportador, que recibe el mandato del Banco emisor para pagar o comprometerse al pago al vencimiento contra presentación de los documentos conformes con los términos y las condiciones del crédito. Para el beneficiario es como si de una delegación del propio Banco emisor se tratara. Para el exportador es conveniente que exista un Banco pagador en su propio país.

  • Banco Aceptador
    Tiene un papel similar al del Banco pagador, pero en este caso acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago. El exportador dispone de un compromiso de pago documental (la letra de cambio) mientras que el Banco pagador en un pago diferido se compromete al pago de forma no documental (no existe letra de cambio).

  • Banco negociador
    Tiene una función similar a la de los dos anteriores, sin embargo el Banco negociador compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suele ser diferido, el exportador cobra a la vista, soportando o no los intereses del descuento de acuerdo con la condiciones del crédito. La compra es sin recurso contra el exportador si el Banco negociador es también Banco confirmador.

  • Beneficiario
    Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al Banco Pagador, una vez haya cumplido con las condiciones estipuladas en el crédito.

  • Banco confirmador
    Banco que garantiza el pago por parte del Banco emisor. Corrientemente en el lugar donde esta ubicado el beneficiario. Suele utilizarse cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes (países conflictivos, bancos de desconocida o dudosa solvencia, etc,) o cuando el beneficiario quiere asegurar pago o aceptación inmediatamente después de haber efectuado el despacho. En la mayoría de los casos es el propio Banco avisador.

Funcionamiento y circuitos que siguen las Cartas y de Crédito

  • El exportador y el comprador cierran el contrato de compra-venta indicando en el mismo: "forma de pago: Carta de Crédito"
  • El comprador solicita al Banco emisor abrir el crédito a favor del exportador
  • El Banco emisor solicita a un Banco intermediario que avise y/o confirme su crédito
  • El Banco avisador/confirmador remite el crédito al beneficiario.
  • El exportador envía la mercancía al comprador.
  • El exportador presenta los documentos de embarque solicitados al Banco avisador/confirmador
  • El Banco avisador/confirmador revisa los documentos y paga, acepta o negocia (si el crédito lo designa como banco pagador, aceptador o negociador) bajo los términos del crédito.
  • El Banco avisador/confirmador remite los documentos al Banco emisor.
  • El Banco emisor revisa los documentos y reembolsa al Banco intermediario.
  • El Banco emisor adeuda al comprador según acuerdo.
  • El Banco emisor entrega los documentos al comprador
  • El comprador presenta el juego de documentos para retirar la mercancía.

¿Cómo se regulan las Cartas de Crédito?

Los derechos y las obligaciones de las partes que intervienen en una Carta de Crédito, así como su operativa interna, están regulados por la Cámara de Comercio Internacional a través de sus "Usos y Reglas Uniformes Relativas a las Catas de Crédito" (en adelante URU). La última revisión de dichas reglas es de 1993 y se establece en la publicación 500 de la CCI, en vigor desde el 1 de enero de 1994.

Tipos de Cartas de Crédito

Existen tres tipos de cartas de crédito:

  • Contra pago
  • Contra aceptación
  • Contra negociación

La modalidad contra pago puede subdividirse a su vez en contra pago a la vista y contra pago diferido

Todo crédito debe indicar claramente si es disponible contra pago, aceptación o negociación (art. 10 a) y designar al banco encargado de efectuar el pago, la aceptación o la negociación (art. 10 b i); esta designación no constituye una obligación para el banco designado, a menos que se trate del propio emisor o del confirmador (art. 10 c). El banco emisor que designa un banco para pagar, aceptar o negociar se compromete a rembolsar al banco que se ha pagado, aceptado o negociado de conformidad con las instrucciones del crédito (art.10 d) siempre que los documentos estén aparentemente de acuerdo con los términos y las condiciones del crédito.

Tradicionalmente las cartas del crédito, eran abiertas contra pago si éste debía efectuarse a la vista, contra aceptación si existía un pago diferido y no había necesidad de financiación por parte del beneficiario y contra negociación si el pago era diferido y el beneficiario necesitaba financiación por el periodo de pago diferido. En los dos últimos casos la presentación de una letra de cambio por parte del beneficiario era un requisito indispensable del crédito.

El crédito contra aceptación permitía al beneficiario disponer de una letra de cambio aceptada y garantizada por un banco de primer orden, lo que le permitía efectuar el descuento en caso de necesitar los fondos con antelación.

En caso de crédito contra negociación no se efectuaba propiamente un descuento sino una compra por parte del Banco negociador de todos los derechos que el beneficiario tenía a raíz del propio instrumento de pago. Esta compra era con recurso salvo pacto contrario o que el Banco negociador actuara como confirmador.

Sin embargo cada vez es más común la emisión de las cartas de crédito a plazo sin el requerimiento de letra de cambio; se trata de los créditos contra pago diferido. Estos tipos de créditos son contemplados por primera vez en la Publicación 400 de la CCI. En el caso de pago diferido el banco que toma los documentos puede informar al presentador que los toma sin compromiso por su parte y que el pago queda sujeto a la disposición de fondos al vencimiento, a menos que sea el Banco confirmador.

En un crédito contra pago o aceptación, en el momento en que el banco designado paga o acepta lo hace como agente del propio emisor y por tanto el beneficiario puede considerar como que ha cumplido su parte del crédito y el Banco pagador o aceptador, debe atender su compromiso de pago cuando sea exigible con independencia de si lo ha confirmado o no, en el bien entendido de que el banco haya tomado los documentos sin reservas y haya aceptado el mandato de pago o aceptación.

Cualquier posible discrepancia que surja con posterioridad deberá ser dilucidada entre el emisor y su agente (Banco pagador o aceptador). En el caso de un crédito contra pago diferido el Banco pagador, de no ser el propio emisor o el confirmador, toma los documentos sin compromiso por su parte a menos que se haya establecido, a petición del Banco emisor, un compromiso de pago al vencimiento.

En un crédito contra negociación, existe sin embargo, el recurso contra el beneficiario en caso de surgir inconvenientes para el pago del crédito. El Banco negociador puede retroceder el pago al beneficiario, de no recibir a su vez el pago del emisor, cualquiera que sea la causa. Sin embargo, la negociación se efectúa sin recurso contra el beneficiario siempre que el Banco negociador actué como confirmador (art. 9 b iv). El verdadero crédito contra negociación no contiene instrucciones de reembolso, ya que es el propio emisor quien se compromete a atender el pago a la presentación o al vencimiento. En el crédito contra negociación el Banco negociador está comprando por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito compra que será con o sin recurso según lo indicado anteriormente.

En general el compromiso del Banco confirmador es idéntico al del propio emisor y, si se toma los documentos como correctos, debe irrecusablemente efectuar el pago, la aceptación o la negociación sin recurso (art. 9 b).

Características generales de los diferentes tipos de crédito

Contra Pago

El crédito es disponible sin letras de cambio (sin aceptación). En el caso de pago a la vista puede exigir una letra librada por el beneficiario contra el Banco determinado en el crédito.

El crédito debe designar un Banco pagador que puede ser el propio emisor.

Los documentos se toman sin recurso contra el beneficiario por parte del Banco pagador designado, a menos que se hayan formulado reservas en el momento de pago.

Si el crédito es pagadero a la vista y confirmado por el Banco pagador designado, éste no puede demorar el pago en espera de los fondos, lo cual no significa pago contra documentos, ya que el banco precisa en un tiempo razonable para examinarlos (art 14 d i). El Banco confirmador no es responsable de la demora en el pago si el crédito exige un tiempo (la demora para poder efectuar el reembolso).

Si el crédito es pagadero a plazo y confirmado, el Banco confirmador se compromete contra entrega de documentos -teniendo en cuenta la salvedad mencionada en el articulo 14 d- a pagar al vencimiento. Si no es confirmado, el banco puede comunicar al presentador de los documentos que los toma sin compromiso por su parte.

Contra Aceptación

El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de una letra de cambio librada a plazo contra un banco designado por el crédito.

(Banco aceptador que puede ser el propio emisor.

El Banco aceptador asume, al aceptar la letra, el compromiso de pago al vencimiento independientemente de si ha confirmado el crédito o no.

La letra puede ser descontada si así lo considera oportuno el banco al que se presenta para descuento. Los posibles gastos de descuento son por cuenta del beneficiario presentador, a menos que el crédito disponga lo contrario.

Contra negociación

El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de una letra, a la vista o a plazo, librado contra el Banco emisor.

El Banco negociador se limita a beneficiar al beneficiario por cuenta del Banco emisor.


El Banco negociador se limita a financiar al beneficiario por cuenta del Banco emisor.

El Banco negociador "compra" por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Por la compra de esos derechos el banco negociador entregará al beneficiario el valor de los documentos en la fecha de la negociación, es decir, su valor nominal menos los intereses hasta la fecha de vencimiento. A menos que el crédito disponga que esos intereses sean por cuenta del ordenante.

Un crédito libremente negociable puede ser negociado por cualquier banco.

El banco negociador actúa con recurso contra el beneficiario, excepto cuando ha confirmado el crédito.

Collection Credits (pagaderos en las cajas del Banco emisor)

En realidad no se trata de un tipo de Carta de Crédito, sino de créditos emitidos en la forma habitual pero disponibles para pago en las cajas del Banco emisor, es decir, el banco pagador es el propio emisor. No da instrucciones a cualquier otro banco que no sean las de simple agente recolector de los documentos.

En este caso, el Banco avisador no tiene ninguna responsabilidad más allá del aviso de la carta de crédito al beneficiario, ni tan solo por lo que hace referencia a la revisión de los documentos. No obstante, ello no significa que deba actuar irresponsablemente ante el beneficiario, con el que contrae una responsabilidad como banco ante un cliente. Pero en ningún caso ésta se deriva de la negociación del crédito o de las reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional.

Al exportador no le conviene, en general, este tipo de crédito. A ser posible, el exportador debe solicitar que el crédito designe un Banco pagador en su país conviniéndole especialmente que éste sea su propio Banco. En el caso de un exportador cliente de Banco del Bajío debería solicitar una Carta de Crédito pagadera en las cajas de Banco del Bajío.

Al importador le interesa justamente lo contrario, es decir, que sea pagadero en las cajas de su banco (Banco emisor).

Lógicamente la elección de uno u otro sistema dependerá de la situación de fuerza en que se hallen las partes y, en muchísimos casos, del grado de conocimiento de la operativa que permite imponer uno u otro sistema ante el desconocimiento de la otra parte.

Los efectos en las Cartas de Crédito

EFECTO
PAGADERO
LIBERANDO
TIPO DE CRÉDITO

NO
Plazo   Pago Diferido
Vista   Pago a la vista
Si Vista Banco Pagador designado Pago a la vista
Plazo Banco aceptador designado Contra aceptación
Vista Banco Emisor Contra Negociación
Plazo